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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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02 (DCI-1) Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro; Teorías que explican la naturaleza de las personas jurídicas DCI-1

09 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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07/05/07 Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro; Teorías que explican la naturaleza de las personas jurídicas; Diferencias entre asociaciones y fundaciones (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 02

Ley de Asociaciones sin fines de lucro

Para esta ley, les pondré las relaciones que dijo el Lic. Ernesto Vidal, ya que para el parcial lo que mas nos pide es eso mismo:

Art. 3: Art. 1316-1318 Código Civil
Art. 10: Art. 26 Constitución, Art. 94 Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro
Art. 34: Art. 108 Constitución
Art. 47: Art. 97 Constitución, Art. 8 Ley de Extranjería
Art. 52: Art. 45 Código Civil.
Art. 70: Art. 979 Código de Procedimientos Civiles.

- El texto html de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro la pueden encontrar en esta página de igual manera:

http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19960894.htm

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Teorías que explican la naturaleza de las personas jurídicas
-Clase-
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- ¿Cómo puede concebirse la existencia de sujetos de derecho que no son naturales? La respuesta la encontramos en las siguientes teorías:

a) Teoría de la ficción doctrinal: Ciertos autores sostienen que la persona jurídica es pura ficción, mero artificio creado inútil y abusivamente por la doctrina y que debería eliminarse de la ciencia jurídica.
b) Teoría de la ficción legal: Según esta teoría las únicas personas que realmente existen son los seres humanos. Las personas jurídicas cuya existencia es meramente ideal, son ficciones creadas por el legislador, pues éste, fundado en razones de interés general, supone, finge la existencia de estas personas, carentes de realidad, haciéndolas jugar un papel análogo al de las personas humanas. Nuestro código civil acepta esta teoría de la ficción legal, según se desprende de la definición que nos da el art. 52 inciso 2ndo civil, que dice: “son personas jurídicas las personas ficticias”
c) Teoría de la personalidad jurídica o realidad técnica: Sostiene que ninguna imposibilidad hay en concebir derechos que pertenezcan a otros seres que no sean los individuos humanos; la naturaleza de las cosas impone a menudo esta concepción. No podemos concebir sin derechos propios al Estado ni a muchas sociedades, asociaciones o establecimientos. El hecho para ellos, de ser sujetos de derechos, lejos de ser una ficción, es una realidad lógica y a veces necesaria.

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Teorias que explican la naturaleza de las personas jurídicas
-Cuestinario-
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1. ¿Cómo puede concebirse la existencia de sujetos de derecho que no son naturales?
R/ La respuesta la encontramos en las siguientes teorías:
a) Teoría de la ficción doctrinal
b) Teoría de la ficción legal
c) Teoría de la personalidad jurídica o realidad técnica

2. ¿En qué consiste la Teoría de la Ficción Doctrinal?
R/ Ciertos autores sostienen que la persona jurídica es pura ficción creada inútil y abusivamente por la doctrina y debería eliminarse de la ciencia jurídica.

3. ¿En qué consiste la Teoría de la Ficción Legal?
R/ Las personas jurídicas son ficciones creadas por el legislador fundado en razones de interés legal, que supone su existencia haciéndolas jugar un papel análogo de las personas humanas.

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