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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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II.04.CRI0: Teoría Ecológica

30 septiembre, 2008

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Seguimos en este sexto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. En esta nueva versión del Paraíso del Coqueteo, v. Chocolat, se añade por primera vez, un quinto apartado llamado "Blogging Daisies" que se mostrará semanalmente por Youtube, el embed del video lo podrán ver en el portal toda la semana. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
CHK/2P/01
-I-

Paraíso del Coqueteo v. Chocolat

Teoría Ecológica

A partir del siglo XX se traslada de un conocimiento criminológico de Europa a Estados Unidos, sería un enfoque sociológico, viniendo de un enfoque eminentemente psíquico. La razón de esto es que permitían vastos programas de política criminal, estos eran de política social, por eso tuvieron un gran auge.

La escuela de Chicago establece una serie de teorías, una de estas primeras teorías es la Teoría Ecológica, la explicación del crimen es en cuanto al espacio geográfico donde se desarrolla y sus características, y las características sociales.

Se plantea de que los factores económicos afectan la potencialidad al crimen, haciéndolo mayor en las zonas pobres. Desde un punto de vista física, se caracterizan las zonas pobres:

- Zonas geográficas con infraestructura en pésimas condiciones y con servicios públicos deteriorados.

Desde un punto de vista social, se caracterizan en:

- Marcado deterioro de las relaciones interpersonales, debilitamiento de los controles sociales informales (familia, escuela, comunidad, etc.)

Consecuencias

- Inadecuada Socialización de los Menores: Los procesos de socialización adecuados se ven obstaculizados (teoría de la asociación diferencial “los niños aprenden jugando”) los espacios donde socializa les ofrece múltiples oportunidades para delinquir, los encargados del control social podrían alentar esta conducta, existe un contagio o comportamiento antisocial o delictivo.


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Cuestionario
CHK/2P/01
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Anexos
CHK/2P/01
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Como anexo, un trabajo de criminología expuesto en el rincon del


Esperaría contar pronto con algún material del grupo que expuso el tema, si lo consigo pondré el link a continuación.


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Audio
CHK/2P/01
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:




Formato:
Mp3
Duración: 38 min
Duración original: 38 min
Calidad: Buena
Tema: Teoría Ecológica
Tamaño: 4.2 MB
Feat: Lic. Rivas

II.04.DPC3: Disposiciones Comunes a este Título Cap. XI (I)

29 septiembre, 2008

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Seguimos en este sexto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. En esta nueva versión del Paraíso del Coqueteo, v. Chocolat, se añade por primera vez, un quinto apartado llamado "Blogging Daisies" que se mostrará semanalmente por Youtube, el embed del video lo podrán ver en el portal toda la semana. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
CHK/2P/01
-I-

Paraíso del Coqueteo v. Chocolat

25/09/08 Disposiciones Comunes a este Título [Cap. XI]

Art. 1088.- Ejecutoriada la sentencia del tribunal superior, se devolverá el proceso con certificación de ella al Juez o tribunal inferior. De la tercera instancia[1] se devolverá el proceso al Juez de Primera Instancia con certificación de la sentencia de segunda y tercera en el orden en que se han pronunciado, y al tribunal inferior el incidente con sólo certificación de la que causa ejecutoriada. (Art. 444-446 Pr.; 13, 16, 18-23 Ley de Casación).

La Cámara tiene que mandar la Certificación ya sea confirmando, reformando, revocando o declarándose nulo el proceso, a esta certificación le acompañará los autos que le fueron enviados por el Juez. La ejecutoria se da al interesado, la certificación al Juez inferior.

Art. 1089.- En las causas en que se conoce en apelación o súplica[2] puede, según sea de derecho confirmarse la sentencia, reformarse, revocarse o declararse nula, mandando reponer la causa. (Art. 86 Cn.)

Comprendida la verdadera competencia de las Cámaras de Segunda Instancia, solamente éstos son los actos judiciales en el que incide el recurso de apelación.

Art. 1090.- Si se estimare en un todo arreglada la sentencia, se confirmará, condenando al apelante o suplicante en las costas ocasionadas en la instancia a la parte victoriosa. (Art. 439, 465, 471 Pr.)

Le corresponde pagar costas al perdidoso.

Art. 1091.- Si se conceptuase arreglada en unas partes y en otras contraria a la ley o diminuta, se confirmará en la parte arreglada y se reformará en lo que no fuere conforme o no hubiere comprendido, sin especial condenación de costas.

Pero si la parte victoriosa no hubiere sucumbido en ningún punto, la contraria será condenada en costas. (Art. 1026, 439 Pr.)

Sólo será condenada a costas la parte perdidosa cuando se confirma totalmente la sentencia.



[1] La Tercera Instancia ya no existe por la Ley de Casación.

[2]El recurso de súplica está derogado.



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Cuestionario
CHK/2P/01
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Anexos
CHK/2P/01
-III-


Bueno en anexos, quisiera en forma de súplica a la conciencia de los compañeros que tengo en la Universidad, a ser mas críticos en cuanto a la masiva información e influencia que se nos expone a diario, de la cual tenemos que ser unos verdaderos filtros y tomar lo que nos puede servir para algo bueno, y lo que hay que desecharlo.

A manera de broma el Dr. Velasco, en un caso de divorcio, planteó con el grupo las descalificaciones que los padres podrían tener para no merecer la custodia de los hijos. Llegando a comparar la Prostitución, Drogadicción, Pedofilia etc., con la orientación sexual. Obviamente en lo personal lo tomé de broma, ya que no ha sido una discusión seria sobre el asunto, solo es para hacer mas amena la clase, lo entiendo. Pero hago provecho de este medio para que este tipo de calificaciones las critiquemos según nuestra experiencia e ideologías nos lo disponga.

A continuación lo antes narrado:




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Audio
CHK/2P/01
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:





Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Buena
Tema: Disposiciones Comunes a este Título Cap. XI (I)
Tamaño: 3.5 MB
Feat: Dr. Velasco

22/09/08 -Lunes aburrido-

23 septiembre, 2008

Bueno, hoy inicia una nueva semana. Presentándose ante mi, una nueva hoja en blanco, una nueva oportunidad de -hacer bien las cosas- como decía mi prof. de matemáticas del Lic. Salvadoreño, no he querido desaprovecharla.

He retomado la escritura por que ya me hacía falta realmente, todos estos días los he dejado pasar como si nada, en especial la semana pasada, que la he pasado super decaído.
Pero el blog ha vuelto a ser de dominio público, así que es hora de actualizar las diferentes secciones que lo integran.

Este lunes prosiguió como continuación del Domingo, ya que no dormí en la madrugada, me quedé haciendo el video de presentación del blog, y de la nueva versión del paraíso del coqueteo. Me costó mucho, pero me ha gustado mucho el restultado.

Luego en la tarde, caí en un profundo sueño... escuché que el almuerzo estaba listo, pero me volví a dormir... no he estado jugando rappelz por que tengo un lag enooorme, que no disfruto para nada el juego, estoy considerando reformatear la pc para solucionar esto.

Ya hace una semana que fue la última vez que supe de Arnulfo... es increíble la falta que me ha hecho, ahora ese sentimiento de que lo extraño, se ha vuelto en preocupación, y pues, me he dado cuenta que el peor de los sentimientos es la impotencia, pues no puedo hacer nada.. no tengo como contactarlo de ninguna forma... duele... te extraño y me preocupás demasiado :(

Ahora bueno... no almorcé !! me desperté justo para prepararme para poder ir a mis clases de la U, primero a acompañar a Frank a su clase de tributario, y luego a la clase de administrativo con Pimpa revolution !!

Tengo un vago recuerdo, que en la tarde llegó mi tía Miriam a engordarme con una dona jajaja, siii x q están al 2x1, y me levantó solo para darme una "awww".

A veeer... ya eran las 5:20 y Frank no venía, así que supuse que solo llegaría a que le pasaran lista, y ps así fue, pero por el tráfico pesado, no llegó ni a eso. Así que faltando unos minutos para la clase de administrativo, comimos en las cafeterías que están lejos lejos del edificio de ciencias jurídicas. Y, comí otra dona -_-.

Luego nos fuimos al salón, ella se tardó en llegar x que va a traer agua siempre. La clase estaba entendible, me gustó mucho, realmente el derecho administrativo no es tan aburrido, me pareció entretenida la clase. Para el Viernes tendrá las notas de los primeros parciales.

Al regresar a casa pues... cené, saludé a mi madre q sigue molesta (como q no) y me puse a transcribir la clase del día. Platicaba con Frnk por msn (le gustó el video q hice x3) umm .. y ps aquí la pasé en mi estudio hasta que ya fue martes -_-.

Que por cierto, entre los pequeños breaks que me daba, estaba viendo los videos de Chris Croker por Youtube, que es famoso por su video de -Leave Britney Alone!-, me ha gustado mucho que, no se averguenza de su excentricidad, y entre sus videos dice cosas las cuales yo comparto, lo cual no se si deba preocuparme o realmente admirarlo, pero esa ha sido mi consideración, véanlo y lo juzgan por ustedes mismos ^^.

Shift_Life & Expectations !

II.01.DAD2: Potestad Sancionatoria

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Seguimos en este sexto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. En esta nueva versión del Paraíso del Coqueteo, v. Chocolat, se añade por primera vez, un quinto apartado llamado "Blogging Daisies" que se mostrará semanalmente por Youtube, el embed del video lo podrán ver en el portal toda la semana. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
CHK/2P/01
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Paraíso del Coqueteo v. Chocolat

II.01.DAD2: Potestad Sancionatoria

1. Potestad Sancionatoria (Cn. Art. 14)

Únicamente se pueden imponer sanciones a las que la ley de cobertura y en la forma en que ella lo establece. (Principio de Legalidad).

Por sanción entendemos un mal infringido por la Administración a un Administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de una obligación (multa).

Existe una equiparación absoluta en las Sanciones Administrativas (contravención administrativa, infracción administrativa) a los delitos y las penas, se distinguen a estas sanciones por un dato puramente formal, lo único que la diferencia es quien las impone. La Sala de lo Constitucional ha dicho, que los términos delito, pena, infracción, contravención, sanción, etc. son meramente indicativos, tanta es la equiparación, que se les aplica también los mismos principios del Derecho Penal.

¿Por qué existe esta dualidad? A pesar de que en los delitos se sigue un proceso judicializado, pues no por ello las monarquías quisieron desprenderse de la Potestad Sancionatoria de la Administración aunque tardíamente, intenta corregirse, con los principios mismos del Derecho Penal, como veremos a continuación.

2. Surgimiento de la Dualidad dentro de la Potestad Sancionatoria

Este problema surgió como consecuencia en manos del ejecutivo de poderes sancionatorios y expeditos tras la gran revolución del Sistema Represivo, en la Revolución Francesa. El cual supuso la adopción del Derecho Penal legalizado y judicializado.

- Primer Código Penal Francés 1971

- Más tarde fue sustituido por el de 1810 (vigente hasta la fecha aunque con múltiples modificaciones)

- Las Monarquías del Siglo XIX se apresuraron a adoptar el nuevo sistema represivo, racionalizado y objetivo, con el Proceso Penal Judicializado, pero no por ello abandonaron sus propios poderes sancionatorios.

Así, en el siglo XVII, expresó Domat:

La Administración de la policía fortalece y utiliza la autoridad de la justicia”.

Al Inicio también, los Actos Sancionatorios, se calificaban de actos políticos o discrecionales, y por consiguiente, se excluían del control contencioso. No hay actos totalmente reglados, ni totalmente discrecionales. En este momento de la Historia eran considerados como actos discrecionales aunque sólo tuviesen un elemento de discrecional, de política, había una gran arbitrariedad al control contencioso.

Más tarde se reordenaron las ideas y se comprendió que se trataba de un Concepto Jurídico Indeterminado. Diferencia entre Discrecionalidad y Concepto Jurídico Indeterminado: Una tiene alternativas igualmente justas, en tanto que, el Concepto Jurídico Indeterminado una de ellas es la justa; el Juez de lo Contencioso no conoce de la Discrecionalidad, porque son criterios extrajurídicos, es decir, oportunidad conveniencia, el Concepto Jurídico Indeterminado es por tanto reglado.

La conducta sancionable no puede ser cualquiera, sino perfectamente tipificada, sin ninguna indeterminación, ello para que los ciudadanos sepan con suficientemente grado de certeza que por cada ilícito, le está conectada una determinada sanción (Lex certa).

Pero aún la disposición estructural típica de un Proceso Administrativo dejaba en pie viejas técnicas del Derecho de Policía:

- Presunción de Veracidad de la Resolución Administrativa frente a la Presunción de Inocencia del inculpado: El individuo tenía que probar su inocencia.

- Las arcaicas y groseras técnicas de la responsabilidad objetiva: Se comete la infracción sin mayores indagaciones.

- Supuestos estimativos y no tipificados legalmente de hechos sancionables.

- La sorpresa de una Reformatio in Pejus. (en perjuicio de)

- Imprescriptibilidad de la Responsabilidad

- Con frecuencia la Potestad Sancionatoria estaba contemplada en reglamentos, ordenanzas, circulares, instructivos, etc.

La formación histórica de este poder administrativo, por su evolución; y, por la inexistencia de un cuadro normativo común, intentó aunque tardíamente corregirse mediante la entrada de los Principios Generales del Derecho Penal. (Cn. 12 Potestad Sancionatoria 14, el Principio de Culpabilidad y Responsabilidad Subjetiva Art. 12: Lex Previa, Lex Estricta y Lex Certa).

3. Las Sanciones

Sanciones en materia disciplinaria, la Administración tiene la obligación de utilizar los poderes disciplinarios, poder de vigilancia, poder de control, pero esto es lo que va a mantener unida a la Administración. Lo anterior para tutelar su propia organización y funcionamiento.

Sanciones rescisorias, la Administración deja sin efecto, temporal o definitivo, un acto favorable al sancionado, como consecuencia de una conducta ilegal. Por ejemplo la no renovación de una licencia o permiso, la caducidad de licencias, permisos o autorizaciones (la caducidad en Derecho Administrativo implica una sanción).

La retirada de los actos administrativos se define como accesoria de la penal, la Administración tiene la posibilidad de partir del ilícito penal para retirar del mundo jurídico el Acto Administrativo base (caso de la licencia de conducir).

4. Principios del Derecho Sancionador Administrativo

Existe una relación unitaria entre las penas y las Sanciones Administrativas, así como su evolución histórica. Quedó establecido la aplicación de los principios penales a la esfera Sancionatoria Administrativa, que son sumamente elaborados y precisos, y sobre todo ante la carencia de una regulación paralela de una parte general en la esfera del derecho de las sanciones administrativas.


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Anexos
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1. Como primer anexo, el archivo de PowerPoint el cual contiene las 25 diapositivas que utilizó la Licenciada para desarrollar su clase:



2. Como segundo anexo, una sentencia que se vio en Administrativo 1 que contienen consideraciones sobre el principio de legalidad o reserva de ley:




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Audio
CHK/2P/01
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 09 min
Calidad: Excelente
Tema: Potestad Sancionatoria
Tamaño: 3.5 MB
Feat: Lic. Ollimpia Hilleprandt