R/ Comportamiento por necesidad.
2. ¿Cuál es la fuente de la posible responsabilidad penal?
R/ Una acción u omisión que pone en peligro o lesiona un bien jurídico.
3. ¿Cuáles son los requisitos para que esa acción sea excluyente de responsabilidad penal?
1) Ese bien jurídico debe estar en inminente peligro.
2) Fuera la intencionalidad de lesionar el bien jurídico.
3) La lesión al bien jurídico debe ser igual o menor al bien jurídico salvado.
4) Debe ser proporcional al peligro.
5) No se debe tener el deber jurídico de afrontarlo.
4. ¿De donde nace el deber jurídico de obrar?
R/ Según el artículo 20 del Código Penal, el deber jurídico de obrar incumbe a quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia.
5. Según el numeral 4 de las causas que excluyen de la responsabilidad penal, ¿quienes se ven excluidos?
R/ Cualquiera que en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión.
6. ¿Qué motivos expresamente la ley determina de acuerdo al precepto anterior?
R/ De determinarse de acuerdo a esa comprensión por cualquiera de los motivos siguientes:
1) Enajenación mental;
2) Grave perturbación de la conciencia; y,
3) Desarrollo psíquico retardado o incompleto.
7. ¿Qué consecuencia se aplica en estos casos?
R/ El juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código.
8. ¿En qué casos se aplicará la internación como medida de seguridad?
R/ Sólo se aplicará cuando el delito corresponda pena de prisión.
9. ¿Qué casos se encuentran determinados como enajenación mental?
R/ Desde que nació el imputado era una persona con enajenación mental y así se determinó médicamente, entonces está totalmente excluido.
10. ¿Qué casos se encuentran determinados como grave perturbación de la conciencia?
R/ Situación de carácter temporal que puede padecer una persona a consecuencia de un impacto psicológico en la vida real. (Lapsus calamitis)
11. ¿Qué casos se encuentran determinados como desarrollo psíquico retardado o incompleto?
R/ Las personas que tengan un impedimento mental ya sea parcial o total que les impida comprender lo ilícito de su acción, por ejemplo, las personas con síndrome down.
12. ¿Qué se procede a hacer para aplicar las medidas de seguridad correspondientes?
R/ Se lleva a cabo un procedimiento especial, para la aplicación de medidas de seguridad “juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad.
13. ¿Cuál será la procedencia para ese juicio?
R/ Cuando el fiscal o el querellante, en razón de la inimputabilidad, estimen que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirán la aplicación del juicio previsto en el Art. 397.
14. ¿Cuáles son las reglas especiales para el procedimiento de aplicación de las medidas de seguridad?
R/ El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:
1) Cuando el inimputable sea incapaz, sus derechos serán ejercidos por el tutor o, en su defecto, por quien designe el tribunal, sin perjuicio de aquellos que pueda ejercer el inimputable por sí mismo; el tutor informará sobre el inimputable inmediatamente después de la discusión final;
2) Este juicio no se realizará simultáneamente con otro de trámite ordinario;
3) El juicio se realizará a puerta cerrada, sin la presencia del inimputable cuando a causa de su estado imposibilite la audiencia;
4) La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad, y en su caso resolverá sobre la responsabilidad civil; y,
5) No regirán las normas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión condicional del procedimiento. (Art. 398)
15. ¿Cómo es la designación de la persona que representa al inimputable?
R/ En estos casos, se llama al procurador general de la república, quien manda a una persona comisionada para que lo represente.
16. ¿Qué es lo primero que se pide como medida provisional en el caso de una persona que se considera inimputable?
R/ Se podrá ordenar la internación provisional.
17. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la internación provisional?
R/ Cuando medien los siguientes requisitos:
1) Que se haya comprobado la existencia de un hecho tipificado como delito; y que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe;
2) Comprobación, por dictamen de perito, de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás; y,
3) Existencia de una presunción suficiente de que no se someterá a procedimiento u obstaculizará un acto concreto de investigación. (Art. 302).
-
Excluyentes de Responsabilidad Penal - Introducción a la Culpabilidad
-Audio-
-
01.- Respuestas a las 5 inquietudes F. Karla Murcia. Derecho Penal (Archivo Mp3)
0 comentarios:
Publicar un comentario