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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) II.05.- De los Actos Previos a la Demanda I

01 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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25/09/07 De los Actos Previos a la Demanda (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 05

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De los Actos Previos a la Demanda I
-Clase-
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De los Actos Previos a la Demanda I

Actos procesales antes de entrar al juicio principal.

  1. Cuando un menor no habilitado haya de ser demandado. [Art. 134 Pr.; 493. 494 C.]

Art. 134.- Cuando un menor no habilitado de edad haya de ser demandado y carezca de representante legal, o éste se halle ausente, se pedirá previamente y por escrito por el demandante, el nombramiento de un curador especial que se apersone por él. (…)

[C.] Art. 493.- Las curadurías especiales son dativas.

Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito, y no tendrán otras facultades que las que especialmente se les hubieren conferido por el discernimiento. (es equivalente cuando una sentencia se declara ejecutoriada y pasada a autoridad de cosa juzgada, el discernimiento es la aprobación que hace el Juez cuando el curador, luego de ser juramentado viene el auto donde el Juez le discierne la certificación del nombramiento del acta de juramentación y del auto de discernimiento es el documento con le cual el curador va a legitimar su personería en el Juicio, el discernimiento es una institución jurídica que le da validez al nombramiento de curador) (No confundirlo con el curador de bienes).

  1. Cuando el menor no habilitado tenga que demandar. [Art. 134 Pr.]

(…) Cuando el menor no habilitado tenga que demandar, comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de palabra que le provea de curador.

  1. Cuando un mayor declarado inhábil haya de ser demandado. [Art. 135 Pr.]

Art. 135.- Cuando un mayor declarado inhábil haya de ser demandado y carezca de representante legal, o éste se halle ausente, se procederá como en el artículo anterior. Cuando tenga que demandar y no fuere demente o sordomudo, comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de palabra que le provea de curador. Si fuere demente o sordomudo, se pedirá de palabra el nombramiento de curador por sus parientes, amigos o cualquiera del pueblo, o se lo dará el Juez de oficio.

  1. Cuando el hijo de familia tenga que litigar como actor contra su padre o madre que lo representa. [Art. 136 Pr.]

Art. 136.- Siempre que el hijo de familia tenga que litigar como actor contra su padre o madre que lo representa, pedirá verbalmente la venía al Juez, y éste al otorgarla, le dará un curador para la litis.

  1. Cuando el hijo de familia tuviere que ser demandado por su padre o madre que lo representa. [Art. 136 Inc. 2° Pr.]

Si el hijo de familia tuviere que ser demandado por su padre o madre que lo representa o por ambos, éstos pedirán al Juez como acto previo, el nombramiento de un curador para la litis.

El curador será nombrado en ambos casos, aunque los dos padres tengan de consuno la representación legal del menor.

De igual forma procederán los tutores y curadores cuando tengan que litigar como actores o como reo contra su pupilo.

Art. 137.- En los casos de los artículos 134 y 135 en que los que no tienen la libre administración de sus bienes ocurrieren verbalmente al Juez, como va dicho, se levantará un auto haciéndose cargo de su solicitud, y en vista de las pruebas recibidas en la misma audiencia o, en los tres días siguientes, sobre la verdad de sus fundamentos, se dará o no el curador pedido, dándose al nombrado la certificación correspondiente.

Cuando el demandante pidiere por escrito el nombramiento de un curador de las personas dichas en el inciso precedente, se requerirá a éstas para que en el acto de la notificación digan si tienen o no representante, si fuesen capaces de hacer tal declaración, y si nada dijeren o expresaren no tenerlo, se les nombrará y extenderá certificación.

  1. Cuando el hijo de familia tenga que demandar y el padre o madre o ambos le niegan la representación. [Art. 138]

Art. 138.- Cuando el hijo de familia tenga que demandar y el pare o madre o ambos en su caso, le nieguen la representación, se presentará por escrito al Juez denunciando tal negativa y pidiendo el nombramiento de un curador especial para la litis. El Juez dará traslado al padre, a la madre o ambos, quienes deberán contestar dentro de tercero día, expresando las razones que tengan para rehusar al hijo su representación. Pasados los tres días, el Juez, con vista de la contestación, recibirá la causa a prueba por cuatro días, si fuere necesario, con calidad de todos cargos y vencidos hará o no el nombramiento dentro de los tres días siguientes.

La resolución final no es apelable.

  1. Caso de ausencia del padre o de la madre o cuando hayan sido declarados inhábiles. [Art. 139]

Art. 139.- En caso de ausencia real o aparente del padre o de la madre, o cuando haya sido declarado inhábil para manejar sus bienes o usar de sus derechos, la demanda sobre autorización se determinará oyendo sólo al que en tales casos lo represente, o en su defecto a un curador especial. (979, 219, 1274 No. 3°)

Art. 140.- Ejecutoriado el auto de autorización, se dará la certificación correspondiente.

  1. Cuando se tenga que demandar a una persona natural que se encuentra ausente no declarado, que se halle fuera de la república o se ignore su paradero // Cuando se tenga que demandar a una persona jurídica que no tiene representante legal en la república. [Art. 141]

Art. 141.- Si se intentare la demanda contra un ausente no declarado que se halle fuera de la República o cuyo paradero se ignora y que no se sepa que ha dejado procurador o que tiene representante legal, se preparará el juicio pidiendo previamente y por escrito, el nombramiento de un curador especial, probando sumariamente las circunstancias antedichas.

Si la demanda hubiere de intentarse contra una persona jurídica que por cualquier motivo carezca de representante legal o voluntario, factor o gerente en la República, se preparará el juicio, nombrándosele a instancia de la parte actora un curador especial que la represente, probando sumariamente la antedicha circunstancia.

Antes de la recepción a prueba a que se refieren los incisos anteriores, el Juez deberá ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un diario de circulación nacional, de un aviso que indique la solicitud y prevenga que si el ausente tuviere procurador o representante legal, se presente éste dentro de quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia. Si transcurrido dicho plazo no se apersonare procurador o representante legal alguno, se nombrará el curador especial solicitado.

El término de quince días se contará a partir de la última publicación en el diario de circulación nacional, siempre que se compruebe el pago de la publicación respectiva en el Diario Oficial.

Si quien se apersonare como procurador o representante legal del ausente no declarado o cuyo paradero se ignora tuviere poder o facultad suficiente, respectivamente, el Juez en su sentencia, ordenará dirigir o continuar la demanda, citación o emplazamiento contra dicho procurador o representante legal reconociendo previamente la ausencia del demandado o que se ignora su paradero.

En su caso, la certificación extendida por la Dirección General de Migración, sobre la salida de una persona del territorio de la República y que no ha ingresado a la fecha, hará presumir la ausencia.

Lo dispuesto en este Artículo tendrá aplicación no sólo como acto previo sino también como incidente en el juicio.


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De los Actos Previos a la Demanda I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








05-De los Actos Previos a la Demanda







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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

No se por que esta clase no la grabé mmm....!!!! Se las quedo debiendo jeje, procuraré que no vuelva a suceder.

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