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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCI-2) II.03.-Requisitos de validez de la Tradición

03 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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28/09/07 Requisitos de validez de la Tradición (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 03

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Requisitos de validez de la Tradición
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

El Error en la Tradición

Cuando hablamos del conocimiento, sabemos que para su formación hay una oferta y a la vez hay una aceptación. El consentimiento tiene que caracterizarse por ser libre, voluntario y espontáneo, es decir, debe estar exento de vicios. Los vicios que reconoce nuestro código civil son: El error, la fuerza y el dolo. De igual manera para que la tradición sea válida, tiene que estar exenta de vicios, por que hay dos manifestaciones de voluntad: un tradente y un aceptante, el tradente va a hacer la entrega material y jurídica del bien la facultad e intención de transferir el dominio (para tener la facultad se requiere que el derecho sea propio), y el aceptante tiene q tener la intención de aceptar el bien.

Requisitos de validez

Art. 656 (1).- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.

1. Se requiere un título traslaticio de dominio. La aceptación de la tradición en los documentos se materializa con la firma de las partes.

2. Titularidad Dominical en el tradente. El tradente debe ser dueño o titular del derecho que transfiere y debe tener facultad para transferirlo. Esta tesis tiene plena acplicació0n en nuestro derecho positivo. Como la tradición es un medio para cumplir determinadas obligaciones, es decir, sirve de pago, se aplica al tradente el inciso 1° del artículo 1445 del Código Civil.

Art. 1445.- El pago en que se debe transferir la propiedad no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño de la cosa pagada, o la paga con el consentimiento del dueño.

Por eso se exige que se tenga este derecho o facultad para hacerlo. Cuando en el título se crea una obligación de dar, el tradente obligatoriamente tiene que transferir el derecho, caso en el cual el pago hace las veces de tradición. Si no somos dueños de la cosa pagada el pago no vale, no hay tradición.

Art. 656 (2).- Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.

Art. 657 (1).- Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que deba entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.

3. Válido respecto de la persona a quien se confiere. Por que el error en la persona anula la tradición. Error en la persona. Este error en la tradición se refiere a la identidad física de la persona a quien se le hace la entrega. En materia de expresión del consentimiento es principio general que el error en la persona no lo vicia, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato (intuito personae) Sin embargo tratándose de la tradición, no rige el mismo criterio. El Art. 651 (1) requiere para la validez de la tradición que no padezca de error en cuanto a la persona a quien se hace la entrega. Si del contraro o negocio jurídico nace una obligación de entregar, es obvio que su cumplimiento o pago debe hacerse al beneficiario de la entrega, esto es, el acreedor. Si este pago se hace a persona distinta, la tradición es nula. Si se yerra en el nombre solo, es válida la tradición. Error accidental o indiferente, no acarrea nulidad en la tradición.

4. Error en cuanto al bien que deba transferirse. El error en cuanto a la “identidad de la especie que deba entregarse” anula la tradición. Compro en un almacén un vestido de determinada marca, y me entregan un vestido de otra. Este error sobre la identidad de la cosa específica vicia el consentimiento. Nulidad absoluta.




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Actos Preparativos Punibles
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








03-Requisitos de validez de la Tradición







Crees ser capaz de dominar este tema?
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No
Let's Find Out!





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Requisitos de validez de la Tradición
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-Requisitos de validez de la Tradición.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente (Fijense bien... excelente!)
Tema: Sigamos entonces con: Requisitos de validez de la Tradición
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano y Capitán del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo

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