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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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02 (TDP-0) Sistemas de valoración de Pruebas: -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

15 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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11/05/07 Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 02

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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo
-Clase-
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Sistema de valoración de Prueba
Valor que el juzgador le va a dar a las pruebas. Son 3 sistemas:

a) Prueba legal
b) Intima convicción
c) Sana crítica

Prueba Legal

  • Medios legales determinados para dilucidar un conflicto.
  • Las que estén determinadas por nuestra legislación
  • Pueden ser de carácter científico

Los hechos se prueban con el o los medios probatorios que determina la ley. La prueba la valora la ley. (Materia civil y Mercantil)

Prueba:

  • Percepción: Inspección Judicial
  • Representación: Juramentos, Confesión, Testigos, Peritos
  • Deducción: Instrumentos, Presunciones, Peritos


Sana crítica
- Las reglas de la sana crítica son de carácter doctrinario, se encuentran en los libros de la ciencia del derecho. Están sujetas a conocimiento del Juez de acuerdo a su nivel de preparación, de tener un razonamiento que esté relacionado a su buen juicio, lógica y ética moral para valorar la prueba presentada en un proceso.
Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador (conjunto de pruebas) tienen que estar reconocidas por la ley.

Leyes que evocan a la Sana Crítica

  • Art. 163 inciso 3 Código Procesal Penal
  • Código de Procedimientos de Familia
  • Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje


Los Procesos que son orales son los que se valora la prueba por sana crítica
Los Procesos que son escritos se les valora por la prueba legal

Procedimientos Civiles
Art. 230.- Si el reo en su contestación confiesa clara y positivamente la demanda, se determinará por ella la causa principal, sin necesidad de otra prueba ni trámite.

El demandado confeso no puede ser favorecido en juicio por la prueba legal.

Procesal Penal
Art. 221.-
La confesión clara, espontánea y terminante de haber cometido y participado en un hecho punible, rendida por el imputado ante el juez competente, podrá ser apreciada como prueba, según las reglas de la sana crítica.
La confesión es indivisible y debe aceptarse tanto en lo favorable como en lo desfavorable.
Se puede absolver al reo confeso, puesto que la confesión se valora según las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en materia penal:
Art. 162.-
Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República, y demás leyes, siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.
Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en Arbitraje:
Art. 35 Inc. Final: Los árbitros tendrán los mismos poderes, deberes y responsabilidades de los Jueces comunes. En materia probatoria, los árbitros deberán analizar las pruebas y valorarlas conforme a las reglas de la sana crítica.


Principio de la verdad procesal

Consiste en que el juez debe utilizar la prueba que se encuentran dentro del proceso.
El Juez hace la valoración de la prueba al momento de emitir la sentencia; Solamente cuando la prueba no es importante para el juicio, puede negarse el juzgador a aceptar una prueba.

Intima Convicción

Es la valorización de la prueba, de acuerdo al criterio personal del jurado. Está sujeta al razonamiento lógico y ético del juzgador.
- Convencimiento interno
- No se necesita fundamentar la resolución
Los Juicios por Jurados en materia penal están regulados en el Código Procesal Penal.

Principio de Oralidad
El principio de oralidad se refiere al procedimiento, el procedimiento oral es donde lo fundamental se resuelve en base a audiencias. Esto no implica que todo el procedimiento es oral, si tiene una parte escrita, pero esta parte escrita es de carácter formal, por que lo fundamental será resuelto en las audiencias. De las audiencias queda constancia, se levanta un acta de lo que ahí ha sucedido.
No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que se denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado al de la inmediación.

Principio de Inmediación

Este principio significa que debe haber una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

Clasificación de la Inmediación

  • Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
  • Inmediación objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos.
  • Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.


Cosa Juzgada

Requisitos para que exista Cosa Juzgada

  1. Que exista una sentencia judicial.
  2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
  3. Que haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
  4. Que ha esa decisión no se le admite recurso.

Principio de dispositivo e inquisitivo

Principio dispositivo: Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

Principio inquisitivo: El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley. (Materia de Familia, algunos casos).



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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Cuestionario-
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1. ¿En la prueba legal quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina la ley.


2. ¿Qué materias se hacen en base a la prueba legal?
R/ Civil, mercantil, laboral.

3. ¿En la sana crítica quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador, tienen que estar reconocidos por la ley.

4. ¿Qué materias se hacen en base a la sana crítica?
R/ Penal, Familia y Arbitraje

5. ¿En qué consiste el principio de la verdad procesal?

R/ El Juez debe utilizar la prueba que se encuentra dentro del proceso.

6. ¿Cuándo puede negarse el Juez a aceptar la Prueba?
R/ Cuando no se ha presentado en el término probatorio (a excepción de la documental), o cuando la prueba no es importante para el juicio.

7. ¿Cuáles son los dos elementos principales de la Intima Convicción?
R/ Es un convencimiento interno, no se necesita fundamentar la resolución.

8. ¿En qué consiste el principio de Oralidad?
R/ No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que de denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado con el de la inmediación.

9. ¿En qué consiste el principio de Inmediación?

R/ Este principio significa que debe hacer una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

10. ¿Cómo se dividen las clases de inmediación?

a) Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
b) Inmediación Objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos;
c) Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.

11. ¿En qué procesos se aplica el principio de inmediación?
R/ En los orales (penal), en los escritos no (civil, mercantil)

12. Cuáles son los requisitos para que exista cosa juzgada?

1. Que exista una sentencia judicial
2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
3. Que se haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
4. Que a esa decisión no se le admite recurso alguno.

13. ¿En qué consiste el principio del dispositivo?
R/ Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

14. ¿En qué consiste el principio del inquisitivo?

R/ El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley.


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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:

02- Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo.Mp3

Formato: Mp3
Duración: 10 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo
Feat: Detty n_n

1 comentarios:

Anónimo dijo...

heey y porke no pones tambn los chistes d juzgado d la Detty? jaja o los artikulos kon el respectivo chiste ke la Detilia les relaciona! es ke son memoraaaables!