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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) II.09.- De los Actos de Comunicación II

11 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Actos de Comunicación II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 09

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De los Actos de Comunicación II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 211.- Si la parte citada o emplazada tiene su domicilio a distancia de cuatro leguas, se le dará el término de tres días para su comparecencia; si residiere a mayor distancia, a más de estos tres días, se concederá otro por cada seis leguas de exceso. Esta es la base que la ley fija para la prórroga de los términos por razón de las distancias, en todos los casos en que ella no mande otra cosa expresamente; por un residuo de más de tres leguas se dará un día más; y si el residuo fuere de menos de tres leguas, no se concederá por él ningún otro día de término.

Si el emplazamiento fuere para contestar la demanda, se dará además al emplazado el término que la ley señala para la contestación.

Art. 212.- El día de la notificación no se contará en el término fijado para los emplazamientos, ni para las apelaciones y demás recursos y diligencias judiciales; pero sí se contará en el término fijado el de la comparecencia.

Art. 213.- El Estado, cuando se trate de sus bienes y derechos, será representado por el Fiscal de Hacienda o el que haga sus veces o por la persona a quien éste, en virtud de autorización del Ministerio respectivo, confiera poder, en el que se insertará el acuerdo que así lo disponga; las iglesias, por sus respectivos párrocos o por los promotores fiscales, y las demás personas jurídicas por sus representantes legales[R1] .

Los administradores de Rentas[1] en las cabeceras de departamento y los receptores en las demás poblaciones, serán los representantes del Fisco en todo juicio civil y criminal en que tenga interés la Hacienda Pública. En la capital también lo será el Administrador de Rentas solamente en los casos de enfermedad o impedimento del Fiscal de Hacienda. (Art. 41 C.)

Art. 214.- Todo emplazamiento y citación en los juicios verbales[2], se hará de la manera prevenida para los juicios escritos[R2] . (Art. 207, 208 Pr.)

Art. 215.- En las citaciones para prueba testimonial se manifestará a la parte contraria el interrogatorio o el escrito que lo contenga, y puede pedir copia para hacer las repregruntas que estime convenientes.[3]

Art. 216.- Si se hubiere de emplazar a muchos [R3] como vendedores, fiadores de evicción o por otro motivo semejante, no habrá más que un solo término para todos, que será arreglado según la distancia del lugar en que se hallare el más remoto.[4] (1200 C.; 926, 938, 913, 1289 Pr.)

Art. 217.- El citado o emplazado tiene obligación de comparecer [R4] o constituir procurador, en el término del emplazamiento o citación.[5] (Art. 530, 531, 265 (1), 385 (1), 569 Pr.)

Art. 218.- Siempre que las partes tengan procuradores constituidos, las citaciones se entenderán con ellos.[6]

Art. 219.- El emplazamiento se hará al demandado en persona si tuviere la libre administración de sus bienes y en caso contrario con su representante legal; pero si aquél o éste estuvieren ausentes de la República, o si se ignorase su paradero, se emplazará a su Procurador, si tuviere poder bastante. A falta de Apoderado, se procederá como se dispone el Artículo 141 de este Código.

Art. 220.- Las notificaciones de las providencias judiciales que no ordenen emplazamiento o citación se harán en el tribunal, los días martes y viernes, posteriores a aquél en que han sido dictadas, mediante edicto que se fijará en el tablero de la oficina respectiva por doce horas, pasadas las cuales se tendrá por hecha la notificación. Si el día en que deba de hacerse la notificación fuere feriado, la diligencia se practicará el día siguiente hábil.[7]

De todo edicto se agregará una copia en el juicio y se levantará acta de la diligencia practicada.

Cuando se trate de: la primera notificación a la otra parte que deba intervenir en diligencias previas, o de jurisdicción voluntaria; la declaratoria de rebeldía; el auto de apertura a pruebas; la sentencia definitiva; y, en todo caso, al Ministerio Público y cuando la ley lo disponga, las notificaciones se harán leyendo a la parte la providencia del Juez; y si no se encontrare, se le dejará una esquela con alguna de las personas y de la manera expresada en el artículo 210. Si la parte no tiene casa o no la hubiere designado, conforme se previene en el artículo 1276, las notificaciones y citaciones se harán por edicto en la forma prescrita en los incisos primero y segundo de este artículo. (Art. 11 Cn.; 195 Pr.)

Art. 221.- La falta de citación, emplazamiento y notificaciones para los actos que la ley los requiere expresamente, produce nulidad respecto de la parte que no ha sido citada, emplazada o notificada.[8] (Art. 1248 Pr.)

Sin embargo, cuando la parte que debió ser citada, emplazada o notificada asiste al acto, comparece al llamamiento o se muestra por escrito sabedora de la providencia, sin alegar la nulidad, se tendrá ésta por subsanada. (Art. 1126, 1117, 1131, 242, 241 Pr.)



[1] No existe

[2] Juzgados de Paz

[3] Ya está regulado en el Art. 195 Pr.

[4] Término común, Desde que se notifica al último empieza el plazo

[5] Se puede constituir procurador o actuar solamente con firma de abogado director

[6] Emplazamiento en persona, demás providencias con procurador)

[7] Prevenciones del Art. 193 Pr.

[8] Efecto jurídico de la falta de citación, notificación y emplazamiento (Art. 1248 Pr.)


[R1]546 C.

[R2]207, 208 Pr.

[R3]1200 C.; 926, 938, 1289 Pr.

[R4]530, 265 (1), 385 (1)



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De los Actos de Comunicación II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







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09-De los Actos de Comunicación II







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De los Actos de Comunicación II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


09-De los Actos de Comunicación II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 21 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

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