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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCN-2) III.01.- De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio

30 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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29/10/07 De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
3 Parcial, clase 01

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De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Principio de igualdad en la Justicia Constitucional

Hay que analizar que situaciones iguales reciban un tratamiento normativo igual. Nos obliga necesariamente a hacer una comparación entre la norma impugnada y la situación regulada por ella frente a otra norma y otras situaciones por ella regulada. A este proceso de comparación se le llama el “término de la comparación” o “tertium comparationis”


Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las disposiciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

Libertad de circulación

Implica que toda persona posee la libertad de tránsito, de locomoción o de movilización por constituir una de las más importantes facetas de la libertad individual, llamada también libertad ambulatoria y que consiste en la posibilidad de permanecer en un lugar o desplazarse de un punto a otro, dentro o fuera del país, sin ninguna restricción por parte de las autoridades, salvo las que la ley expresamente impone (por ejemplo, aquellas referidas a la seguridad de tránsito, el respeto a la propiedad pública o privada, reglas de sanidad


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De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

En el termino de la comparación se encuentran en análisis dos normas para establecer su constitucionalidad

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ODe la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 06 min
Calidad: Excelente
Tema: De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

Halloween '07

28 octubre, 2007

Bahai's trip 2 the underworld

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Ayer 27 de Octubre la comunidad Bahai hizo el llamado a una fiesta de disfraces en merliot, la asistencia no solo se limitó a los que pertenecen a la misma, sino que se apuntó a ser parte del inframundo toda persona que se aventara a buscar entre sus roperos algo que se asemejara a un espectro o... algo parecido jaja.

Estábamos a las 5 pm revisando de entre la variedad de posibilidades cómo poder asistir a la fiesta. Yo le hablé a Mercedes para que se alistara, que independientemente no tuviera como llegar, que yo le prestaría mi uniforme del colegio militar.
En cuanto a mi...? recordé que mi prima tuvo un evento en su colegio donde salió de pirata, y había comprado un sombrero para la ocasión. Así que eso me bastó, me puse ropa negra, zapatos negros, una bandana negra, el sombrero de mi prima y como toque final improvisé un parche en el ojo jeje. al final no quedó mal!!
A ella no le quedaba para nada el uniforme del colegio militar jaja...! (wtf) asi que tuvimos que improvisarle de entre mi ropa que pareciera una callejera sin identidad (lo digo en generalidad callejera por que dependiendo de la persona que la viera tenía identidad diferente, al comenzar era una drogada, siguió con ser marosa y al final la versión femenina de daddy yankee.

Antes de salir decidimos hacernos una sesión de fotos (no es tan frecuente que podamos asistir de esta manera a un lugar) a continuación unas muestras de las que mejor quedaron:


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Realmente la fiesta estaba envuelta de full ambiente sano, no era aquello de lo que estaría acostumbrado la mayoría de nosotros (ejem...!) estaban de entre los que asistieron con su traje personas de todas las edades, los niños al verlos moviéndose al compás del infaltable reguetón y merece mi comentario siguiente... que aventajados a uno!! las niñas se movían como que si entráramos a una disco ya común movían todo lo que no se les había desarrollado jaja.

Como estábamos ahi solos platicando, mi amiga y yo, nos pusimos a platicar con otro grupo que había llegado, me llamó la atención que había llegado otra persona como pirata igual que yo jaja. Asi que les pedí que nos tomaran una foto en el patio.

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Luego empezó el medio refrigerio, bailamos con el grupo que habíamos empatizado. En fin, todo con el tiempo se fue dando. La música si estaba un poco rara, íbamos cambiando de Don Omar hasta terminar con unas de Shakira jajaja.

Salimos un rato a tomar aire, al final nos llevamos bien, con quien mas me llevé fue con Oscar por que platicamos de todo casi, desde las mascotas que ha tenido hasta el nintendo. Aprovechamos la salida para tomarnos un par de fotos:


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Y aqui los 2 piratas del Caribe n_n! a mi juicio fuimos de los mejores de entre los personajes que llegaron.

José Roberto no se podía quedar atrás jeje, y como antes ya me habían contado que el se prepara bastante para disfrazarse, me esperaba algo de un buen calibre. Y realmente superó mis expectativas, la manera de como lo habían pintado para que pareciera una de dos, un espectro o alguien que lo acababan de atropellar por la sangre jajaja, a continuación ustedes eligen cual es su identidad:

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Al final todo estuvo perfecto, hubo un desfile de disfraces, ya mas noche un círculo entero de baile, etc, etc. Nos despedimos pues, Mercedes tenía clase mañana temprano, entonces ya estábamos en casa tipo 12 pm.
Muy buena manera de pasar el último fin de semana de Octubre. Entre piratas y fantasmas... y bolsas de basura como podrán ver a mi prima en la última foto me despido con esta entrada de Halloween 2007. Si logro ir a la fiesta de las terrazas agrego las fotos mas abajo. Make everyday a "holly" day!!!


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(DPE-2) II.05-De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación

21 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 05

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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De los Relativos a la Autonomía Personal

Estas previsiones típicas tienen como bien jurídico la libertad en general, pero tiene varios ámbitos en los cuales se puede ejercer la libertad como inherente a la dignidad humana (Concepción Jus Naturalista)

Autonomía Personal se protege la Capacidad de decisión, ciertas decisiones entre un catálogo de posibilidades, esto significa que en principio, debemos tener capacidad (Incapaz y menores de edad, los cuales tienen una libertad mas limitada), la posibilidad de opción (proyectarse con el nivel de capacidad a decidir) y la capacidad de obrar y ejecutar la acción.

  1. Capacidad
  2. Posibilidad de opción
  3. Capacidad de obrar o de ejecutar la acción

En principio nadie debe impedirnos a la liberalidad de actuar, éstas son las tres bases las cuales nos proyectamos al exterior, esta capacidad de decisión que tenemos.

COACCION

Art. 153.- El que por medio de violencia obligare a otro a realizar, tolerar u omitir alguna acción, será sancionado con prisión de uno a tres años.

La violencia es un elemento objetivo que debe establecerse en el tipo, la violencia entendida en 3 diferentes facetas:

  1. Vis absoluta: Fuerza Física
  2. Vis compulsiva: Violencia Psicológica
  3. Vis in rebus: Violencia en las cosas

El elemento diferenciador de la conducta de la coacción con las amenazas, reside en la utilización de la violencia, lo que siempre se tendrá que comprobar en el nexo causal, si la fuerza tiene una entidad suficiente como para establecer si es consecuencia directa del sujeto pasivo y el sujeto activo.

El delito tiene una estructura de sujeto activo común, cualquiera puede cometer la acción típica, a excepción de los funcionarios y los empleados públicos, pues hay un delito en específico para ellos. En principio es un sujeto activo común.

El sujeto pasivo es el que directamente recibe la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, puede darse en ambas modalidades de conducta (omitir, tolerar).

Cuando la coacción ejercida tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años.

El término de derecho fundamental es un elemento normativo puesto que tendremos que acudir al catálogo de derechos constitucionales, para establecer si es más gravosa la conducta del sujeto activo.

Otro elemento de la coacción es que el hecho se genera para que casi instantáneamente, tiene cierta inmediatez, en la violencia y consecuencia de la conducta del sujeto pasivo. Es otro elemento diferenciador de las amenazas.

Este es el delito tipo de aquellas acciones que atentan contra la libertad. Se dice que la coacción afecta la posibilidad de obrar o ejecutar la acción.



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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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05-De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial







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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez

(FPU-0) II.10.- De los Ingresos Parafiscales

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Ingresos Parafiscales (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 10

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De los Ingresos Parafiscales
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Ingresos Parafiscales

[C.T.] Art. 15.- La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión.

Contribución Parafiscal o contribución de seguridad Social, o Ingresos Parafiscales: Son todas aquellas exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo.

Exacción: Ingresos obligatorios, exigibles de manera coercible.

Seguridad Social (Art. 50 Cn.)

[Cn.] Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes a favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.


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De los Ingresos Parafiscales
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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10-De los Ingresos Parafiscales







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De los Ingresos Parafiscales
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


10-De los Ingresos Parafiscales.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Ingresos Parafiscales
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

(FPU-0) II.09.- Del Precio Público y de la Contribución Especial

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Del Precio Público y la Contribución Especial (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 09

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Del Precio Público y la Contribución Especial
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

1. Del Precio Público y la Contribución Especial

1.1. Del Precio Público

Otros ingresos que percibe el Estado que se confunde con las tasas es el Precio Público.

Precio Público: Ingresos de Derecho privado, pues el Estado actúa como un particular más, no se necesita de la coerción para obtener estos ingresos, no actúa con su Poder de Imperio. Son aquellos ingresos que tiene el Estado, proveniente de un servicio público, no revestido de su Poder de Imperio ya que este servicio es prestado también por un particular más, teniendo la opción el individuo de recibir esta prestación del servicio o actividad proveniente del Estado o del particular.

Elementos Comunes a la Tasa:

  1. Son ingresos del Estado
  2. El ingreso se obtiene con una contraprestación

Elementos diferenciadores a la Tasa:

  1. La tasa es obligatoria, el Precio Público es voluntario.
  2. En la tasa, la prestación la realiza exclusivamente el Estado (a excepción de la recolección de basura como anteriormente habíamos mencionado), En el Precio Público, a consecuencia de que actúa como un particular más sin estar revestido de su Poder de Imperio, hay otro u otros particulares que ofertan dicho servicio, presentándose de esta manera diferentes opciones al particular.
  3. En la tasa el hecho generador es el servicio individualizado en el contribuyente, en el Precio Público el hecho generador es el servicio colectivo en los contribuyentes, favorece una comunidad determinada, el particular como un sujeto pasivo individual recibe la contraprestación
  4. En las tasas estatales los ingresos van hacia el fondo general, las tasas municipales al fondo municipal; en el Precio Público el ingreso es del ente público.

Ejemplos de Precios Públicos:

Los servicios que presta la Imprenta Nacional (Diario Oficial, Impresión de Documento), Correo Nacional, Educación Universitaria, Hospitales (en este caso no indica voluntad en el sentido del cobro, sino por el hecho que opcionalmente se puede elegir servicios del ISSS o de hospitales privados), los Parques Nacionales, Teatro Nacional, etc.

Pregunta: En cuanto al Agua potable (agua embotellada) Energía eléctrica y la telefonía pública, ¿Qué tipo de ingresos son?

R/ Quienes prestan el servicio de agua embotellada es una empresa privada, los ingresos que obtiene son tarifas de la misma, es Precio Privado, Precios de los Particulares; la energía eléctrica y la telefonía celular son también prestado por la empresa privada de igual manera.



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Del Precio Público y la Contribución Especial
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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09-Del Precio Público y la Contribución Especial







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Del Precio Público y de la Contribución Especial
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


09-Del Precio Público y de la Contribución Especial.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 09 min
Calidad: Excelente
Tema: Del Precio Público y de la Contribución Especial
Tamaño: 27.47 MB
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(FPU-0) II.08.- De las Tasas

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De las Tasas (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 08

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De las Tasas
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De las Tasas

Tasas

[C.T.] Art. 14.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.

No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

Tasas Municipales

[LGTM] Art. 5.- Son Tasas Municipales, los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.

Las Tasas Estatales deben estar reguladas por ley, las Tasas Municipales por Ordenanzas Municipales. Si no fuesen regulados por ley o por ordenanzas, entonces podría ser un Precio Público. El hecho generador de las tasas es el servicio público individualizado en el contribuyente.

Características Comunes:

  1. Es un tributo
  2. Se recibe una contraprestación: Hay un vínculo entre la actividad del Estado y el contribuyente.
  3. Hecho generador: Servicio Público Individualizado en el contribuyente, se parece a la contribución especial, pues hay un servicio público pero de beneficio colectivo.
  4. Son Regulados por ley o por ordenanza
  5. Debe ser Efectiva, no Potencial: El hecho generador de la tasa es el servicio público individualizado en el contribuyente, si no se da el hecho generador no nace la obligación tributaria, no puede por tanto ser posible. Este artículo lo puso el legislador por que el tributario ha sido creado de un modelo de código tributario de América Latina, para poder justificar y legalizar ciertas actividades que tenían los consejos municipales, en el sentido que se pagaba el servicio, que la población frecuentemente no adquiría, pr. eje. La recolección de basura, el alumbrado.

El servicio que presta el cuerpo de bomberos, sería potencial, puesto que el hecho generador tiene la posibilidad de concretizarse o no, en este sentido, hablamos entonces de una contribución especial.

  1. El servicio de la tasa debe ser exclusivamente prestado por el Estado, o por la Municipalidad: Si lo presta un particular deja de ser tasa, podría ser entonces un Precio Público, hay una excepción, cuando un particular presta y cobra el servicio y a la vez la institución pública y siempre será una tasa: En la Recolección de Basura. El servicio es exclusivamente prestado por el Estado, y quiera cobrar por ese servicio público debe estar regulado por ley: cuando lo presta el Estado y a la vez el particular, es un precio público.

Pregunta: Si un servicio público se presta por el Estado y se cobra por el mismo pero no está regulado por ley, ¿qué tipo de ingreso es?

R/ Es el caso de los Antecedentes Penales, el cual no está por ley, sino por decreto ejecutivo: el ingreso lo percibe el Ministerio de Gobernación por autorización de Hacienda. El hecho generador siempre es el mismo, siendo éste un servicio público individualizado en el contribuyente, recibiéndose de igual manera una contraprestación efectiva, es naturalmente una tasa. Pero ésta sufre de vicios inconstitucionales, lesionando el principio de legalidad y la reserva de ley.



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De las Tasas
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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T08-De las tasas







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De las Tasas
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para poder descargarte el boletín de FUSADES sobre el alza de los derechos registrales formando un estudio realizado que afirma que éstos ingresos se convertían en impuestos:

Las Nuevas Tasas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas


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De las Tasas
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


08-De las Tasas.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 15 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Tasas
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

(FPU-0) II.07.- De los Impuestos

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Impuestos (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 07

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De los Impuestos
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De los Impuestos

Efectos de los Impuestos:

Si bien el impuesto surge de la voluntad unilateral del Estado, los hechos han demostrado la importancia que tiene la aquiescencia de los particulares a la norma impositiva.

a) Podemos, así, observar las importantes reacciones políticas que han provocado en la historia los sistemas fiscales, produciendo motines, levantamientos armadas y verdaderas revoluciones sociales. La chispa que provocó la guerra de la independencia de los Estados Unidos se debió a imposiciones sobre el comercio del papel, del vidrio y del té. La revolución Francesa tuvo, entre sus numerosas causas, una de carácter fiscal: altos impuestos, persecuciones fiscales pobreza y hambre en el pueblo frente a una corte dispendiosa y voraz. El levantamiento de Nápoles de 1777 fue influido notoriamente por el descontento popular que provocó un impuesto sobre las frutas.

b) Desde el punto de vista moral, muchas veces un sistema impositivo puede sacrificar parte de sus recaudaciones persiguiendo objetivos de moralidad pública. Por ejemplo, cuando se establecen altos impuestos sobre ciertas clases de consumo, como el del alcohol, y el de los cigarrillos. En muchas ocasiones quizá sería más provechoso mantener impuestos de más bajo monto, con lo cual se estimularía el consumo y aumentarían las entradas, pero tratándose de productos nocivos, se tiende más bien a restringir su consumo. La influencia fiscal sobre la moralidad y las costumbres de la población ya fue vislumbrado por John Stuart Mill, quien en 1859, al tratar de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, afirmaba que era deber del Estado –al seleccionar los gravámenes sobre el consumo- considerar qué artículos eran decisivamente dañosos para la salud más allá de una moderada cantidad, y que la fuerte imposición sobre ellos era no sólo admisible sino también aconsejable.

c) Desde el punto de vista psicológico, hay situaciones que el Estado aprovecha para su objetivo fiscal. Así, cuando los impuestos al consumo se incluye en pequeñas dosis en el precio de la mercaderías y el impuesto no se discrimina en las facturas dadas a los consumidores, éstos generalmente ignoran que están pagando tributos (así sucede con el IVA y otras gabelas). También son importantes determinados momentos, como el súbito incremento patrimonial (p. ej., el caso de quien gana una rifa o una lotería), en que la imposición prácticamente no se siente. Por otra parte, la ignorancia del contribuyente sobre los complejos fenómenos de la traslación también llevarlo a la ignorancia de ciertos aumentos de precios que soporta se deben a que ha pasado a constituirse en el contribuyente de facto de un determinado impuesto. [1]

¿Por qué hay que pagar el Impuesto?

Teoría del Precio de Cambio

Teoría de la Prima de Seguro

Teoría de la Distribución de la Carga Pública



[1] Héctor Villegas –Manual de Finanzas Públicas


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De los Impuestos
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o apretar Shift_2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







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07-De los Impuestos







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De los Impuestos
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.03. Anexos (Add on)

Haz click en el siguiente enlace para bajarte la 2nda separata que se dejó de Finanzas Públicas, recuerden que es en esta separata donde aparece el Poder de Eximir, el cual hizo énfasis el Lic. Nelson Gonzáles iba a salir en este parcial. El archivo está comprimido en winzip.



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De los Impuestos
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-De los Impuestos.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 18 min
Calidad: Regular
Tema: De los Impuestos
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

(FPU-0) II.05.- De los Tributos en General

20 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Tributos en General (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 05

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De los Tributos en General
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Los Tributos

Tributos Vinculados y Tributos no Vinculados

Tributos Vinculados: Cuando el Estado tiene una relación directa con el particular. Es decir, cuando hay una relación directa entre el contribuyente con la actividad estatal. Ejemplos: Tasas (contraprestación, se paga un gravamen por recibir un servicio del Estado, por eso es vinculante), Contribuciones especiales e ingresos parafiscales.

No vinculados: No existe una relación directa entre el Estado y el particular. Los Impuestos

Definición

Artículo 11.- Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

De las Diversas Categorías Tributarias Municipales

Art. 3.- Son Tributos Municipales, las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.

Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.

Características del Tributo:

  1. Son tributos. De naturaleza tributaria, sean municipales o estatales.
  2. Prestaciones en dinero o generalmente en dinero: Según el Código Tributario, se establece que sólo en dinero se hará el pago de la obligación tributaria, en el Código Municipal como en la doctrina en general, se establece que son generalmente en dinero, puesto que se habla de casos en los cuales que se han pagado en servicios o en especie. Por ejemplo en servicios, había una ley que se pagaba en servicio: “Ley general de permisos y caminos” en donde se regulaba que los contribuyentes en ese entonces, para construir carreteras, tenían dos opciones: trabajar en la construcción, o tenían la opción de pagar lo que correspondía el tramo. En especie, expresamente no hay, se comentaba cuando la “ley de urbanismo y arquitectura” regula que una construcción va a donar a la municipalidad un terreno de zona verde, ya es obligatorio, no es liberalidad, siendo tributo. Casos de otros países que se pagan en especie, las obras de Pablo Picasso. En el Código Tributario solamente se paga en dinero, “Son prestaciones en dinero” (Art. 69-70 C.T)

El pago y sus efectos

Artículo 69.- El pago es la prestación efectiva de la obligación tributaria.

Medios de pago

Artículo 70.- El pago deberá efectuarse por los medios siguientes:


a) En dinero efectivo;

b) Con títulos específicamente autorizados para tal efecto;

c) Mediante cheque certificado; y,

d) Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por este Código.

El pago se entenderá perfeccionado cuando se tuviere a disposición o se hicieren efectivos los medios de pago empleados. La prescripción de la acción para el cobro de los medios de pago empleados no afectará la prescripción para la acción de cobro de la deuda tributaria. El pago de la obligación prescrita no dará derecho a repetir lo pagado.

Pago por retención o percepción.


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Actos Preparativos Punibles
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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05-De los Tributos en General







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De los Tributos en General
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Haz click en el siguiente enlace para tener acceso a la sentencia definitiva del proceso de inscontitucionalidad sobre una ordenanza municipal, que nos pidió el Lic. Nelson Gonzáles, en su oportunidad:

Sentencia definitiva 23-98


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De los Tributos en General
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-De los Tributos en General.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 39 min.
Calidad: Excelente
Tema: De los Tributos en General
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

(DPC-1) II.- Apuntes sobre Derecho Procesal Civil

16 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Apuntes sobre Derecho Procesal Civil (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial

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Apuntes sobre Derecho Procesal Civil
-Clase-
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Considerando que varias personas me han pedido los temas de los Apuntes sobre Derecho Procesal Civil que vendrá en este 2ndo parcial, he encontrado una mejor manera de distribuirlas a todo el que esté interesado de una manera mucho mas fácil y económica. Al hacer click en el siguiente enlace, podrán bajarse para su uso personal las 74 páginas del antes mencionado libro escaneadas en formato .jpg, podrán asimismo leerlas desde sus pc's o imprimirlas. Estas páginas han sido seleccionadas para abarcar solamente los temas que nos ha pedido el Dr. Garay para prepararnos para este 2ndo parcial, el libro consta de 245 páginas.

De este servicio que presta el blog J&T, puede hacer el uso que estime conveniente cualquier estudiante y compañero de Derecho Procesal Civil, sin ninguna discriminación, en efecto: verán que no es necesario llevarse conmigo ni compartir mis mismas ideas para utilizar el blog en su totalidad, les recuerdo que de igual manera están disponibles las clases en el menú de materias, con sus clases, relaciones, base legal, cuestionarios, anexos y la clase grabada en formato .Mp3.

Hago énfasis en la igualdad que establezco, pues a contrario censu Josué Valencia, ha sido muy discriminatorio en el sentido en que, si alguien no comparte su ideología, el considera que esa persona no será exitoso en la vida y merece marginación. Los resultados hablan por si mismos, y yo afirmo que cualquiera que no comparte mis ideas pero existe respeto mutuo, se ha ganado mi amistad y apoyo incondicional.

Apuntes de Derecho Procesal Civil.rar

El archivo está comprimido en formato .rar, pueden bajarse el programa para descomprimirlo en el siguiente enlace: WinRar.exe