Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.
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08/05/07 Atributos de la Personalidad (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 03
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Atributos de la Personalidad
-Clase-
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- Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona. Son en cierta manera ventajas o prerrogativas, deberes, molestias, obligaciones, etc.
Estos atributos que se refieren tanto a las personas jurídicas con como a las naturales con la debida salvedad de ciertas variantes, son principalmente:
La capacidad (Art. 1316-1318 Código Civil);
La nacionalidad (Art. 90 Constitución, 54 Código Civil);
El domicilio (Art. 57, 956, 45 Código Civil y Art. 36 Código de Procedimientos Civiles);
El Nombre (Art. 36 Constitución, Ley del Nombre);
Estado Civil (Art. 32 Constitución, Art. 186 Código de Familia);
- Existen otros atributos llamados “derechos de la personalidad” por ejemplo: Derecho al Honor; a la Intimidad; a la consideración; a la Integridad de la persona Moral, Intelectual y Física, Derecho a la Conservación; al Respeto del Carácter Privado de la Persona, como por ejemplo, el derecho de todo individuo de oponerse a la exposición de su imagen o de su fotografía o la de su estatua; Derechos también a que lo dejen tranquilo: Todos estos derechos se encuentran regulados en el Artículo 2 de la constitución y en el Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra el Honor (Art. 177 Código Penal); Derecho a la Intimidad Personal y Familiar (Art. 184 Código Penal); Derecho a la Imagen (Art. 190 Penal).
La Capacidad
- Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por sí mismos; de lo cual se desprende que la capacidad puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.
- La primera es la aptitud de una persona para adquirir derechos, la segunda, es la aptitud de una persona para ejercer sus derechos por sí misma.
- La capacidad de goce y la personalidad se confunden; pues ser persona es tener capacidad de goce; todo individuo susceptible de ser sujeto a derecho es persona; por eso no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce, pues privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería borrarlo del número de personas.
- Nuestro Código Civil regula algunos aspectos de la capacidad en el Artículo 1316 y siguientes, en lo referente a que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, siendo ésta la capacidad de ejercicio. El mismo Artículo 1316 nos dice que la capacidad legal de una persona, consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
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Atributos de la Personalidad
-Cuestionario-
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1. ¿Qué son los atributos de la personalidad?
R/ Son las propiedades o características inherentes a toda persona.
2. ¿Cuáles son los principales atributos de la personalidad?
a) La capacidad civil
b) La nacionalidad
c) El nombre
d) Estado Civil
e) Derechos de la personalidad
3. ¿Cuáles son los derechos de la personalidad?
R/ Derecho al Honor, a la Intimidad; a la Consideración, a la Integridad de la persona Moral, Intelectual y Física, Derecho a la Conservación, al Respeto del Carácter Privado de la persona, etc.
4. ¿En qué consiste la capacidad?
R/ Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por si mismos.
5. ¿Cómo puede ser la capacidad?
R/ Capacidad de goce o adquisitiva y capacidad de ejercicio
6. ¿En qué consiste la capacidad de goce o adquisitiva?
R/ Es la aptitud de una persona para adquirir derechos
7. ¿En qué consiste la capacidad de ejercicio?
R/ Es la aptitud de una persona para ejercer esos derechos por sí misma
8. ¿Cuál es la diferencia entre personalidad y capacidad de goce?
R/ Ser persona es tener capacidad de goce, todo individuo susceptible de ser sujeto a derecho es persona; por eso no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce, pues privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería borrarlo del número de personas.
9. ¿En qué consiste la capacidad legal, o de ejercicio según el Art. 1316 Código Civil?
R/ Consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
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Atributos de la Personalidad
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:
http://www.megaupload.com/?d=JFJ6QOZF
Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente
Tema: Atributos de la Personalidad
Feat: Ernesto Vidal
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