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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) II.08.- De los Actos de Comunicación I

11 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Actos de Comunicación I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 08

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De los Actos de Comunicación I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 199.- Cuando se haya demandado la posesión[R1] , puede el actor, en cualquier estado del juicio, entablar la demanda de propiedad[R2] ; pero no al contrario. (Art. 568, 745 C.; 654 Pr.)

Art. 200.- Si dos o más personas demandan a un tercero, pidiendo el uno la posesión y el otro la propiedad de una misma cosa, debe ventilarse antes la demanda sobre posesión.

Art. 201.- Después de contestada la demanda [R3] no puede variarse ni modificarse bajo concepto alguno. (Art. 222, 608 Pr.)

Art. 202.- La demanda puede ir acompañada de documentos o sin ellos, según se dirá cuando se hable de la prueba instrumental y de los trámites del juicio civil ordinario. En el primer caso es necesario mencionarlo, y en el segundo referir el hecho ofreciendo probarlo; y en todo caso se citará la ley en que se funda.

En los juicios ejecutivos debe presentarse la prueba al momento de entablar la demanda.

Principio de Acceso a la Justicia

Art. 203.- Los Jueces pueden suplir las omisiones de los demandantes y también de los demandados si pertenecen al derecho[R4] , sin embargo, los Jueces no pueden suplir de oficio el medio que resulta de la prescripción, la cual se deja a la conciencia del litigante, ni las omisiones de hecho. Se exceptúa el caso del artículo 591, número 1°. (De derecho, citar el artículo, la base legal; medio que resulta de la prescripción: no puede alegar la excepción de oficio se deja a la consciencia del litigante; las omisiones de hecho constituyen la base de la demanda)

Actos de Comunicación

De la Citación, del Emplazamiento y de la Notificación

La Instancia inicia al momento de presentar la demanda

Emplazamiento, primera diligencia que se practica por el tribunal, con el emplazamiento se traba la litis.

Actos de comunicación: Medios que tiene el tribunal para comunicarse con las partes.

Hay dos clases de emplazamiento: El emplazamiento en los juicios ordinarios (se tiene 6 días para contestar la demanda) el emplazamiento en los juicios sumarios (se tiene 3 días para contestar la demanda) 1° Clase de emplazamiento, para contestar la demanda; la otra clase de emplazamiento, para concurrir a la cámara de 2nda Instancia, en caso que se de la apelación (se tiene 3 días para contestarla, para manifestar la defensa, que nos hace el Juez de 1° Instancia)

Citación: Medio que tiene el tribunal para comunicarse con las partes para que concurran a la práctica de una diligencia judicial. (Ejemplos: para que las partes se presenten el día y la hora en que se va a hacer una inspección por el Juez; cuando se va a presentar testigos; cuando se a citado para absolver las posiciones.

Notificación: Para hacerle saber a las partes lo resuelto en un juicio

Art. 204.- Citación es la orden del Juez comunicada a alguno para que intervenga o asista a algún acto judicial. (Presenciar inspección, testigos) (Art. 385, 265 (1) Pr.)

Art. 205.- Emplazamiento es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a manifestar su defensa. (Se llama emplazamiento por que se está dando un plazo para comparecer a defender su causa)

Art. 206.- Notificación es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez. (A la parte actora y a la parte demandada hacerles saber a las partes lo que el Juez ha resuelto)

Art. 207.- La citación y el emplazamiento en los juicios escritos, se harán por el Secretario. (Secretario notificador del juzgado) Si el Juicio se siguiere ante la Corte o ante alguna de las Cámaras, se harán por el Oficial Mayor, (así se le llama al secretario notificador en la cámara o en la Corte) fuera de oficina, y si se trata de juicios verbales, por medio de un portero u otro dependiente del juzgado o tribunal respectivo.


[R1]745 C.

[R2]568 C.

[R3]222, 608 Pr.

[R4]1323 C.



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De los Actos de Comunicación I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







J&T BlogSpot Trivia
08-De los Actos de Comunicación I







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De los Actos de Comunicación I
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


08-De los Actos de Comunicación I.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 22 min.
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación I
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

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