J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

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04 (DCN-1) Importancia de la Dimensión Objetiva

30 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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18/05/07 Importancia de la Dimensión Objetiva (Grupo 1-2)
Francisco Garay
3 Parcial, clase 04

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Importancia de la Dimensión Objetiva
-Clase-
-

- En la dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el status jurídicos del ciudadano, porque a través de las facultades que se le confieren, nos permite identificar cuál es la posición que el individuo tiene en el ordenamiento jurídico del Estado. Los Derechos fundamentales constituyen el núcleo básico del status jurídico del ciudadano. En sus orígenes fueron concebidos como instrumentos de defensa del individuo frente al poder del Estado, desde esta concepción se desarrolla todo el Estado Liberal.

- En la dimensión objetiva, surge con el Estado Social. Los derechos fundamentales dejan de ser límites al poder del Estado, y se convierten en un conjunto de valores y fines de acción y aplicación positiva e inmediata de los poderes públicos del Estado. Del Estado liberal donde sólo interviene cuando el titular lo reclame, pasa el Estado Social, donde aunque los titulares no lo deseen, el Estado será interventor sobre que se cumplan esos derechos.

(...)

-
Importancia de la Dimensión Objetiva
-Cuestionario-
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1. ¿Qué determinan los derechos fundamentales en su dimensión subjetiva?
R/ En su dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el estatus jurídico del ciudadano, por que a través de las facultades que se le confieren, nos permite identificar cual es la posición que el individuo tiene en el ordenamiento jurídico del Estado.

2. ¿Cómo fue concebida en sus orígenes la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales?
R/ En sus orígenes fueron concebidos como instrumentos de defensa del individuo frente al poder del Estado, desde esta concepción se desarrolla todo el Estado Liberal.

3. ¿Cómo fue concebida en sus orígenes la dimensión objetiva de los derechos fundamentales?
R/ En la dimensión objetiva, surge con el Estado Social, los derechos fundamentales dejan de ser límites del poder del Estado, y se convierten en un conjunto de valores y fines de acción y aplicación positiva e inmediata de los poderes públicos del Estado.

(...)

-
Importancia de la Dimensión Objetiva
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04- Importancia de la Dimensión Objetiva (18-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Importancia de la Dimensión Objetiva
Feat: Francisco Garay

06 (ECO-0) Relaciones de Interdependencia

25 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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19/05/07 Relaciones de Interdependecia (Grupo 1-1)
Raquel Montalvo
3 Parcial, clase 06

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Relaciones de Interdepencia
-Clase-
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PIB: La suma de la producción en términos monetarios.

Balance Comercial:

Índice de precios al consumidor (IPC)
Cuando es positivo refleja un incremento en los precios, si es negativo, una disminución en los precios. Cambios en los precios de los bienes del consumidor

Lo que adquiere el consumidor para su vida es la canasta básica

Recaudación tributaria
Déficit Fiscal
Superávit Fiscal

Modelos 80’s
- Fomento agroindustrial y agroexportador
- Fomenta a la exportación de productos no tradicionales
- Apoyo hacia PYMES y fomento de exportación

Modelos 90’s
- Atracción de la inversión extranjera
- Apuesta a la maquila
- TLC
- Desarrollo del turismo



-
Relaciones de Interdependencia
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el PIB?
R/ La suma de la producción en términos monetarios

2. ¿Qué refleja el Índice de Productos al Consumidor?
R/ Refleja la variación de productos en los bienes de la canasta básica que adquiere el consumidor.

3. ¿Cómo se presenta la variación en el IPC?
R/ Cuando es positivo refleja un incremento en los precios, si es negativo, una disminución en los precios.

4. ¿En qué se basaba el modelo de los 80’s con respecto a la actividad económica?
R/ Fomento agroindustrial y agroexportador; fomento a la exportación de productos no tradicionales; Apoyo hacia PYMES y fomento de exportación.

5. ¿En qué se basaba el modelo de los 90’s con respecto a la actividad económica?
R/ Atracción de la inversión extranjera; Apuesta a la maquila; TLC; desarrollo del turismo.

05 (ECO-0) Indicadores Económicos

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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18/05/07 Indicadores Económicos (Grupo 1-1)
Raquel Montalvo
3 Parcial, clase 05

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Indicadores Económicos
-Clase-
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Producto e ingreso nacional: A la producción global de un país que generalmente es de un año.

Producción nominal: Al valor monetario a la producción de todas las ramas y actividad económica en un período de tiempo de un año. Producción a precios corrientes porque se calcula de acuerdo a los precios que existan en cada uno de los años en que se registra la contabilidad.
Este indicador puede aumentar por el aumento de precio. De un año a otro, aunque la producción en unidades físicas se haya mantenido constante o bien haya disminuido.

Producción real: Calcula la producción siempre en términos monetarios tomando como base los precios de un periodo o de un año dado y refleja el incremento real de lo producido una vez que se elmina la variación de los precios. Por eso se le llama producción a precios constantes.

Balanza comercial:
Es la cuenta que registra las transacciones de un país con el exterior se determina restándole a las exportaciones las importaciones y el saldo que resulte lo que sucede con frecuencia es un déficit comercial y un superávit comercial.

Ingresos percibidos por el exterior

Inflación: Aumento en el precio de los bienes y servicios.
Hay un déficit cuando las exportaciones sean menor a las importaciones.

X <>

Superávit, cuando los ingresos percibidos por importación sean mayores que las exportaciones

X > M

Índice de Productos al consumidor:
Refleja la variación de productos en los bienes de la canasta básica que adquiere el consumidor más representa un incremento en precios, y menos representa una disminución.

Recaudación tributaria: Está determinada por el nivel de captación de ingreso por pago de impuestos, se puede dar un déficit o superávit fiscal.



-
Indicadores Económicos
-Cuestionario-
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1. ¿A qué se le llama al producto e ingreso nacional?
R/ A la producción global de un país que generalmente es de un año.

2. ¿En qué consiste la producción nominal?
R/ Es el valor monetario de la producción de toda la actividad económica en un período determinado. La producción es a precios corrientes, porque se calcula de acuerdo a los precios que existan en cada uno de los años en que se registra la contabilidad.

3. ¿En qué consiste la producción real?
R/ Calcula la producción siempre en términos monetarios tomando como base los precios de un período o de un año dado y refleja el incremento real de lo producido una vez que se elimina la variación de los precios.

4. ¿Cómo se le llama también a la producción real?
R/ Producción a precios constantes.

5. ¿En qué consiste la balanza comercial?
R/ Es la cuenta que registra las transacciones de un país con el exterior, se determina restándole a las exportaciones las importaciones.

6. ¿Cuándo hay un déficit comercial con respecto a la balanza comercial?
R/ Cuando las exportaciones sean menor a las importaciones.

7. ¿Cuándo hay un superávit comercial con respecto a la balanza comercial?
R/ Cuando los ingresos percibidos por importación sean mayores que las exportaciones.

8. ¿Qué refleja el Índice de Productos al consumidor?
R/ Refleja la variación de productos en los bienes de la canasta básica que adquiere el consumidor más representa un incremento de precios, y menos representa una disminución.

9. ¿En qué consiste la recaudación tributaria?
R/ Está determinada por el nivel de captación de ingreso por pago de impuestos, se puede dar un déficit o superávit fiscal.

04 (ECO-0) Contabilidad Nacional e Indicadores Económicos

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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12/05/07 Contabilidad Nacional e Indicadores Económicos (Grupo 1-1)
Raquel Montalvo
3 Parcial, clase 04

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Contabilidad Nacional e Indicadores Económicos
-Clase-
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Contabilidad nacional: Es un registro sistemático de los grandes agregados macroeconómicos.
Es sistemático por que es en base a normas previamente autorizadas en el país.
Un conjunto de estadísticas mediante gráficos y cuadros a fin de hacer estudios del comportamiento económico a escala nacional.


Finalidad: Es generar la base de datos que permita analizar la evolución de las variables macroeconómicas evaluar, hacer comparaciones, analizarla entre período en un país y con respecto a otros países bajo un enfoque de desarrollo sustentable y poder tomar decisión para formar políticas que conduzcan a alcanzar el desarrollo económico de un país.

El sector financiero, se registran operaciones, transacciones, cuentas analíticas, de operaciones que se realizan en el sistema financiero o en el banco central.

El sector externo, se realizan transacciones realizadas con el país en el exterior en las cuales se encuentran el flujo de inversión extranjera, remesas familiares, importaciones y exportaciones, balanza comercial, etc.

El sector fiscal, son operaciones realizadas en el sector público. Tales como la deuda exterior, impuestos, etc.

El sector real, se registran cuentas y operaciones del nivel real de la economía de un país, unidades de producción. Por ejemplo, el Producto Interno Bruto, índice de volumen de la actividad, índice de precios industriales, etc.

(...)


-
Contabilidad Nacional e Indicadores Económicos
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es la Contabilidad Nacional?
R/ Es un registro sistemático de los grandes agregados macroeconómicos

2. ¿Por qué es sistemático?
R/ Por que es en base a normas previamente autorizadas en el país

3. ¿Cómo se presenta la contabilidad nacional?
R/ Mediante un conjunto de estadísticas, mediante gráficos y cuadros a fin de hacer estudios del comportamiento económico a escala nacional.

4. ¿Cuál es la finalidad de la contabilidad nacional?
R/ Es generar la base de datos que permita analizar la evolución de las variables macroeconómicas a evaluar, hacer comparaciones, analizarla entre período en un país y con respecto a otros países bajo un enfoque de desarrollo sustentable y poder tomar decisiones para formar políticas que conduzcan a alcanzar el desarrollo económico de un país.

5. ¿Cuáles son los sectores que analiza la contabilidad nacional?
R/ Sector financiero, sector externo, sector fiscal y sector real

(...)

03 (DCN-1) De la Función de los Derechos Fundamentales

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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17/05/07 Función de los Derechos Fundamentales (Grupo 1-2)
Francisco Garay
3 Parcial, clase 03

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Función de los Derechos Fundamentales
-Clase-
-


- Evolución: Derecho natural, Derechos del hombre, derechos económicos y sociales, hasta llegar a la época de 1948 cuando se firma en Estados Unidos la declaración universal de los derechos humanos. A partir de esta fecha a este conjunto de derechos se le conoce como Derechos Humanos. Actualmente en la doctrina se les identifica como Derechos Fundamentales. La existencia actual de los Derechos Fundamentales son el resultado de dos fenómenos que son el resultado de dos grandes hechos: Por un lado, es el encuentro de todo ese jus naturalismo de inspiración democrática con todas las técnicas de positivismo de esas libertades en los ordenamientos constitucionales, por otro lado, el equilibrio que se produce entre toda la gama de libertades individuales y aquél conjunto de necesidades económicas y sociales que hacen posible el surgimiento de los derechos económicos y sociales.
Se habla de derechos humanos en un sentido político, derechos fundamentales en un sentido jurídico.
- Los derechos fundamentales, aquellos que se encuentran garantizados y regulados en la Constitución. Los Derechos Humanos son los que están garantizados en las convenciones y tratados internacionales. “Todos los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos, pero no todos los derechos humanos son derechos fundamentales”. Se diferencian por el grado de concreción positiva.

Función que cumplen los Derechos Fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo

Partes de la Constitución:

Dogmática: Conjuntos de derechos y libertades.
Orgánica: Los órganos del Estado y sus funciones.
Económica: Sistema económico del Estado. Es el soporte material de los derechos económicos.

- Así se estructura todas las Constituciones contemporáneas, es consecuencia del Estado Social. Entonces, sobre esta estructura Constitucional en sus diferentes partes se forma lo que conocemos como el Estado Constitucional (Democrático, de derecho y social).
- Existe una interdependencia entre Estado de Derecho y Derechos fundamentales, del tipo de Estado depende del cauce y significación que se asigne a los Derechos Fundamentales. El contenido de los Derechos Fundamentales está condicionado por el Tipo de Estado.

(...)


-
Función de los Derechos Fundamentales
-Cuestionario-
-

1. ¿Cuál es la evolución histórica de los derechos fundamentales?
R/ Derecho Natural, Derechos del hombre, Derechos económicos y sociales hasta llegar en 1948 a la declaración universal de los Derechos Humanos.

2. ¿Cuáles son los fenómenos que dieron resultado a los derechos fundamentales?
1. El encuentro del jus naturalismo de inspiración democrática positivado.
2. El equilibrio que se produce entre las libertades individuales y el conjunto de derechos económicos y sociales.

3. ¿Qué son los derechos fundamentales?
R/ Son aquellos que se encuentran garantizados y regulados en la Constitución.

4. ¿Qué son los derechos humanos?

R/ Son los que están garantizados en las convenciones y tratados internacionales.

5. ¿En qué se diferencian los derechos fundamentales de los derechos humanos?
R/ Se diferencian por el grado de concreción positiva.

6. ¿Cuáles son las partes de la Constitución?
R/ Constitución Dogmática, Constitución Orgánica y Constitución Económica

7. ¿En qué consiste la Constitución Dogmática?
R/ Son los conjuntos de derechos y libertades

8. ¿En qué consiste la Constitución Orgánica?
R/ Los órganos del Estado y sus funciones.

9. ¿Qué regula la Constitución Económica?
R/ El Sistema Económico del Estado. Es el soporte material de los derechos económicos.

(...)


-
Función de los Derechos Fundamentales
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03- Función de los Derechos Fundamentales (17-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 15 min
Duración original: 45 min
Calidad: Excelente
Tema: Función de los Derechos Fundamentales
Feat: Francisco Garay

03 (TDP-0) Introducción al Derecho de Acción

24 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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15/05/07 Introducción al Derecho de Acción (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 03

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Introducción al Derecho de Acción
-Clase-
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- Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.
- El derecho de acción se materializa en la demanda (civil, familia, mercantil, laboral); y en el requerimiento fiscal (penal). En materia penal existen 3 tipos de acciones.

1. Acción Penal Pública; Mayoría de los delitos, procede cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

2. Acción Penal Pública Previa Instancia Particular; siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

3. Acusación (lo que inicia el proceso penal cuando la acción es privada); Es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

La carga de la prueba corresponde al demandante y la fiscalía en materia penal.

Art. 19.- La acción penal se ejercitará de los siguientes modos:
1) Acción pública;
2) Acción pública, previa instancia particular; y,
3) Acción privada.
Corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal privada.

Art. 26.- Para su persecución dependerán de instancia particular, los delitos siguientes:
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;
8) Derogado.
9) Derogado.
En estos casos no se perseguirá penalmente sino por petición de la víctima, o en caso de incapacidad, por quien ejerza su representación legal o por el guardador.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

Art. 28.- Serán perseguibles sólo por acción privada los delitos siguientes:
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.
En estos casos se procederá únicamente por acusación de la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

(...)


-
Introducción al Derecho de Acción
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el derecho de acción?
R/ Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.

2. ¿Cómo se materializa el derecho de acción?
R/ El derecho de acción se materializa en la demanda (materia civil, mercantil, laboral, familia) y en materia penal en el requerimiento fiscal.

3. ¿Cómo puede ser la acción penal?
R/ Acción penal pública, Acción penal pública previa instancia particular y acción privada.

4. ¿En qué consiste la Acción penal pública?
R/ Cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

5. ¿En qué consiste la Acción penal previa instancia particular?
R/ Siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

6. ¿En qué consiste la acción privada?
R/ La que inicia el proceso es la acusación, es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

7. ¿A quién corresponde la carga de la prueba?
R/ Al demandante y en materia penal a la fiscalía, pues toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.

8. ¿Cuáles son los delitos que dependen de previa instancia particular?
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;

9. ¿Cuál es la excepción de la dependencia con la previa instancia particular?
R/ La Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

10. ¿Cuáles son los delitos que perseguibles sólo por acción privada?
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.


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Introducción al Derecho de Acción
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03- Introducción al Derecho de Acción (15-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 05 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción al Derecho de Acción
Feat: Detty n_n

05 (DCI-1) El Nombre

22 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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15/05/07 El Nombre (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 05

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El Nombre
-Clase-
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Constitución Art. 36 inc. 3°.- Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.

Art. 12 = Art. 976 Código de Procedimientos Civiles

Art. 16 = Art. 190 Código Penal

Art. 17 = Art. 43 Código Civil; Art. 979 Código de Procedimientos Civiles

Art. 19
= Art. 175 Código de Familia

Art. 23 = Art. 979 Código de Procedimientos Civiles

Art. 32 = Art. 974 Código de Procedimientos Civiles, Art. 1427 Código Civil

- La misión del nombre es procurar la identificación y la individualización de las personas; puede considerarse como la etiqueta colocada sobre cada uno de nosotros.
- El nombre es verdaderamente un atributo esencial y primordial de la personalidad a la cual preserva de toda confusión y protege contra cualquiera usurpación. (Art. 29, Ley del Nombre de la persona natural; Art. 190 Código Penal)
- El nombre se puede definir como la palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás (Art. 36 Constitución).

Teorías sobre la naturaleza jurídica del nombre

1. Algunos tratadistas consideran que el nombre constituye un derecho de propiedad.
Crítica: La mayoría rechaza esta opinión porque la naturaleza del nombre no se aviene con los caracteres de la propiedad.

2. Otros tratadistas sostienen la teoría de la marca distintiva de la filiación; algo así como el origen de una persona para saber si es de buena familia.
Crítica: En principio puede tener razón, pero no siempre, por que muchas veces la mujer casada toma el nombre o apellido de su marido; otras veces, el nombre se lo asigna una autoridad, en el caso del niño expósito o abandonado.

3. Teoría del nombre atributo de la personalidad; los autores que sostienen esta teoría, ven en el nombre, el signo distintivo y revelador de la personalidad; es uno de sus elementos constitutivos, junto a la capacidad de goce y demás atributo.

- El nombre es un medio de identificación destinado a prevenir la confusión de la personalidad, y está protegido por el Art. 190 del Código Penal y 29 y siguientes de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
- Nombre comercial, el nombre comercial se define como la denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio.
- Cuando se refiere a una sociedad mercantil recibe el nombre específico de Razón Social. (Art. 22 No. 5 Código de Comercio).
- Composición del nombre, comprende dos elementos, El nombre de familia o apellido; y el nombre propio, de pila o individual.



-
El Nombre
-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es la misión del nombre?
R/ La misión del nombre es procurar la identificación y la individualización de las personas.

2. ¿Cuáles son los elementos que regula la ley del nombre?
R/ Formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección del nombre

4. ¿Cuáles son los elementos que conforman al nombre?
R/ El nombre propio y el apellido

5. ¿Cómo es la formación del nombre propio?
R/ Dos palabras como máximo, se asignará al inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

6. ¿Cómo se hará la designación del nombre propio al hijo nacido de matrimonio?
R/ Facultad y obligación que corresponde al padre y a la madre, a falta de uno de ellos (fallecido, incapaz, ausente del territorio de la República e ignorarse el lugar de su residencia o han sido privados de la patria potestad por decreto judicial), el otro hará la designación. Si faltare, la designación la hará los hermanos, abuelos y tíos del nacido en ese orden.

7. ¿Cómo se hará la designación para hijo que no proceda de matrimonio?
R/ La facultad y obligación corresponde a la madre; y a falta de ésta, a los parientes maternos del nacido en el mismo orden de preferencia. Si el hijo es reconocido, corresponde a ambos.

8. ¿Cuándo faltaren las personas antes mencionadas, a quien le corresponde la asignación del nombre?
R/ Al Procurador General de la República

9. ¿En qué casos no se podrá asignar el nombre propio?
R/ Cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo.

10. ¿Cuál es el procedimiento que se empleará en caso de rechazo de nombre propio asignado?
R/ Cuando el funcionario encargado del Registro Civil considere que el nombre propio que se quiere asignar al nacido, que fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, lo pondrá en conocimiento del solicitante para que elija otro; si éste insistiese en el que ha propuesto el funcionario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Alcalde Municipal o el que haga sus veces, para que esté de acuerdo con el solicitante asignen nombre propio al nacido.
El Alcalde Municipal o el que haga sus veces, en el momento que se ponga de acuerdo con el solicitante con respecto al nombre propio que se le asignará al nacido, lo pondrá en conocimiento del encargado del Registro Civil, para su inscripción respectiva.
Si no se pusieren de acuerdo el Alcalde o el que haga sus veces, con el solicitante, éste tendrá derecho a recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día, ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que esté oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.

11. ¿Cómo se designará el apellido para el hijo de matrimonio?
R/ Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevaran el primer apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.

12. ¿Cómo se designará el apellido para el hijo no reconocido por el padre?
R/ Llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta solo tuviera uno sólo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes mas próximos.

13. ¿Qué procedimiento se lleva a cabo si uno de los padres no estuviere de acuerdo con el nombre propio que el otro asignó al hijo por razones del Art. 11?
R/ Podrá recurrir a solicitar el cambio dentro del plazo de seis meses contados a partir de la inscripción del nacimiento, ante el Alcalde Municipal o el que haga sus veces en cuyo Registro Civil se inscribió al hijo, este plazo no correrá cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor. De la petición se oirá por tercer día a quien asignó el nombre, y con su contestación o sin ella, al Alcalde Municipal o el que haga sus veces resolverá dentro de tres días, eligiendo entre los nombres propios propuestos por los padres.
Si el solicitante no estuviere de acuerdo con la resolución emitida por el Alcalde o el que haga sus veces, podrá recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que esté oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.

14. ¿Qué sucede cuando hay reconocimiento voluntario de paternidad posterior a inscripción de partida?
R/ Cuando la paternidad fuere reconocida voluntariamente, por acto posterior a la inscripción del nacimiento del hijo, el funcionario encargado de la oficina del Registro Civil deberá cancelar la partida de nacimiento y asentar una nueva, en la que se consignarán los apellidos del inscrito de conformidad a lo que dispone el artículo 14.

15. ¿Cómo se asignará el apellido al adoptado?
R/ El hijo adoptivo, personalmente o por medio de su representante, podrá tomar el o los apellidos del o de los adoptantes, según el caso, manifestándolo así, en la escritura pública de adopción o de aceptación. Por esta circunstancia no se procederá a alterar la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo; pero se hará al margen de ella la anotación correspondiente.
En el caso del inciso anterior, los descendientes legítimos del hijo adoptivo podrán también seguir usando el o los apellidos del o de los adoptantes.

16. ¿Cómo procede el cambio por orden judicial?
R/ En los casos en que se declare judicialmente la filiación paterna, el falso parto o la suplantación, se cancelará la partida de nacimiento respectiva y se asentará la nueva.

17. ¿Cómo se consigna el apellido de la mujer casada?
R/ La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento.
En caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se cancelará la marginación correspondiente.

18. ¿Cómo se consignar el apellido de la mujer viuda?
R/ Mientras la viuda no contraiga otras nupcias, podrá seguir usando el apellido de quien fue su marido, o anteponer a la partícula "de", la palabra viuda o su abreviatura


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El Nombre
-Audio-

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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-El Nombre (15-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Excelente
Tema: El Nombre
Feat: Ernesto Vidal

04 (DCI-1) El Domicilio

19 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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14/05/07 El Domicilio (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 0

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El Domicilio
-Clase-
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El Domicilio

Art. 65 = Art. 37 Procesal Penal

Art. 66 = Art. 36, 141 Procesal Penal

Art. 70 = Art. 206, 272 Código de Familia

- El domicilio es el asiento jurídico de una persona, o sea, la relación permanente que la ley establece entre una persona y un lugar determinado en que se le supone siempre presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

- Según esto, el domicilio es una abstracción puramente intelectual, independiente del lugar mismo a que se refiera.

- En una acepción usual y más general, se designa con la palabra domicilio, el lugar mismo en que una persona ha establecido el asiento de sus negocios; y en un sentido más restringido, se suele designar con el nombre de domicilio, la casa o morada de la persona, pero la primera de éstas dos acepciones corresponde a la residencia, es decir, el asiento real o de hecho de una persona; y la segunda, se refiere a la habitación o asiento accidental de la persona, que existe en todas las localidades donde ella se detiene aunque sea momentáneamente.

- Según el Art. 57 del Código Civil, dos son los elementos constitutivos del Domicilio:

  1. La residencia en una parte determinada del Estado.
  2. El ánimo de permanecer en esa residencia, a la cual puede continuar acompañando real o presuntivamente.

- La residencia actual más o menos larga no basta para constituir por si sola el Domicilio, porque la persona puede conservar el ánimo de volver a la residencia anterior.

- Del mismo modo, el ánimo solo, no bastaría para constituir el Domicilio, sin otra residencia distinta, de la residencia que siempre ha tenido la persona, bien que basta para conservarla. El ánimo es en consecuencia, el principal de los dos elementos que constituyen el Domicilio.

(...)

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El Domicilio
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el Domicilio?
R/ El Domicilio es el asiento jurídico de una persona, o sea, la relación permanente que la ley establece entre un lugar determinado en que se le supone siempre presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. ¿Qué es el Domicilio en una acepción usual y más general?
R/ En una acepción usual y más general, se designa con la palabra Domicilio, el lugar mismo en que una persona ha establecido el asiento de sus negocios. Corresponde a la residencia, es decir, el asiento real o de hecho de una persona.

3. ¿Qué es el Domicilio en un sentido más restringido?
R/ En un sentido más restringido, se suele designar con el nombre de Domicilio, la casa o morada de la persona, se refiere a la habitación o asiento accidental de la persona, que existe en todas las localidades donde ella se detiene aunque sea momentáneamente.

4. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del Domicilio?
R/ Según el Art. 57 del Código Civil, dos son los elementos constitutivos del Domicilio: La residencia en una parte determinada del Estado y el ánimo de permanecer en esa residencia, a la cual puede continuar acompañando real o presuntivamente.

5. ¿Cómo será el ánimo real de permanecer en la residencia?
R/ Lo acompañará realmente cuando la intención de conservar una residencia, coincide con la misma residencia.

6. ¿Cómo será el ánimo presuntivo de permanecer en la residencia?
R/ Lo acompañará presuntivamente cuando la persona manifieste la intención de volver a una residencia que ha dejado momentáneamente, o por un tiempo mas o menos largo.

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El Domicilio
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-El Domicilio.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Excelente
Tema: El Domicilio
Feat: Ernesto Vidal

04 (DPE-1) Concurso de Delitos

15 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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14/05/07 Concurso de Delitos (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 04

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Concurso de Delitos
-Clase-
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Actuar por Otro
Art. 38.-
El que actuare como directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare.
“En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código.”



Concurso de delitos
Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o en diferente época. Se diferencian tres tipos de concursos:

1. Concurso Ideal: El sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos.

Art. 70.-
En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.

2. Concurso Medial: Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro.


3. Concurso Real: Consiste en que el sujeto activo comete dos o más delitos utilizando dos o más acciones y omisiones, pero éstas son independientes entre sí. No han sido sancionados y que han sido cometidos por medio de una acción independiente. Se logra una sumatoria de penas.

(...)

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Concurso de Delitos
-Cuestionario-
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1. ¿Cómo responde un directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro?
R/ Responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (Art. 38)

2. ¿Cómo responde la persona jurídica con respecto al delito?
R/ La persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. En el caso de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados. (Art. 38)

3. ¿Qué es un concurso de delitos?
R/ Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o independientes de ésta en una diferente época.

4. ¿En qué consiste el concurso ideal de delitos?
R/ Cuando el sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos. (Art. 40)

5. ¿En qué consiste el concurso medial de delitos?
R/ Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro. (Art. 40)



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Desarrollo del 2ndo Parcial
Discusión sobre el caso evaluado por Lic. Karla Murcia
Feat. Georgina

-Audio-
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En este archivo mp3 podrán saber cuales eran las respuestas correctas de la parte de complementación (Parte IV y V) también una pregunta que hice yo sobre la segunda de Verdarero y Falso (Parte I) que por cierto no quedé muy satisfecho con el resultado ya que esa afirmación era una verdad a medias, asi que no sabía si tomarlo como falso o verdero.
Además, se incluye la discusión que surgió por lo controversial y complejo que era el caso último, de excluyente de responsabilidad o no. Donde quien más reclamó su derecho de pedir que se le explicara el por qué si había excluyente de responsabilidad fue Georgina, a continuación una muestra:

Lic. Karla Murcia: (...) Los microbuseros le quitaron el fusil, no lo utilizaron, pero dice aqui: "El otro al ver esa situación, realizó varios disparos que provocaron lesiones graves a uno de los atacantes por mas de 20 días" Podemos pensar que fue para repeler la acción.

Georgina: ¡Pero no Licenciada porque la fuerza no es proporcional al ataque! (...) ¿Es una fuente de peligro? SI, ¿Se había consumado el hecho? NO (...)

Lic. Karla Murcia: Es un caso real, un caso real que se dio

Georgina: ¡¿Cuando?!

Desarrollo del 2ndo Parcial DPE y discusión que surgió debido a la parte final impartida por la Lic. Karla Murcia, Feat. Georgina.Mp3


Formato: Mp3
Duración: 12 min
Duración original: 12 min
Calidad: Muy buena
Contenido: Desarrollo del 2ndo Parcial DPE junto con la discusión.
Feat: Lic. Karla Murcia, Georgina, Rod Sage.

02 (TDP-0) Sistemas de valoración de Pruebas: -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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11/05/07 Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 02

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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo
-Clase-
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Sistema de valoración de Prueba
Valor que el juzgador le va a dar a las pruebas. Son 3 sistemas:

a) Prueba legal
b) Intima convicción
c) Sana crítica

Prueba Legal

  • Medios legales determinados para dilucidar un conflicto.
  • Las que estén determinadas por nuestra legislación
  • Pueden ser de carácter científico

Los hechos se prueban con el o los medios probatorios que determina la ley. La prueba la valora la ley. (Materia civil y Mercantil)

Prueba:

  • Percepción: Inspección Judicial
  • Representación: Juramentos, Confesión, Testigos, Peritos
  • Deducción: Instrumentos, Presunciones, Peritos


Sana crítica
- Las reglas de la sana crítica son de carácter doctrinario, se encuentran en los libros de la ciencia del derecho. Están sujetas a conocimiento del Juez de acuerdo a su nivel de preparación, de tener un razonamiento que esté relacionado a su buen juicio, lógica y ética moral para valorar la prueba presentada en un proceso.
Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador (conjunto de pruebas) tienen que estar reconocidas por la ley.

Leyes que evocan a la Sana Crítica

  • Art. 163 inciso 3 Código Procesal Penal
  • Código de Procedimientos de Familia
  • Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje


Los Procesos que son orales son los que se valora la prueba por sana crítica
Los Procesos que son escritos se les valora por la prueba legal

Procedimientos Civiles
Art. 230.- Si el reo en su contestación confiesa clara y positivamente la demanda, se determinará por ella la causa principal, sin necesidad de otra prueba ni trámite.

El demandado confeso no puede ser favorecido en juicio por la prueba legal.

Procesal Penal
Art. 221.-
La confesión clara, espontánea y terminante de haber cometido y participado en un hecho punible, rendida por el imputado ante el juez competente, podrá ser apreciada como prueba, según las reglas de la sana crítica.
La confesión es indivisible y debe aceptarse tanto en lo favorable como en lo desfavorable.
Se puede absolver al reo confeso, puesto que la confesión se valora según las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en materia penal:
Art. 162.-
Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República, y demás leyes, siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.
Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en Arbitraje:
Art. 35 Inc. Final: Los árbitros tendrán los mismos poderes, deberes y responsabilidades de los Jueces comunes. En materia probatoria, los árbitros deberán analizar las pruebas y valorarlas conforme a las reglas de la sana crítica.


Principio de la verdad procesal

Consiste en que el juez debe utilizar la prueba que se encuentran dentro del proceso.
El Juez hace la valoración de la prueba al momento de emitir la sentencia; Solamente cuando la prueba no es importante para el juicio, puede negarse el juzgador a aceptar una prueba.

Intima Convicción

Es la valorización de la prueba, de acuerdo al criterio personal del jurado. Está sujeta al razonamiento lógico y ético del juzgador.
- Convencimiento interno
- No se necesita fundamentar la resolución
Los Juicios por Jurados en materia penal están regulados en el Código Procesal Penal.

Principio de Oralidad
El principio de oralidad se refiere al procedimiento, el procedimiento oral es donde lo fundamental se resuelve en base a audiencias. Esto no implica que todo el procedimiento es oral, si tiene una parte escrita, pero esta parte escrita es de carácter formal, por que lo fundamental será resuelto en las audiencias. De las audiencias queda constancia, se levanta un acta de lo que ahí ha sucedido.
No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que se denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado al de la inmediación.

Principio de Inmediación

Este principio significa que debe haber una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

Clasificación de la Inmediación

  • Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
  • Inmediación objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos.
  • Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.


Cosa Juzgada

Requisitos para que exista Cosa Juzgada

  1. Que exista una sentencia judicial.
  2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
  3. Que haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
  4. Que ha esa decisión no se le admite recurso.

Principio de dispositivo e inquisitivo

Principio dispositivo: Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

Principio inquisitivo: El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley. (Materia de Familia, algunos casos).



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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Cuestionario-
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1. ¿En la prueba legal quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina la ley.


2. ¿Qué materias se hacen en base a la prueba legal?
R/ Civil, mercantil, laboral.

3. ¿En la sana crítica quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador, tienen que estar reconocidos por la ley.

4. ¿Qué materias se hacen en base a la sana crítica?
R/ Penal, Familia y Arbitraje

5. ¿En qué consiste el principio de la verdad procesal?

R/ El Juez debe utilizar la prueba que se encuentra dentro del proceso.

6. ¿Cuándo puede negarse el Juez a aceptar la Prueba?
R/ Cuando no se ha presentado en el término probatorio (a excepción de la documental), o cuando la prueba no es importante para el juicio.

7. ¿Cuáles son los dos elementos principales de la Intima Convicción?
R/ Es un convencimiento interno, no se necesita fundamentar la resolución.

8. ¿En qué consiste el principio de Oralidad?
R/ No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que de denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado con el de la inmediación.

9. ¿En qué consiste el principio de Inmediación?

R/ Este principio significa que debe hacer una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

10. ¿Cómo se dividen las clases de inmediación?

a) Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
b) Inmediación Objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos;
c) Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.

11. ¿En qué procesos se aplica el principio de inmediación?
R/ En los orales (penal), en los escritos no (civil, mercantil)

12. Cuáles son los requisitos para que exista cosa juzgada?

1. Que exista una sentencia judicial
2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
3. Que se haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
4. Que a esa decisión no se le admite recurso alguno.

13. ¿En qué consiste el principio del dispositivo?
R/ Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

14. ¿En qué consiste el principio del inquisitivo?

R/ El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley.


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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:

02- Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo.Mp3

Formato: Mp3
Duración: 10 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo
Feat: Detty n_n

03 (ECO-0) Funciones Económicas del Estado

14 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 Funciones Económicas del Estado (Grupo 1-1)
Raquel Montalvo
3 Parcial, clase 03

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Funciones Económicas del Estado
-PPT-
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En este tema no se dio en sí, una información que fuera a servirnos para el parcial tanto como las 5 funciones del Estado que se presentaron. Asi que para esta clase vamos a mostrar las diapositivas sobre las Funciones Económicas del Estado:


1Funcion


2Funcion



3Funcion


4Funcion


5Funcion

02 (DCN-1) Origen de los Derechos Fundamentales -CONTINUACION-

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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09/05/07 Origen de los Derechos Fundamentales -CONTINUACION- (Grupo 1-2)
Francisco Garay
3 Parcial, clase 02

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Origen de los Derechos Fundamentales
CONTINUACION
-Clase-
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- En el Siglo XIX es cuando se fortalece y se desarrolla el estado liberal. Se da la revolución industrial, producción masiva, fortalecimiento a la tecnología, y entonces se vuelve a establecer una gran brecha pero ya no entre el señor feudal y el monarca con los campesinos; sino entre los comerciantes y el dueño de los medios de producción y el obrero.

- La sociedad europea acostumbrada al control de los monarcas, ahora se encuentra libre empieza a comerciar, así se produce una gran brecha social y, surge una nueva clase social, la burguesía (dueños de los medios de producción y los comerciantes) acá es donde el mismo sector popular va adquirir cierto protagonismo histórico, apareciendo los primeros ideólogos, donde surge Carlos Marx y Federico Engels.

- Estos dos personajes crearon a mediados del siglo XIX el manifiesto comunista, acá la URSS hace la “declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado”. Lo determinante es que cuando caen las monarquías bajo un poder absoluto surge el Estado liberal, y su principal característica es esa ansia por los derechos individuales. Después se cansaron de libertad y crearon un nuevo conflicto social. Esto hace que surjan unos derechos, si la libertad le dio origen a los derechos individuales, eso generó la gran división entre unos y otros, con la visión ideológica de estos personajes, después que surge el Estado Social, surgen los derechos económicos y sociales, que es una nueva generación de derechos que se incorpora en los llamados derechos del hombre, negando los derechos individuales y sólo resaltan los económicos y sociales.

(...)



-
Origen de los Derechos Fundamentales
CONTINUACION

-Cuestionario-
-

1. ¿Cuál es la nueva brecha de diferencia social que se abre después de la caída de las monarquías?
R/ En el estado liberal. Se da la revolución industrial, producción masiva, fortalecimiento a la tecnología, y entonces se vuelve a establecer una gran brecha pero ya no entre el señor feudal y el monarca con los campesinos; sino entre los comerciantes y el dueño de los medios de producción y el obrero.

2. ¿Quiénes se encargaron de promulgar el manifiesto comunista?
R/ Kart Marx y Federico Engels

3. ¿Cuándo nace el Estado Liberal?
R/ Al caer las monarquías luego de las revoluciones

4. ¿Cuál es la principal característica del Estado Liberal?
R/ La necesidad de imponerse los derechos individuales.

5. ¿Qué tipo de Estado surge con la gran diferencia que hay por los derechos individuales?
R/ El Estado Social

6. ¿Qué tipos de derechos nacen después del Estado Social?
R/ Los derechos económicos y sociales, negando a los individuales



-
Origen de los Derechos Fundamentales
CONTINUACION

-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Origen de los Derechos Fundamentales, continuación.mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Del Origen de los Derechos Fundamentales -CONTINUACION-
Feat: Francisco Garay

01 (TDP-0) De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba

13 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 01

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De la Nulidad y De los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Clase-
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Art. 1115.- Ningún trámite o acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley. Y aun en este caso no se declarará la nulidad si apareciere que la infracción de que se trata no ha producido ni puede producir perjuicios al derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido.

Nulidad de oficio: Además de poderse solicitar por las partes, la nulidad también puede hacerla el juez de oficio, sin necesidad de que las partes se lo pidan.

Nulidad a petición de parte: La nulidad sólo puede ser decretada por las partes. Si las partes no lo solicitan, el juez no tiene por qué declararla.

Art. 1130.-
Las nulidades que consistan en incompetencia de jurisdicción que no ha podido prorrogarse, en no haber autorizado el fallo en la forma legal, o en haberse pronunciado contra ley expresa y terminante, no podrán cubrirse ni aún por expreso consentimiento de las partes, y deberán declararse a pedimento de éstas o de oficio, en cualquiera de las instancias, aunque no se hubieren reclamado en el tiempo indicado en los artículos precedentes.

Art. 1131.- Tampoco podrán cubrirse y deberán declararse de la manera prevenida en el artículo anterior, las nulidades que consistan en falta de citación o emplazamiento para contestar la demanda, en incapacidad absoluta o ilegitimidad de las partes que han intervenido en el juicio, como un adulto no habilitado de edad sin guardador, un procurador sin poder, etc., siempre que, requerida la parte por el Juez o Cámara, no legitime su personería, o no se ratifica lo actuado por quien tiene derecho a hacerlo, dentro de tercero día del requerimiento, más el término de la distancia, si fuere necesario. La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.

Nulidad absoluta y Nulidad Relativa

Nulidad absoluta: Es aquella que nunca puede ser subsanada; y,

Nulidad relativa:
Es aquella que si puede ser subsanada. Si se subsana, no se produce la nulidad.

- Falta de citación: Asistiendo al acto para el cual se fue citado.

- Falta de notificación: Cuando la parte que no fue notificada, presenta un escrito donde informa al Juez que conoce sobre la resolución judicial.

- Falta de emplazamiento: Contestando la demanda

Art. 1117.-
La falta de recepción a prueba o la denegación de ella, en las causas de hecho o en los juicios en que la ley la requiere expresamente, produce nulidad. La nulidad que produce la infracción de las formalidades prevenidas para los emplazamientos, citaciones y notificaciones, queda subsanada, si la parte emplazada o citada hace uso de su derecho sin reclamarla o se muestra sabedora por escrito de la diligencia notificada informalmente.

Art. 1131.- La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.

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De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Cuestionario-
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1. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda ser solicitada solamente a petición de parte y cuando también puede decretarla el juez?
R/ Nulidad de oficio, y Nulidad a petición de parte

2. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda subsanarse o no?
R/ Nulidad absoluta (no puede ser subsanada) y Nulidad relativa (si puede ser subsanada)

3. ¿Cuáles son ejemplos de nulidad relativa?
R/ La citación, la notificación y el emplazamiento

4. ¿Cómo puede subsanarse la citación?
R/ Asistiendo al acto para el cual se fue citado.

5. ¿Cómo puede subsanarse la notificación?
R/ Presentando un escrito donde se informa al Juez que se conoce la resolución judicial.

6. ¿Cómo puede subsanarse el emplazamiento?
R/ Contestando la demanda

7. ¿Qué son los medios probatorios?
R/ Son el Conjunto de pruebas reconocidas legalmente

8. ¿Cuáles son las pruebas reconocidas legalmente?
a) Confesión
b) Testimonial
c) Documental (auténtico, privado y público)
d) Pericial
e) Ocular

9. ¿Cuáles medios probatorios pueden presentarse en cualquier momento del proceso?
R/ Las pruebas documentales (instrumentos)

10. ¿En qué consiste el instrumento auténtico?
R/ Son los instrumentos emitido por el funcionario público en el ejercicio de sus funciones

11. ¿En qué consiste el instrumento público?
R/ El emitido por los notarios. Los instrumentos públicos deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.

12. ¿En qué consiste el Instrumento privado?
R/ Son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.


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De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


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Tema: De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
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03 (DCI-1) Atributos de la Personalidad

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 Atributos de la Personalidad (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 03

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Atributos de la Personalidad
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- Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona. Son en cierta manera ventajas o prerrogativas, deberes, molestias, obligaciones, etc.
Estos atributos que se refieren tanto a las personas jurídicas con como a las naturales con la debida salvedad de ciertas variantes, son principalmente:

La capacidad (Art. 1316-1318 Código Civil);
La nacionalidad (Art. 90 Constitución, 54 Código Civil);
El domicilio (Art. 57, 956, 45 Código Civil y Art. 36 Código de Procedimientos Civiles);
El Nombre (Art. 36 Constitución, Ley del Nombre);
Estado Civil (Art. 32 Constitución, Art. 186 Código de Familia);

- Existen otros atributos llamados “derechos de la personalidad” por ejemplo: Derecho al Honor; a la Intimidad; a la consideración; a la Integridad de la persona Moral, Intelectual y Física, Derecho a la Conservación; al Respeto del Carácter Privado de la Persona, como por ejemplo, el derecho de todo individuo de oponerse a la exposición de su imagen o de su fotografía o la de su estatua; Derechos también a que lo dejen tranquilo: Todos estos derechos se encuentran regulados en el Artículo 2 de la constitución y en el Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra el Honor (Art. 177 Código Penal); Derecho a la Intimidad Personal y Familiar (Art. 184 Código Penal); Derecho a la Imagen (Art. 190 Penal).

La Capacidad

- Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por sí mismos; de lo cual se desprende que la capacidad puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

- La primera es la aptitud de una persona para adquirir derechos, la segunda, es la aptitud de una persona para ejercer sus derechos por sí misma.

- La capacidad de goce y la personalidad se confunden; pues ser persona es tener capacidad de goce; todo individuo susceptible de ser sujeto a derecho es persona; por eso no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce, pues privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería borrarlo del número de personas.

- Nuestro Código Civil regula algunos aspectos de la capacidad en el Artículo 1316 y siguientes, en lo referente a que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, siendo ésta la capacidad de ejercicio. El mismo Artículo 1316 nos dice que la capacidad legal de una persona, consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

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Atributos de la Personalidad
-Cuestionario-
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1. ¿Qué son los atributos de la personalidad?
R/ Son las propiedades o características inherentes a toda persona.

2. ¿Cuáles son los principales atributos de la personalidad?
a) La capacidad civil
b) La nacionalidad
c) El nombre
d) Estado Civil
e) Derechos de la personalidad

3. ¿Cuáles son los derechos de la personalidad?

R/ Derecho al Honor, a la Intimidad; a la Consideración, a la Integridad de la persona Moral, Intelectual y Física, Derecho a la Conservación, al Respeto del Carácter Privado de la persona, etc.

4. ¿En qué consiste la capacidad?
R/ Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por si mismos.

5. ¿Cómo puede ser la capacidad?
R/ Capacidad de goce o adquisitiva y capacidad de ejercicio

6. ¿En qué consiste la capacidad de goce o adquisitiva?
R/ Es la aptitud de una persona para adquirir derechos

7. ¿En qué consiste la capacidad de ejercicio?
R/ Es la aptitud de una persona para ejercer esos derechos por sí misma

8. ¿Cuál es la diferencia entre personalidad y capacidad de goce?
R/ Ser persona es tener capacidad de goce, todo individuo susceptible de ser sujeto a derecho es persona; por eso no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce, pues privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería borrarlo del número de personas.

9. ¿En qué consiste la capacidad legal, o de ejercicio según el Art. 1316 Código Civil?
R/ Consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

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Atributos de la Personalidad
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:

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Duración original: 1h 10 min
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Tema: Atributos de la Personalidad
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