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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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03 (TDP-0) Introducción al Derecho de Acción

24 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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15/05/07 Introducción al Derecho de Acción (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 03

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Introducción al Derecho de Acción
-Clase-
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- Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.
- El derecho de acción se materializa en la demanda (civil, familia, mercantil, laboral); y en el requerimiento fiscal (penal). En materia penal existen 3 tipos de acciones.

1. Acción Penal Pública; Mayoría de los delitos, procede cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

2. Acción Penal Pública Previa Instancia Particular; siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

3. Acusación (lo que inicia el proceso penal cuando la acción es privada); Es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

La carga de la prueba corresponde al demandante y la fiscalía en materia penal.

Art. 19.- La acción penal se ejercitará de los siguientes modos:
1) Acción pública;
2) Acción pública, previa instancia particular; y,
3) Acción privada.
Corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal privada.

Art. 26.- Para su persecución dependerán de instancia particular, los delitos siguientes:
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;
8) Derogado.
9) Derogado.
En estos casos no se perseguirá penalmente sino por petición de la víctima, o en caso de incapacidad, por quien ejerza su representación legal o por el guardador.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

Art. 28.- Serán perseguibles sólo por acción privada los delitos siguientes:
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.
En estos casos se procederá únicamente por acusación de la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

(...)


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Introducción al Derecho de Acción
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el derecho de acción?
R/ Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.

2. ¿Cómo se materializa el derecho de acción?
R/ El derecho de acción se materializa en la demanda (materia civil, mercantil, laboral, familia) y en materia penal en el requerimiento fiscal.

3. ¿Cómo puede ser la acción penal?
R/ Acción penal pública, Acción penal pública previa instancia particular y acción privada.

4. ¿En qué consiste la Acción penal pública?
R/ Cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

5. ¿En qué consiste la Acción penal previa instancia particular?
R/ Siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

6. ¿En qué consiste la acción privada?
R/ La que inicia el proceso es la acusación, es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

7. ¿A quién corresponde la carga de la prueba?
R/ Al demandante y en materia penal a la fiscalía, pues toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.

8. ¿Cuáles son los delitos que dependen de previa instancia particular?
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;

9. ¿Cuál es la excepción de la dependencia con la previa instancia particular?
R/ La Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

10. ¿Cuáles son los delitos que perseguibles sólo por acción privada?
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.


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Introducción al Derecho de Acción
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03- Introducción al Derecho de Acción (15-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 05 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción al Derecho de Acción
Feat: Detty n_n

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