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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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02 (DPE-1) Iter Criminis

08 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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07/05/07 Elementos Interactuales en Economía (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 02

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Iter Criminis
-Clase-
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Culpabilidad

Parte del código penal que establece el proceso para llegar a la consumación de un hecho, el Iter Criminis:


Iter Criminis

El delito consumado

El delito imperfecto (Atr. 24) Ejecución incompleta del delito.

Iter Criminis:
Fase Interna:

Ideación
Planeación

Iter Criminis:
Fase Externa

Ejecución

Actos Preparatorios Punibles:
Proposición
Conspiración


Tentativa
Inidónea
Idónea



El código penal también castiga aquellos que por su misma intencionalidad pone en peligro un bien jurídico.

Delito imperfecto: Ejecución incompleta del hecho tipificado como ley en el delito. La doctrina dice que el delito imperfecto coincide en su totalidad con el elemento subjetivo del tipo subjetivo, no así con el elemento subjetivo:

Elemento objetivo
Acción – relación de causalidad – resultado

Elemento subjetivo
Dolo (La intención es la misma en el delito imperfecto)

Para determinar cuál va a ser la idoneidad de ellos:

Delito Imperfecto o Tentado
Art. 24: “Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpretar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para logar su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente”

En el Iter Criminis vamos a distinguir dos fases, una fase interna y una externa de ejecución.

Fase interna: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a interiorizar, la que se tiene interna, subjetiva, consiste en:

Ideación: El delincuente idea el plan de autor. Parte intelectual que crea la logística del delito. La ideación no es penada por el derecho penal.

Planeación: Cuando se planean los actos tendientes a la ejecución del acto. Sólo es punible cuando la ley lo establezca de esa manera. (actos preparatorios punibles)

(...)

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Iter Criminis
-Cuestionario-
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1. ¿En qué consiste el delito imperfecto o tentado?
R/ Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpretar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograra su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente.

2. En qué elemento coincide el delito imperfecto del delito consumado?
R/ En el elemento subjetivo, por que tiene la misma intención.

3. ¿Cuáles son las dos fases que se distinguen del Iter Criminis?
R/ Fase Interna y Fase Externa

4. ¿En qué consiste la fase Interna del Iter Criminis?
R/ Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a interiorizar, la parte que se tiene interna, subjetiva.

5. ¿Por qué partes se conforma la fase interna del Iter Criminis?
R/ Ideación y Planeación.

6. ¿En qué consiste la ideación como fase interna del Iter Criminis?
R/ El delincuente idea el plan de autor. Parte intelectual que crea la logística del delito. La ideación no es penada por el derecho penal.

7. ¿En qué consiste la planeación como fase interna del Iter Criminis?
R/ Cuando se planean los actos tendientes a la ejecución del acto. Sólo es punible cuando la ley lo establezca de esa manera.

8. ¿En qué consiste la fase externa del Iter Criminis?
R/ Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a exteriorizar, la parte que se tiene externa, objetiva.

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Iter Criminis
-Anexo-
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Como anexo, pueden ver lo que se dice en Wikipedia con respecto al Iter Criminis, recuerden darle prioridad a lo expuesto en clase.

http://es.wikipedia.org/wiki/Iter_criminis

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