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De los Actos de Comunicación II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 09
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De los Actos de Comunicación II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
Art. 211.- Si la parte citada o emplazada tiene su domicilio a distancia de cuatro leguas, se le dará el término de tres días para su comparecencia; si residiere a mayor distancia, a más de estos tres días, se concederá otro por cada seis leguas de exceso. Esta es la base que la ley fija para la prórroga de los términos por razón de las distancias, en todos los casos en que ella no mande otra cosa expresamente; por un residuo de más de tres leguas se dará un día más; y si el residuo fuere de menos de tres leguas, no se concederá por él ningún otro día de término.
Si el emplazamiento fuere para contestar la demanda, se dará además al emplazado el término que la ley señala para la contestación.
Art. 212.- El día de la notificación no se contará en el término fijado para los emplazamientos, ni para las apelaciones y demás recursos y diligencias judiciales; pero sí se contará en el término fijado el de la comparecencia.
Art. 213.- El Estado, cuando se trate de sus bienes y derechos, será representado por el Fiscal de Hacienda o el que haga sus veces o por la persona a quien éste, en virtud de autorización del Ministerio respectivo, confiera poder, en el que se insertará el acuerdo que así lo disponga; las iglesias, por sus respectivos párrocos o por los promotores fiscales, y las demás personas jurídicas por sus representantes legales[R1] .
Los administradores de Rentas[1] en las cabeceras de departamento y los receptores en las demás poblaciones, serán los representantes del Fisco en todo juicio civil y criminal en que tenga interés la Hacienda Pública. En la capital también lo será el Administrador de Rentas solamente en los casos de enfermedad o impedimento del Fiscal de Hacienda. (Art.
Art. 214.- Todo emplazamiento y citación en los juicios verbales[2], se hará de la manera prevenida para los juicios escritos[R2] . (Art. 207, 208 Pr.)
Art. 215.- En las citaciones para prueba testimonial se manifestará a la parte contraria el interrogatorio o el escrito que lo contenga, y puede pedir copia para hacer las repregruntas que estime convenientes.[3]
Art. 216.- Si se hubiere de emplazar a muchos [R3] como vendedores, fiadores de evicción o por otro motivo semejante, no habrá más que un solo término para todos, que será arreglado según la distancia del lugar en que se hallare el más remoto.[4] (
Art. 217.- El citado o emplazado tiene obligación de comparecer [R4] o constituir procurador, en el término del emplazamiento o citación.[5] (Art. 530, 531, 265 (1), 385 (1), 569 Pr.)
Art. 218.- Siempre que las partes tengan procuradores constituidos, las citaciones se entenderán con ellos.[6]
Art. 219.- El emplazamiento se hará al demandado en persona si tuviere la libre administración de sus bienes y en caso contrario con su representante legal; pero si aquél o éste estuvieren ausentes de la República, o si se ignorase su paradero, se emplazará a su Procurador, si tuviere poder bastante. A falta de Apoderado, se procederá como se dispone el Artículo 141 de este Código.
Art. 220.- Las notificaciones de las providencias judiciales que no ordenen emplazamiento o citación se harán en el tribunal, los días martes y viernes, posteriores a aquél en que han sido dictadas, mediante edicto que se fijará en el tablero de la oficina respectiva por doce horas, pasadas las cuales se tendrá por hecha la notificación. Si el día en que deba de hacerse la notificación fuere feriado, la diligencia se practicará el día siguiente hábil.[7]
De todo edicto se agregará una copia en el juicio y se levantará acta de la diligencia practicada.
Cuando se trate de: la primera notificación a la otra parte que deba intervenir en diligencias previas, o de jurisdicción voluntaria; la declaratoria de rebeldía; el auto de apertura a pruebas; la sentencia definitiva; y, en todo caso, al Ministerio Público y cuando la ley lo disponga, las notificaciones se harán leyendo a la parte la providencia del Juez; y si no se encontrare, se le dejará una esquela con alguna de las personas y de la manera expresada en el artículo 210. Si la parte no tiene casa o no la hubiere designado, conforme se previene en el artículo 1276, las notificaciones y citaciones se harán por edicto en la forma prescrita en los incisos primero y segundo de este artículo. (Art. 11 Cn.; 195 Pr.)
Art. 221.- La falta de citación, emplazamiento y notificaciones para los actos que la ley los requiere expresamente, produce nulidad respecto de la parte que no ha sido citada, emplazada o notificada.[8] (Art. 1248 Pr.)
Sin embargo, cuando la parte que debió ser citada, emplazada o notificada asiste al acto, comparece al llamamiento o se muestra por escrito sabedora de la providencia, sin alegar la nulidad, se tendrá ésta por subsanada. (Art. 1126, 1117, 1131, 242, 241 Pr.)
[1] No existe
[2] Juzgados de Paz
[3] Ya está regulado en el Art. 195 Pr.
[4] Término común, Desde que se notifica al último empieza el plazo
[5] Se puede constituir procurador o actuar solamente con firma de abogado director
[6] Emplazamiento en persona, demás providencias con procurador)
[7] Prevenciones del Art. 193 Pr.
[8] Efecto jurídico de la falta de citación, notificación y emplazamiento (Art. 1248 Pr.)
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De los Actos de Comunicación II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)
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De los Actos de Comunicación II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
09-De los Actos de Comunicación II.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 21 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay
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