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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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03 (DPE-1) Actos Preparatorios Punibles

10 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 Actos Preparatorios Punibles (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 03

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Actos Preparatorios Punibles
-Clase-
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- Los actos preparatorios por regla general no tendrían que ser castigados, por que como actos preparatorios todavía no han dañado un bien jurídico. Principio de lesividad en conflicto, puesto que no pone en peligro ni lesiona el bien jurídico, pero prevalece el principio de legalidad, por que solamente se castigan los casos que están establecidos expresamente en el código penal. Tienden a preparar el delito para que este llegue a una consumación plena. Sólo van a ser penados cuando la ley penal así lo establezca. Tipos de Actos preparatorios:

1. La Proposición: Aquella invitación que se le hace a alguien para que colabore en el cometimiento de un hecho punible.

2. La Conspiración: Dos o mas personas se ponen de acuerdo para la ejecución de un hecho punible respondiendo a ejecutarlo.

- La diferencia es que en la proposición no necesariamente el sujeto a quien se le propone va a aceptar realizar la conducta; en cambio en la conspiración, está resuelta a cometer el delito.

Proposición y Conspiración
Art. 23.- Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo.
Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
La proposición y la conspiración sólo son sancionadas en los casos expresamente establecidos en este Código.


Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado
Art. 129-A.- La proposición y conspiración en los casos de homicidio agravado serán sancionadas respectivamente, con igual pena que la establecida en el artículo anterior.

Proposición y Conspiración en los delitos de Privación de Libertad y Secuestro
Art. 149-A.- La proposición y conspiración para cometer cualquiera de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, serán sancionadas, para el caso de privación de libertad con prisión de uno a tres años, y para el caso de secuestro, con prisión de diez a veinte años.

Proposición y Conspiración en los delitos de Defraudación al Fisco
Art. 251.-
La proposición o conspiración para cometer cualquiera de los delitos de Defraudación al Fisco, serán sancionadas con pena de prisión de dos a cuatro años.
Cuando la proposición o conspiración de cualquiera de los delitos de Defraudación al Fisco sea cometido por un funcionario o empleado público, la sanción será de cuatro a seis años.


Proposición, Conspiración y Apología para cometer Rebelión o Sedición
Art. 342.- La proposición y conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición, serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años.
Si el autor fuere funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública, se le impondrá además inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.


Agrupaciones Ilícitas
Art. 345.- El que tomare parte en una agrupación, asociación u organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de seis a nueve años.
Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismos.
Si el autor o partícipe fuera de autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta la tercera parte del máximo e inhabilitación absoluta del cargo, por igual tiempo.

Los que promovieren, cooperaren, facilitaren o favorecieren la conformación o permanencia de la agrupación, asociación u organización ilícita, serán sancionados con pena de uno a tres años de prisión.
La proposición y conspiración para cometer este delito, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

(...) De los Autores y Partícipes...

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Actos Preparatorios Punibles
-Cuestionario-
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1. ¿Qué son los Actos Preparatorios Punibles?
R/ Son los Actos que tienden a preparar el delito para que éste llegue a una consumación plena.

2. ¿Por qué no se deberían castigar los Actos Preparatorios Punibles?
R/ Por que éstos todavía no han dañado al bien jurídico.

3. ¿Qué principios se encuentran en conflicto en esta concepción penal?
R/ El principio de lesividad, por que no pone en peligro ni lesiona el bien jurídico contra el Principio de Legalidad, puesto que sólo se castigan los casos que están expresamente establecidos en el código penal.

4. ¿Cuáles son los tipos de Actos Preparatorios Punibles?

R/ La Proposición y la Conspiración

5. ¿En qué consiste la Proposición como Acto Preparatorio Punible?
R/ Aquella invitación que se le hace a alguien para que colabore en el cometimiento de un hecho punible. Art. 23.- Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo.

6. ¿En qué consiste la Conspiración como Acto Preparatorio Punible?
R/ Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para la ejecución de un hecho punible respondiendo a ejecutarlo. Art. 23 inc. 2.- Hay conspiración cuando dos o mas personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

7. ¿Cuál es la diferencia entre Proposición y Conspiración?
R/ La diferencia es que en la Conspiración el sujeto no necesariamente va a aceptar a realizar la conducta; en cambio en la conspiración, está resuelta a cometer el delito.

8. ¿Cuáles son los casos de Proposición y Conspiración que están establecidos en el Código Penal?
R/ Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado (Art. 129-A), en los delitos de Privación de Libertad y Secuestro (Art. 149-A), en los delitos de Defraudación al Fisco (Art. 251), para cometer Rebelión o Sedición (Art. 342), Agrupaciones Ilícitas (Art. 345).

9. ¿Cómo se les llama también a los autores y partícipes?
R/ Se les llama también “concurso de personas en el hecho punible

10. ¿Qué son los Autores?
R/ Son las personas que resuelven cometer un delito, ya sea que lo hagan de manera personal o en conjunto.

11. ¿Cuáles son los tipos de Autores o Coautores?
R/ Autores directos y autores mediatos.

12. ¿Cuáles son los Autores Directos?
R/ Art. 33.- Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito.

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