Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.
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De los Actos de Comunicación I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 08
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De los Actos de Comunicación I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
Art. 199.- Cuando se haya demandado la posesión[R1] , puede el actor, en cualquier estado del juicio, entablar la demanda de propiedad[R2] ; pero no al contrario. (Art. 568,
Art. 200.- Si dos o más personas demandan a un tercero, pidiendo el uno la posesión y el otro la propiedad de una misma cosa, debe ventilarse antes la demanda sobre posesión.
Art. 201.- Después de contestada la demanda [R3] no puede variarse ni modificarse bajo concepto alguno. (Art. 222, 608 Pr.)
Art. 202.- La demanda puede ir acompañada de documentos o sin ellos, según se dirá cuando se hable de la prueba instrumental y de los trámites del juicio civil ordinario. En el primer caso es necesario mencionarlo, y en el segundo referir el hecho ofreciendo probarlo; y en todo caso se citará la ley en que se funda.
En los juicios ejecutivos debe presentarse la prueba al momento de entablar la demanda.
Principio de Acceso a la Justicia
Art. 203.- Los Jueces pueden suplir las omisiones de los demandantes y también de los demandados si pertenecen al derecho[R4] , sin embargo, los Jueces no pueden suplir de oficio el medio que resulta de la prescripción, la cual se deja a la conciencia del litigante, ni las omisiones de hecho. Se exceptúa el caso del artículo 591, número 1°. (De derecho, citar el artículo, la base legal; medio que resulta de la prescripción: no puede alegar la excepción de oficio se deja a la consciencia del litigante; las omisiones de hecho constituyen la base de la demanda)
Actos de Comunicación
De la Citación, del Emplazamiento y de la Notificación
La Instancia inicia al momento de presentar la demanda
Emplazamiento, primera diligencia que se practica por el tribunal, con el emplazamiento se traba la litis.
Actos de comunicación: Medios que tiene el tribunal para comunicarse con las partes.
Hay dos clases de emplazamiento: El emplazamiento en los juicios ordinarios (se tiene 6 días para contestar la demanda) el emplazamiento en los juicios sumarios (se tiene 3 días para contestar la demanda) 1° Clase de emplazamiento, para contestar la demanda; la otra clase de emplazamiento, para concurrir a la cámara de 2nda Instancia, en caso que se de la apelación (se tiene 3 días para contestarla, para manifestar la defensa, que nos hace el Juez de 1° Instancia)
Citación: Medio que tiene el tribunal para comunicarse con las partes para que concurran a la práctica de una diligencia judicial. (Ejemplos: para que las partes se presenten el día y la hora en que se va a hacer una inspección por el Juez; cuando se va a presentar testigos; cuando se a citado para absolver las posiciones.
Notificación: Para hacerle saber a las partes lo resuelto en un juicio
Art. 204.- Citación es la orden del Juez comunicada a alguno para que intervenga o asista a algún acto judicial. (Presenciar inspección, testigos) (Art. 385, 265 (1) Pr.)
Art. 205.- Emplazamiento es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a manifestar su defensa. (Se llama emplazamiento por que se está dando un plazo para comparecer a defender su causa)
Art. 206.- Notificación es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez. (A la parte actora y a la parte demandada hacerles saber a las partes lo que el Juez ha resuelto)
Art. 207.- La citación y el emplazamiento en los juicios escritos, se harán por el Secretario. (Secretario notificador del juzgado) Si el Juicio se siguiere ante la Corte o ante alguna de las Cámaras, se harán por el Oficial Mayor, (así se le llama al secretario notificador en la cámara o en la Corte) fuera de oficina, y si se trata de juicios verbales, por medio de un portero u otro dependiente del juzgado o tribunal respectivo.
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De los Actos de Comunicación I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)
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De los Actos de Comunicación I
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
08-De los Actos de Comunicación I.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 22 min.
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación I
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay
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