Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.
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14/05/07 Concurso de Delitos (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 04
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Concurso de Delitos
-Clase-
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Actuar por Otro
Art. 38.- El que actuare como directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare.
“En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código.”
Concurso de delitos
Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o en diferente época. Se diferencian tres tipos de concursos:
1. Concurso Ideal: El sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos.
Art. 70.- En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.
2. Concurso Medial: Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro.
3. Concurso Real: Consiste en que el sujeto activo comete dos o más delitos utilizando dos o más acciones y omisiones, pero éstas son independientes entre sí. No han sido sancionados y que han sido cometidos por medio de una acción independiente. Se logra una sumatoria de penas.
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Concurso de Delitos
-Cuestionario-
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1. ¿Cómo responde un directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro?
R/ Responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (Art. 38)
2. ¿Cómo responde la persona jurídica con respecto al delito?
R/ La persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. En el caso de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados. (Art. 38)
3. ¿Qué es un concurso de delitos?
R/ Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o independientes de ésta en una diferente época.
4. ¿En qué consiste el concurso ideal de delitos?
R/ Cuando el sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos. (Art. 40)
5. ¿En qué consiste el concurso medial de delitos?
R/ Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro. (Art. 40)
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Desarrollo del 2ndo Parcial
Discusión sobre el caso evaluado por Lic. Karla Murcia
Feat. Georgina
-Audio-
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En este archivo mp3 podrán saber cuales eran las respuestas correctas de la parte de complementación (Parte IV y V) también una pregunta que hice yo sobre la segunda de Verdarero y Falso (Parte I) que por cierto no quedé muy satisfecho con el resultado ya que esa afirmación era una verdad a medias, asi que no sabía si tomarlo como falso o verdero.
Además, se incluye la discusión que surgió por lo controversial y complejo que era el caso último, de excluyente de responsabilidad o no. Donde quien más reclamó su derecho de pedir que se le explicara el por qué si había excluyente de responsabilidad fue Georgina, a continuación una muestra:
Lic. Karla Murcia: (...) Los microbuseros le quitaron el fusil, no lo utilizaron, pero dice aqui: "El otro al ver esa situación, realizó varios disparos que provocaron lesiones graves a uno de los atacantes por mas de 20 días" Podemos pensar que fue para repeler la acción.
Georgina: ¡Pero no Licenciada porque la fuerza no es proporcional al ataque! (...) ¿Es una fuente de peligro? SI, ¿Se había consumado el hecho? NO (...)
Lic. Karla Murcia: Es un caso real, un caso real que se dio
Georgina: ¡¿Cuando?!
Formato: Mp3
Duración: 12 min
Duración original: 12 min
Calidad: Muy buena
Contenido: Desarrollo del 2ndo Parcial DPE junto con la discusión.
Feat: Lic. Karla Murcia, Georgina, Rod Sage.
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