Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.
__________________________________
_______________________________
08/05/07 De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 01
-
De la Nulidad y De los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Clase-
-
Art. 1115.- Ningún trámite o acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley. Y aun en este caso no se declarará la nulidad si apareciere que la infracción de que se trata no ha producido ni puede producir perjuicios al derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido.
Nulidad de oficio: Además de poderse solicitar por las partes, la nulidad también puede hacerla el juez de oficio, sin necesidad de que las partes se lo pidan.
Nulidad a petición de parte: La nulidad sólo puede ser decretada por las partes. Si las partes no lo solicitan, el juez no tiene por qué declararla.
Art. 1130.- Las nulidades que consistan en incompetencia de jurisdicción que no ha podido prorrogarse, en no haber autorizado el fallo en la forma legal, o en haberse pronunciado contra ley expresa y terminante, no podrán cubrirse ni aún por expreso consentimiento de las partes, y deberán declararse a pedimento de éstas o de oficio, en cualquiera de las instancias, aunque no se hubieren reclamado en el tiempo indicado en los artículos precedentes.
Art. 1131.- Tampoco podrán cubrirse y deberán declararse de la manera prevenida en el artículo anterior, las nulidades que consistan en falta de citación o emplazamiento para contestar la demanda, en incapacidad absoluta o ilegitimidad de las partes que han intervenido en el juicio, como un adulto no habilitado de edad sin guardador, un procurador sin poder, etc., siempre que, requerida la parte por el Juez o Cámara, no legitime su personería, o no se ratifica lo actuado por quien tiene derecho a hacerlo, dentro de tercero día del requerimiento, más el término de la distancia, si fuere necesario. La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.
Nulidad absoluta y Nulidad Relativa
Nulidad absoluta: Es aquella que nunca puede ser subsanada; y,
Nulidad relativa: Es aquella que si puede ser subsanada. Si se subsana, no se produce la nulidad.
- Falta de citación: Asistiendo al acto para el cual se fue citado.
- Falta de notificación: Cuando la parte que no fue notificada, presenta un escrito donde informa al Juez que conoce sobre la resolución judicial.
- Falta de emplazamiento: Contestando la demanda
Art. 1117.- La falta de recepción a prueba o la denegación de ella, en las causas de hecho o en los juicios en que la ley la requiere expresamente, produce nulidad. La nulidad que produce la infracción de las formalidades prevenidas para los emplazamientos, citaciones y notificaciones, queda subsanada, si la parte emplazada o citada hace uso de su derecho sin reclamarla o se muestra sabedora por escrito de la diligencia notificada informalmente.
Art. 1131.- La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.
-
De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Cuestionario-
-
1. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda ser solicitada solamente a petición de parte y cuando también puede decretarla el juez?
R/ Nulidad de oficio, y Nulidad a petición de parte
2. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda subsanarse o no?
R/ Nulidad absoluta (no puede ser subsanada) y Nulidad relativa (si puede ser subsanada)
3. ¿Cuáles son ejemplos de nulidad relativa?
R/ La citación, la notificación y el emplazamiento
4. ¿Cómo puede subsanarse la citación?
R/ Asistiendo al acto para el cual se fue citado.
5. ¿Cómo puede subsanarse la notificación?
R/ Presentando un escrito donde se informa al Juez que se conoce la resolución judicial.
6. ¿Cómo puede subsanarse el emplazamiento?
R/ Contestando la demanda
7. ¿Qué son los medios probatorios?
R/ Son el Conjunto de pruebas reconocidas legalmente
8. ¿Cuáles son las pruebas reconocidas legalmente?
a) Confesión
b) Testimonial
c) Documental (auténtico, privado y público)
d) Pericial
e) Ocular
9. ¿Cuáles medios probatorios pueden presentarse en cualquier momento del proceso?
R/ Las pruebas documentales (instrumentos)
10. ¿En qué consiste el instrumento auténtico?
R/ Son los instrumentos emitido por el funcionario público en el ejercicio de sus funciones
11. ¿En qué consiste el instrumento público?
R/ El emitido por los notarios. Los instrumentos públicos deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.
12. ¿En qué consiste el Instrumento privado?
R/ Son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.
-
De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Audio-
-
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
http://www.megaupload.com/?d=RVMYNOPN
Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
Feat: Detty n_n
0 comentarios:
Publicar un comentario