J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

17 abril, 2008








View this quiz on Quibblo
More quizzes on Quibblo
Quibblo

II.03.DCI3: De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

02 abril, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________


Clase + Base Legal
HNB/2P/03
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

25/03/08
DCI-3 II-03

Las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias


1. Las Obligaciones Mancomunadas

En las Obligaciones Mancomunadas hay tantas obligaciones como Acreedores y Deudores haya. Pueden ser por partes iguales, pero pueden pactarse en porcentajes de la prestación.

Y, Z -> A

Y y Z han prestado a A $100,000, ambas en cuotas iguales. ¿Cuánto puede exigir de la deuda Y?

R/ Siendo una obligación mancomunada, existen tantas obligaciones como acreedores. A está obligado a pagarle $50,000 a Y y otros $50,000 a Z.

Y, Z -> A, B

Y y Z han prestado a A $100,000, Y contribuye al monto total un 40%, y Z en un 60%. La Obligación es Mancomunada en ambos lados ¿Cuánto puede exigir de la deuda Y?

R/ Siendo una obligación mancomunada, existen en este caso, tantas obligaciones como acreedores y deudores hay. Son 4 obligaciones. La obligación que tiene A de pagar $20,000 a Y, la otra obligación que tiene con Z de $30,000, la obligación que tiene B de pagar $20,000 a Y, y la obligación que tiene con Z con los restantes $30,000.

Art. 2216.- Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1488, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no hayan causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.

La forma de división señalada en este artículo puede ser alterada por la convención de las partes: 1220, 1235 C.

Art. 1235.- Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1237 y 1397.

Art. 1220.- Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros acepten, será oído.

Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas.

X, Y -> Z

Z -> Alimentos

Z deja en herencia varios objetos. Se liquida para pagarle a los herederos, X y Y. Los cuales deben pagarle a Z a prorrata de la cuota en la herencia.

La obligación de los herederos a pagar es mancomunada.

1.1. Características de las Obligaciones Mancomunadas

1.1.1. Debe haber varios Acreedores o varios Deudores –o ambos-

1.1.2. Debe haber un solo título (característica de la fisionomía propia de la obligación mancomunada).

1.1.3. Debe existir unidad de prestación (Quiere decir que debe ser una sola la cosa la debida).

1.1.4. La prestación debe ser divisible. (Art. 1382)

1.2. Efectos de las Obligaciones Mancomunadas

1.2.1. Cada deudor no está obligado sino al pago de su cuota o parte de la deuda y si es activa, cada acreedor puede exigir solo el pago de su parte. Lo que se dice del pago es aplicable a las otras formas de extinguir las obligaciones previstas en el Art. 1438.

Si uno de los deudores paga, los demás deudores todavía están obligados, porque no se ha pagado el total del adeudo.

x, y, z -> a, b, c

X, Y, le prestan a A y B en un contrato de mutuo $100,000 en cuotas iguales. Es una obligación mancomunada tanto activa como pasiva, esto fue en Enero de 2008. Si posteriormente B, le alquiló una casa a Z por un canon de $2,000 mensuales. ¿Cuánto debe B, y cuánto debe A?

R/ B le debe a Y $25,000. Opera la compensación hasta $24,000 de B respecto a Y, esto no afecta a A. A siempre debe $25,000 sin afectarse la compensación que opera con B. (Art. 1525) Ambas tienen que ser exigibles al momento de la compensación.

1.2.2. La nulidad también se considera en las obligaciones mancomunadas. (Art. 1561)

Art. 1561.- Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.

La nulidad declarada a una de ellas no favorecerá o aprovechará a los otros.



__________________________________
_______________________________


Cuestionario
HNB/2P/03
-II-











__________________________________
_______________________________


Audio
HNB/2P/03
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 25 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Infantozzi