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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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05 (DCI-1) El Nombre

22 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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15/05/07 El Nombre (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 05

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El Nombre
-Clase-
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Constitución Art. 36 inc. 3°.- Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.

Art. 12 = Art. 976 Código de Procedimientos Civiles

Art. 16 = Art. 190 Código Penal

Art. 17 = Art. 43 Código Civil; Art. 979 Código de Procedimientos Civiles

Art. 19
= Art. 175 Código de Familia

Art. 23 = Art. 979 Código de Procedimientos Civiles

Art. 32 = Art. 974 Código de Procedimientos Civiles, Art. 1427 Código Civil

- La misión del nombre es procurar la identificación y la individualización de las personas; puede considerarse como la etiqueta colocada sobre cada uno de nosotros.
- El nombre es verdaderamente un atributo esencial y primordial de la personalidad a la cual preserva de toda confusión y protege contra cualquiera usurpación. (Art. 29, Ley del Nombre de la persona natural; Art. 190 Código Penal)
- El nombre se puede definir como la palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás (Art. 36 Constitución).

Teorías sobre la naturaleza jurídica del nombre

1. Algunos tratadistas consideran que el nombre constituye un derecho de propiedad.
Crítica: La mayoría rechaza esta opinión porque la naturaleza del nombre no se aviene con los caracteres de la propiedad.

2. Otros tratadistas sostienen la teoría de la marca distintiva de la filiación; algo así como el origen de una persona para saber si es de buena familia.
Crítica: En principio puede tener razón, pero no siempre, por que muchas veces la mujer casada toma el nombre o apellido de su marido; otras veces, el nombre se lo asigna una autoridad, en el caso del niño expósito o abandonado.

3. Teoría del nombre atributo de la personalidad; los autores que sostienen esta teoría, ven en el nombre, el signo distintivo y revelador de la personalidad; es uno de sus elementos constitutivos, junto a la capacidad de goce y demás atributo.

- El nombre es un medio de identificación destinado a prevenir la confusión de la personalidad, y está protegido por el Art. 190 del Código Penal y 29 y siguientes de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
- Nombre comercial, el nombre comercial se define como la denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio.
- Cuando se refiere a una sociedad mercantil recibe el nombre específico de Razón Social. (Art. 22 No. 5 Código de Comercio).
- Composición del nombre, comprende dos elementos, El nombre de familia o apellido; y el nombre propio, de pila o individual.



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El Nombre
-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es la misión del nombre?
R/ La misión del nombre es procurar la identificación y la individualización de las personas.

2. ¿Cuáles son los elementos que regula la ley del nombre?
R/ Formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección del nombre

4. ¿Cuáles son los elementos que conforman al nombre?
R/ El nombre propio y el apellido

5. ¿Cómo es la formación del nombre propio?
R/ Dos palabras como máximo, se asignará al inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

6. ¿Cómo se hará la designación del nombre propio al hijo nacido de matrimonio?
R/ Facultad y obligación que corresponde al padre y a la madre, a falta de uno de ellos (fallecido, incapaz, ausente del territorio de la República e ignorarse el lugar de su residencia o han sido privados de la patria potestad por decreto judicial), el otro hará la designación. Si faltare, la designación la hará los hermanos, abuelos y tíos del nacido en ese orden.

7. ¿Cómo se hará la designación para hijo que no proceda de matrimonio?
R/ La facultad y obligación corresponde a la madre; y a falta de ésta, a los parientes maternos del nacido en el mismo orden de preferencia. Si el hijo es reconocido, corresponde a ambos.

8. ¿Cuándo faltaren las personas antes mencionadas, a quien le corresponde la asignación del nombre?
R/ Al Procurador General de la República

9. ¿En qué casos no se podrá asignar el nombre propio?
R/ Cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo.

10. ¿Cuál es el procedimiento que se empleará en caso de rechazo de nombre propio asignado?
R/ Cuando el funcionario encargado del Registro Civil considere que el nombre propio que se quiere asignar al nacido, que fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, lo pondrá en conocimiento del solicitante para que elija otro; si éste insistiese en el que ha propuesto el funcionario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Alcalde Municipal o el que haga sus veces, para que esté de acuerdo con el solicitante asignen nombre propio al nacido.
El Alcalde Municipal o el que haga sus veces, en el momento que se ponga de acuerdo con el solicitante con respecto al nombre propio que se le asignará al nacido, lo pondrá en conocimiento del encargado del Registro Civil, para su inscripción respectiva.
Si no se pusieren de acuerdo el Alcalde o el que haga sus veces, con el solicitante, éste tendrá derecho a recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día, ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que esté oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.

11. ¿Cómo se designará el apellido para el hijo de matrimonio?
R/ Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevaran el primer apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.

12. ¿Cómo se designará el apellido para el hijo no reconocido por el padre?
R/ Llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta solo tuviera uno sólo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes mas próximos.

13. ¿Qué procedimiento se lleva a cabo si uno de los padres no estuviere de acuerdo con el nombre propio que el otro asignó al hijo por razones del Art. 11?
R/ Podrá recurrir a solicitar el cambio dentro del plazo de seis meses contados a partir de la inscripción del nacimiento, ante el Alcalde Municipal o el que haga sus veces en cuyo Registro Civil se inscribió al hijo, este plazo no correrá cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor. De la petición se oirá por tercer día a quien asignó el nombre, y con su contestación o sin ella, al Alcalde Municipal o el que haga sus veces resolverá dentro de tres días, eligiendo entre los nombres propios propuestos por los padres.
Si el solicitante no estuviere de acuerdo con la resolución emitida por el Alcalde o el que haga sus veces, podrá recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que esté oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.

14. ¿Qué sucede cuando hay reconocimiento voluntario de paternidad posterior a inscripción de partida?
R/ Cuando la paternidad fuere reconocida voluntariamente, por acto posterior a la inscripción del nacimiento del hijo, el funcionario encargado de la oficina del Registro Civil deberá cancelar la partida de nacimiento y asentar una nueva, en la que se consignarán los apellidos del inscrito de conformidad a lo que dispone el artículo 14.

15. ¿Cómo se asignará el apellido al adoptado?
R/ El hijo adoptivo, personalmente o por medio de su representante, podrá tomar el o los apellidos del o de los adoptantes, según el caso, manifestándolo así, en la escritura pública de adopción o de aceptación. Por esta circunstancia no se procederá a alterar la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo; pero se hará al margen de ella la anotación correspondiente.
En el caso del inciso anterior, los descendientes legítimos del hijo adoptivo podrán también seguir usando el o los apellidos del o de los adoptantes.

16. ¿Cómo procede el cambio por orden judicial?
R/ En los casos en que se declare judicialmente la filiación paterna, el falso parto o la suplantación, se cancelará la partida de nacimiento respectiva y se asentará la nueva.

17. ¿Cómo se consigna el apellido de la mujer casada?
R/ La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento.
En caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se cancelará la marginación correspondiente.

18. ¿Cómo se consignar el apellido de la mujer viuda?
R/ Mientras la viuda no contraiga otras nupcias, podrá seguir usando el apellido de quien fue su marido, o anteponer a la partícula "de", la palabra viuda o su abreviatura


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El Nombre
-Audio-

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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-El Nombre (15-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Excelente
Tema: El Nombre
Feat: Ernesto Vidal

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