II.03.DCI3: De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
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HNB/2P/03
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Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi
25/03/08
DCI-3 II-03
Las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
1. Las Obligaciones Mancomunadas
En las Obligaciones Mancomunadas hay tantas obligaciones como Acreedores y Deudores haya. Pueden ser por partes iguales, pero pueden pactarse en porcentajes de la prestación.
Y, Z -> A
Y y Z han prestado a A $100,000, ambas en cuotas iguales. ¿Cuánto puede exigir de la deuda Y?
R/ Siendo una obligación mancomunada, existen tantas obligaciones como acreedores. A está obligado a pagarle $50,000 a Y y otros $50,000 a Z.
Y, Z -> A, B
Y y Z han prestado a A $100,000, Y contribuye al monto total un 40%, y Z en un 60%. La Obligación es Mancomunada en ambos lados ¿Cuánto puede exigir de la deuda Y?
R/ Siendo una obligación mancomunada, existen en este caso, tantas obligaciones como acreedores y deudores hay. Son 4 obligaciones. La obligación que tiene A de pagar $20,000 a Y, la otra obligación que tiene con Z de $30,000, la obligación que tiene B de pagar $20,000 a Y, y la obligación que tiene con Z con los restantes $30,000.
Art. 2216.- Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1488, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no hayan causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.
La forma de división señalada en este artículo puede ser alterada por la convención de las partes: 1220, 1235 C.
Art. 1235.- Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.
Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1237 y 1397.
Art. 1220.- Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros acepten, será oído.
Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas.
X, Y -> Z
Z -> Alimentos
Z deja en herencia varios objetos. Se liquida para pagarle a los herederos, X y Y. Los cuales deben pagarle a Z a prorrata de la cuota en la herencia.
La obligación de los herederos a pagar es mancomunada.
1.1. Características de las Obligaciones Mancomunadas
1.1.1. Debe haber varios Acreedores o varios Deudores –o ambos-
1.1.2. Debe haber un solo título (característica de la fisionomía propia de la obligación mancomunada).
1.1.3. Debe existir unidad de prestación (Quiere decir que debe ser una sola la cosa la debida).
1.1.4. La prestación debe ser divisible. (Art. 1382)
1.2. Efectos de las Obligaciones Mancomunadas
1.2.1. Cada deudor no está obligado sino al pago de su cuota o parte de la deuda y si es activa, cada acreedor puede exigir solo el pago de su parte. Lo que se dice del pago es aplicable a las otras formas de extinguir las obligaciones previstas en el Art. 1438.
Si uno de los deudores paga, los demás deudores todavía están obligados, porque no se ha pagado el total del adeudo.
x, y, z -> a, b, c
X, Y, le prestan a A y B en un contrato de mutuo $100,000 en cuotas iguales. Es una obligación mancomunada tanto activa como pasiva, esto fue en Enero de 2008. Si posteriormente B, le alquiló una casa a Z por un canon de $2,000 mensuales. ¿Cuánto debe B, y cuánto debe A?
R/ B le debe a Y $25,000. Opera la compensación hasta $24,000 de B respecto a Y, esto no afecta a A. A siempre debe $25,000 sin afectarse la compensación que opera con B. (Art. 1525) Ambas tienen que ser exigibles al momento de la compensación.
1.2.2. La nulidad también se considera en las obligaciones mancomunadas. (Art. 1561)
Art. 1561.- Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.
La nulidad declarada a una de ellas no favorecerá o aprovechará a los otros.
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:
03-De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 25 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Infantozzi
a la/s 2:32:00 p. m. 0 comentarios
Etiquetas: derecho civil 3, Infantozzi, juris, quinto ciclo, ujmd