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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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01 (DPE-1) Excluyentes de responsabilidad penal e introducción a la culpabilidad

02 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que sería la mitad de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.
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30/04/07 Derecho penal
3 Parcial, clase 01
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Excluyente de responsabilidad penal (continuación) e
introducción a la Culpabilidad.
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1. ¿Cómo se le llama al comportamiento excluyente de responsabilidad del numeral 3?
R/ Comportamiento por necesidad.

2. ¿Cuál es la fuente de la posible responsabilidad penal?

R/ Una acción u omisión que pone en peligro o lesiona un bien jurídico.

3. ¿Cuáles son los requisitos para que esa acción sea excluyente de responsabilidad penal?
1) Ese bien jurídico debe estar en inminente peligro.
2) Fuera la intencionalidad de lesionar el bien jurídico.
3) La lesión al bien jurídico debe ser igual o menor al bien jurídico salvado.
4) Debe ser proporcional al peligro.
5) No se debe tener el deber jurídico de afrontarlo.

4. ¿De donde nace el deber jurídico de obrar?
R/ Según el artículo 20 del Código Penal, el deber jurídico de obrar incumbe a quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia.

5. Según el numeral 4 de las causas que excluyen de la responsabilidad penal, ¿quienes se ven excluidos?
R/ Cualquiera que en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión.

6. ¿Qué motivos expresamente la ley determina de acuerdo al precepto anterior?
R/ De determinarse de acuerdo a esa comprensión por cualquiera de los motivos siguientes:
1) Enajenación mental;
2) Grave perturbación de la conciencia; y,
3) Desarrollo psíquico retardado o incompleto.

7. ¿Qué consecuencia se aplica en estos casos?
R/ El juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código.

8. ¿En qué casos se aplicará la internación como medida de seguridad?
R/ Sólo se aplicará cuando el delito corresponda pena de prisión.

9. ¿Qué casos se encuentran determinados como enajenación mental?
R/ Desde que nació el imputado era una persona con enajenación mental y así se determinó médicamente, entonces está totalmente excluido.

10. ¿Qué casos se encuentran determinados como grave perturbación de la conciencia?
R/ Situación de carácter temporal que puede padecer una persona a consecuencia de un impacto psicológico en la vida real. (Lapsus calamitis)

11. ¿Qué casos se encuentran determinados como desarrollo psíquico retardado o incompleto?
R/ Las personas que tengan un impedimento mental ya sea parcial o total que les impida comprender lo ilícito de su acción, por ejemplo, las personas con síndrome down.

12. ¿Qué se procede a hacer para aplicar las medidas de seguridad correspondientes?
R/ Se lleva a cabo un procedimiento especial, para la aplicación de medidas de seguridad “juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad.

13. ¿Cuál será la procedencia para ese juicio?
R/ Cuando el fiscal o el querellante, en razón de la inimputabilidad, estimen que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirán la aplicación del juicio previsto en el Art. 397.

14. ¿Cuáles son las reglas especiales para el procedimiento de aplicación de las medidas de seguridad?
R/ El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:
1) Cuando el inimputable sea incapaz, sus derechos serán ejercidos por el tutor o, en su defecto, por quien designe el tribunal, sin perjuicio de aquellos que pueda ejercer el inimputable por sí mismo; el tutor informará sobre el inimputable inmediatamente después de la discusión final;
2) Este juicio no se realizará simultáneamente con otro de trámite ordinario;
3) El juicio se realizará a puerta cerrada, sin la presencia del inimputable cuando a causa de su estado imposibilite la audiencia;
4) La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad, y en su caso resolverá sobre la responsabilidad civil; y,
5) No regirán las normas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión condicional del procedimiento. (Art. 398)

15. ¿Cómo es la designación de la persona que representa al inimputable?
R/ En estos casos, se llama al procurador general de la república, quien manda a una persona comisionada para que lo represente.

16. ¿Qué es lo primero que se pide como medida provisional en el caso de una persona que se considera inimputable?
R/ Se podrá ordenar la internación provisional.

17. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la internación provisional?

R/ Cuando medien los siguientes requisitos:
1) Que se haya comprobado la existencia de un hecho tipificado como delito; y que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe;
2) Comprobación, por dictamen de perito, de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás; y,
3) Existencia de una presunción suficiente de que no se someterá a procedimiento u obstaculizará un acto concreto de investigación. (Art. 302).
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Estas son entonces las dudas que me surgen con respecto a la clase, espero que ustedes indaguen sobre las mismas para entender de mejor manera lo que se ha expuesto en clase.-
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1. ¿Qué sucede cuando una persona salva su propia vida a costa de alguien del que tiene el deber jurídico de cuidado protección o vigilancia?
2. En el caso donde se tiene que elegir salvaguardar el bien jurídico vida de entre dos personas de un peligro real, ¿Incide el hecho que una de las personas le prometa beneficios económicos al momento de ser elegido como el salvado?
3. Dentro de los excluyentes de responsabilidad penal, ¿Entra la inimputabilidad de los menores de 12 años?
4. ¿El internamiento de la persona en la aplicación exclusiva de medidas de seguridad se prolonga hasta que se recupere la persona o según la sentencia y la gravedad del delito?
5. ¿Por qué es error vencible preferir salvaguardar el patrimonio que la vida en el caso antes previsto?

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Excluyentes de Responsabilidad Penal - Introducción a la Culpabilidad
-Audio-
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01.- Respuestas a las 5 inquietudes F. Karla Murcia. Derecho Penal (Archivo Mp3)

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