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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) II.05.- De los Tributos en General

20 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Tributos en General (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 05

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De los Tributos en General
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Los Tributos

Tributos Vinculados y Tributos no Vinculados

Tributos Vinculados: Cuando el Estado tiene una relación directa con el particular. Es decir, cuando hay una relación directa entre el contribuyente con la actividad estatal. Ejemplos: Tasas (contraprestación, se paga un gravamen por recibir un servicio del Estado, por eso es vinculante), Contribuciones especiales e ingresos parafiscales.

No vinculados: No existe una relación directa entre el Estado y el particular. Los Impuestos

Definición

Artículo 11.- Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

De las Diversas Categorías Tributarias Municipales

Art. 3.- Son Tributos Municipales, las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.

Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.

Características del Tributo:

  1. Son tributos. De naturaleza tributaria, sean municipales o estatales.
  2. Prestaciones en dinero o generalmente en dinero: Según el Código Tributario, se establece que sólo en dinero se hará el pago de la obligación tributaria, en el Código Municipal como en la doctrina en general, se establece que son generalmente en dinero, puesto que se habla de casos en los cuales que se han pagado en servicios o en especie. Por ejemplo en servicios, había una ley que se pagaba en servicio: “Ley general de permisos y caminos” en donde se regulaba que los contribuyentes en ese entonces, para construir carreteras, tenían dos opciones: trabajar en la construcción, o tenían la opción de pagar lo que correspondía el tramo. En especie, expresamente no hay, se comentaba cuando la “ley de urbanismo y arquitectura” regula que una construcción va a donar a la municipalidad un terreno de zona verde, ya es obligatorio, no es liberalidad, siendo tributo. Casos de otros países que se pagan en especie, las obras de Pablo Picasso. En el Código Tributario solamente se paga en dinero, “Son prestaciones en dinero” (Art. 69-70 C.T)

El pago y sus efectos

Artículo 69.- El pago es la prestación efectiva de la obligación tributaria.

Medios de pago

Artículo 70.- El pago deberá efectuarse por los medios siguientes:


a) En dinero efectivo;

b) Con títulos específicamente autorizados para tal efecto;

c) Mediante cheque certificado; y,

d) Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por este Código.

El pago se entenderá perfeccionado cuando se tuviere a disposición o se hicieren efectivos los medios de pago empleados. La prescripción de la acción para el cobro de los medios de pago empleados no afectará la prescripción para la acción de cobro de la deuda tributaria. El pago de la obligación prescrita no dará derecho a repetir lo pagado.

Pago por retención o percepción.


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Actos Preparativos Punibles
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







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05-De los Tributos en General







Crees ser capaz de dominar este tema?
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Let's Find Out!






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De los Tributos en General
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Haz click en el siguiente enlace para tener acceso a la sentencia definitiva del proceso de inscontitucionalidad sobre una ordenanza municipal, que nos pidió el Lic. Nelson Gonzáles, en su oportunidad:

Sentencia definitiva 23-98


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De los Tributos en General
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-De los Tributos en General.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 39 min.
Calidad: Excelente
Tema: De los Tributos en General
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

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