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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPE-2) II.04.- De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II

05 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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29/09/07 De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 04

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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Atentados contra la libertad agravados

Art. 150.- La pena correspondiente a los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentará hasta en una tercera parte del máximo, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Si el delito se ejecutare con simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma;

2) Si la privación de libertad se prolongare por más de ocho días;

3) Si se ejecutare en persona menor de dieciocho años de edad, mayor de setenta, inválido, o en mujer embarazada; (con el sujeto pasivo, por sus condiciones especiales)

4) Si se ejecutare con el fin de cambiar la filiación;

5) Si implicare sometimiento o servidumbre que menoscabe su dignidad como persona; (cualquier actividad que menoscabe la dignidad)

6) Si la víctima fuere de los funcionarios a que se refiere el Art. 236 de la Constitución de la República; y,

7) Si se ejecutare en persona, a quien, conforme a las reglas del derecho internacional, El Salvador debiere protección especial.

Atentados contra la libertad individual atenuados

Art. 151.- Si se deja voluntariamente (manifiesta y espontáneamente) en libertad a la víctima antes de las setenta y dos horas, sin que se hubieren obtenido los fines específicos de la privación de libertad, la pena de prisión a que se refieren los artículos anteriores se reducirá hasta en una tercera parte del máximo.

Si la liberación voluntaria procediere antes de las veinticuatro horas de la privación de libertad, sin que se hayan obtenido los fines específicos de ésta, se reducirá la pena de prisión hasta la mitad del máximo. (se regula el desistimiento)

Se interrumpen los fines del sujeto activo: Mediante su voluntad, desistimiento atentado contra la libertad individual atenuados; Mediante situaciones ajenas a su voluntad: tentativa.

Detención por Particular

Art. 152.- El particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmediatamente después de su captura, será sancionado con prisión de seis meses a un año. (Art. 13 Cn.)

Término valorativo en la inmediatez, el espacio temporal de la espera.


A continuación los casos que se nos dejaron en la última parte de la clase de penal. Son dos casos muy sencillos, y el caso segundo ha sido el mismo que se nos planteó en uno de los parciales de penal 1 con Karla Murcia. Esta vez es indispensable que dejen comentarios, puesto que necesito saber en que puntos están en acuerdo y en desacuerdo conmigo, para poder desarrollar los casos de la mejor manera posible y así sepamos como responder la próxima vez en un parcial. Si no recibo feedback de ustedes por medio de los comentarios me abstendré de poner los ejercicios que nos dejan en clase, ya que de poco sirve solo postear y copiar sin que se involucren en una discusión de la cual nos beneficiaríamos todos. Gracias:

1. Con el objeto de matar a su esposa Marta que cuenta con 7 meses de embarazo, Luís ha diluido gotas de cianuro al café que esta acostumbra tomar todos los días en la tarde. A pesar de que originalmente el plan de Luís iba a ser desarrollado después de nacido el bebe, pues no quería que el hijo corriera la misma suerte que la madre, las circunstancias del caso han vuelto inaplazable el atentado, por lo que Luís no tiene otra alternativa que ejecutar el plan que efectivamente es exitoso. Establecer:

a) ¿Qué delitos se han cometido?

Homicidio agravado, contra Marta. Es homicidio agravado según el Art. 129 Pn. Por el numeral primero por ser Marta cónyuge de Luis, por el numeral cuarto por haber utilizado el veneno (cianuro en el café que acostumbra tomar). En este caso se ha actuado con dolo directo y por el numeral tercero por haber cometido el delito con premeditación.

Aborto sin consentimiento, contra el nasciturus. Nos enfrentamos a la condición de proteger ambas vidas, la de Marta y la del no nacido. Ya que produjo que se provocara el aborto obviamente sin el consentimiento de la mujer se ha incurrido en este delito. En este caso se ha actuado con dolo de consecuencia necesaria.

b) Estructura del Tipo Penal

  1. En relación a la modalidad de la conducta: Acción. El comportamiento del sujeto activo ha sido de comisión, ha habido una acción efectiva puesta en marcha para lograr el objetivo del delito.
  2. En relación con el resultado: De resultado. Se ha necesitado de un nexo causal para la obtención del resultado. Este nexo se ha concretizado en la utilización del veneno, luego el engaño hasta la muerte de Marta y su hijo.
  3. En relación al bien jurídico que se ha lesionado. Vida. El bien jurídico lesionado es la vida, pues ha constituido un menoscabo total en la integridad física de las víctimas.
  4. En relación al sujeto activo. Sujeto activo común. En ambos delitos, para la consumación del mismo no se necesitan características especiales.
  5. Elementos subjetivo. Dolo directo contra Marta, pues la intención de matar iba desde un inicio contra ella (animus necandi), dolo de consecuencia necesaria contra el nasciturus, pues la acción de matar a Marta venía emparejado el menoscabo al no nacido.

2. Un grupo de microbuseros atacó un vehículo policial del sistema de emergencias 911, el hecho ocurrió cuando 2 agentes de la PNC atendiendo una llamada telefónica que reportaba desórdenes, llegaron al punto de microbuses. Los agentes trataron controlar a los revoltosos pero fueron atacados con piedras y a uno de los agentes le quitaron el fusil, el otro al ver esta situación realizó varios disparos que provocaron lesiones a uno de los atacantes por mas de 25 días. Establecer:

a) ¿Qué tipo penal se ha cometido?

El tipo penal al que se subsume en este caso es el de lesiones graves. Puesto que la víctima sufrió de las lesiones por mas de 25 días, pasando el establecido legalmente en el Art. 143 Pn. No aplica el tipo penal del disparo de arma de fuego, puesto que los delitos de peligro se desplazan cuando han producido una lesión efectiva, aplicando en este caso el de las lesiones graves.

b) ¿A quien se le puede atribuir las conductas típicas?

Se le atribuye la conducta típica al policía que realizó los disparos y lesionó a uno de los atacantes.

c) ¿Existe alguna eximente completa o incompleta aplicable al policía que realizó los disparos?

Se hace un desvalor de la acción, pues el hecho ha sido típico pero no antijurídico, ya que el policía actuó en cumplimiento de un deber legal, aplicándosele el numeral primero de los excluyentes de responsabilidad penal del Art. 27 Pn. De igual manera puede aplicársele la excluyente de legítima defensa por haber sido provocada pr una agresión de los microbuseros ilegítima, una necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla que podemos observarlo en el resultado, el cual solo sufrió lesiones y quien ejerció la defensa no provocó la agresión.

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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








04-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II







Crees ser capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!





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ODe los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez

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