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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) II.08.- De las Tasas

21 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De las Tasas (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 08

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De las Tasas
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De las Tasas

Tasas

[C.T.] Art. 14.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.

No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

Tasas Municipales

[LGTM] Art. 5.- Son Tasas Municipales, los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.

Las Tasas Estatales deben estar reguladas por ley, las Tasas Municipales por Ordenanzas Municipales. Si no fuesen regulados por ley o por ordenanzas, entonces podría ser un Precio Público. El hecho generador de las tasas es el servicio público individualizado en el contribuyente.

Características Comunes:

  1. Es un tributo
  2. Se recibe una contraprestación: Hay un vínculo entre la actividad del Estado y el contribuyente.
  3. Hecho generador: Servicio Público Individualizado en el contribuyente, se parece a la contribución especial, pues hay un servicio público pero de beneficio colectivo.
  4. Son Regulados por ley o por ordenanza
  5. Debe ser Efectiva, no Potencial: El hecho generador de la tasa es el servicio público individualizado en el contribuyente, si no se da el hecho generador no nace la obligación tributaria, no puede por tanto ser posible. Este artículo lo puso el legislador por que el tributario ha sido creado de un modelo de código tributario de América Latina, para poder justificar y legalizar ciertas actividades que tenían los consejos municipales, en el sentido que se pagaba el servicio, que la población frecuentemente no adquiría, pr. eje. La recolección de basura, el alumbrado.

El servicio que presta el cuerpo de bomberos, sería potencial, puesto que el hecho generador tiene la posibilidad de concretizarse o no, en este sentido, hablamos entonces de una contribución especial.

  1. El servicio de la tasa debe ser exclusivamente prestado por el Estado, o por la Municipalidad: Si lo presta un particular deja de ser tasa, podría ser entonces un Precio Público, hay una excepción, cuando un particular presta y cobra el servicio y a la vez la institución pública y siempre será una tasa: En la Recolección de Basura. El servicio es exclusivamente prestado por el Estado, y quiera cobrar por ese servicio público debe estar regulado por ley: cuando lo presta el Estado y a la vez el particular, es un precio público.

Pregunta: Si un servicio público se presta por el Estado y se cobra por el mismo pero no está regulado por ley, ¿qué tipo de ingreso es?

R/ Es el caso de los Antecedentes Penales, el cual no está por ley, sino por decreto ejecutivo: el ingreso lo percibe el Ministerio de Gobernación por autorización de Hacienda. El hecho generador siempre es el mismo, siendo éste un servicio público individualizado en el contribuyente, recibiéndose de igual manera una contraprestación efectiva, es naturalmente una tasa. Pero ésta sufre de vicios inconstitucionales, lesionando el principio de legalidad y la reserva de ley.



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De las Tasas
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







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T08-De las tasas







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De las Tasas
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para poder descargarte el boletín de FUSADES sobre el alza de los derechos registrales formando un estudio realizado que afirma que éstos ingresos se convertían en impuestos:

Las Nuevas Tasas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas


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De las Tasas
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


08-De las Tasas.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 15 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Tasas
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

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