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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCN-2) II.07.- Derecho a la Libertad

30 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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25/09/07 Derecho a la Libertad (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 07

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Derecho a la Libertad
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Derecho a la Libertad

A parte de estar expreso este derecho, existen ciertos principios que encarnan el valor de libertad a partir de la lectura de diferentes normas, por ejemplo:

Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

A partir de esta norma se establece el principio de libertad, por que se pone de manifiesto el principio de libertad a partir de la facultad que la misma constitución le concede al pueblo para elegir a sus representantes. El principio y el valor de la libertad dan ciertas pautas para actuar, fue tomada por el constituyente y se reflejó en normas como de esta naturaleza.

Derecho a la Libertad: Primero tenemos que entender que el derecho a la libertad es intrínseco a la persona, es decir que, así como el derecho a la vida, con el sólo hecho de ser persona, somos titulares y podemos exigir su protección y defensa.

Todos los derechos fundamentales nacen con la persona, hay algunos que necesitamos ciertos elementos para poder hacer efectivos esos derechos, y en caso de ser lesionado podríamos pedir su protección. Por ejemplo el derecho a la propiedad, el cual se tiene titular, se va a ejercer ese derecho en cuanto se va a adquirir un bien según el modo establecido por la ley, una vez se tenga el derecho en cuanto al bien, se puede pedir que se reestablezca mediante la acción reivindicatoria por que se me ha quitado sin seguir los medios legales. En cuanto al derecho a la libertad no se necesita nada para ser titular, sino por el sólo hecho de existir, no se necesitan requisitos para poder ejercerlo ni hacerlo efectivo.

El derecho a la libertad consiste en la potestad que la persona tiene de escoger los fines que más le convengan para el desarrollo de su personalidad, y de elegir los medios que considere mas apropiados para su obtención. Tiene un vínculo íntimo con la dignidad humana.


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Derecho a la Libertad
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








07-Derecho a la Libertad







Crees ser capaz de dominar este tema?
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Derecho a la Libertad
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-Derecho a la Libertad.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 11 min
Calidad: Excelente
Tema: Derecho a la Libertad
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DPC-1) II.04.- Procedimiento para alegar excepciones

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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24/09/07 Procedimiento para alegar excepciones (Grupo 1-4)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 04

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Procedimiento para Alegar Excepciones
-Clase-
-


Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Procedimiento para alegar excepciones

Art. 130.- El demandado deberá alegar de una sola vez todas las excepciones dilatorias que tuviere, dentro del término señalado para la contestación de la demanda[R1] las que propusiere en otra forma o fuera de dicho término, le serán rechazadas de oficio y sin trámite alguno.

No oponiéndose la declinatoria de jurisdicción [R2] o incompetencia del Juez, u oponiéndose contra lo prevenido en el inciso precedente, quedará prorrogada la jurisdicción, caso que pueda prorrogarse. (Art. 1289, 520, )

Art. 1194-32.- Efecto jurídico de la prórroga de jurisdicción.

Art. 1289.- Cuando sean más de dos los demandantes o demandados y representen un mismo derecho o sean comuneros, deberán formar sus peticiones o defensas conjuntamente o constituir un solo procurador. Y cuando no gestionaren conjuntamente, el Juez les señalará un término prudencial, para que constituyan un procurador común, y si no lo hicieren vencido dicho término, el Juez les nombrará un curador especial que los represente a todos.

Art. 520.- En el caso de los dos artículos anteriores, el plazo para contestar la demanda será de tres días y comenzará a correr desde el día de la notificación de la providencia en que se manden entregar los autos al demandado para que conteste, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que declaró sin lugar las excepciones dilatorias.

Art. 131.- Las excepciones perentorias pueden oponerse en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias antes de la sentencia. (545)

Art. 132.- En los juicios ordinarios las excepciones dilatorias deben decidirse oyendo a la parte contraria en la siguiente audiencia, y se abrirá a prueba el incidente por el término de cuatro días, si fuere necesario; las dilatorias que se deducen de la misma demanda y de los documentos presentados, serán resueltas sin más trámite que la respectiva audiencia. En ambos casos se resolverá lo procedente dentro de los tres días siguientes. (518-520)

Las excepciones perentorias se resolverán en la sentencia definitiva.

3. Emplazamiento

- Incidente Especial –

3.1. (6 días) alegar todas las excepciones dilatorias

3.2. Traslado en la siguiente audiencia a la parte contraria

3.3. (4 días) apertura a prueba si es necesario

3.4. (3 días) para resolver las excepciones dilatorias

3.5. (3 días) para contestar la demanda, término que comenzará a correr desde el día de la notificación de la providencia en que se manden entregar los autos al demandado para que conteste.

- Incidente Especial –

4. Contestación de la demanda

5. Apertura a prueba por tres días (…)

Art.133.- En los juicios extraordinarios las excepciones dilatorias que se opongan, no suspenderán el curso de la demanda [R3] y se sustanciarán y resolverán con la causa principal (se resuelven en la sentencia definitiva, por que no hay incidente especial), sin que se pueda formar por razón de ellas, artículo especial en el juicio; pero deberá guardarse en la sentencia el orden correspondiente de modo que, declarándose probada la excepción, no entrará el Juez a conocer de lo principal de la demanda. (manda la ley que en esta Sentencia Definitiva haya considerando jurídico, en el cual el Juez va a analizar la prueba sobre las excepciones

Lo dispuesto en este Artículo no tiene lugar en las excepciones de citación de evicción, excusión, incompetencia de jurisdicción, ilegitimidad de la persona de alguna de las partes, oscuridad e informalidad de la demanda, en cuyos casos el Juez las resolverá conforme a lo prescrito en el Artículo precedente, teniendo lugar lo ordenado en el Artículo 520 de este Código.

La resolución que decida el incidente de excepciones dilatorias, no admite apelación, en ningún caso. (184)


[R1]Ordinarios: 6 días, extraordinarios 3 días; 520, 523, 211, 212, 224,

[R2]Incompetencia de jurisdicción; 1194,

[R3]Se alegan con la contestación de la demanda


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Procedimiento para Alegar Excepciones
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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04-Procedimiento para Alegar Excepciones







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Procedimiento para Alegar Exepciones
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Procedimiento para Alegar Excepciones Dilatorias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 25 min
Calidad: Media
Tema: Procedimiento para Alegar Excepciones Dilatorias
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DCN-2) II.06.- Derecho a la Integridad Física y Moral

29 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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24/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 06

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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02.Clase + Base Legal

Derecho a la Integridad Física y Moral

Integridad Física e Integridad Moral se mencionan ambas categorías en un derecho, los coloca juntos puesto que al reconocerse la dignidad humana esta afectación a la integridad ya sea externa o interna, independientemente siempre hay una categoría donde se pone de manifiesto la preservación de la persona humana y también por que todo daño físico implica un daño psicológico.

Integridad Física: Se refiere al derecho que tiene todo individuo a que no se le ocasione daño, lesión o menoscabo en su persona física. Su fundamento se encuentra, se encuentra en la protección elemental que toda persona tiene del instinto de conservación y tiene como objetivo evitar atentados parciales a la vida de las personas, sea a través de mutilaciones o cualquier otra lesión que reduzca el organismo o que suprima alguna de sus funciones básicas o de heridas que pueda ocasionar además del perjuicio estético, el perjuicio económico por la incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Cualquier lesión que produzca un daño de manera que afecte parcialmente la vida. A partir del conjunto de normas penales y laborales podemos entender de una mejor manera como el Estado garantiza o protege la conservación de este derecho. El Derecho Penal contra cualquier persona que atente contra nuestra integridad física constituyendo delitos; el Derecho Laboral es el conjunto de normas que protegen la relación de los trabajadores con el patrono, en este caso la relación de las condiciones de trabajo que tiene que tener todo empleado en su lugar de trabajo, donde el patrono está obligado a garantizar las condiciones seguras e higiénicas para que se pueda trabajar sin poner en peligro la integridad física del empleado.

Integridad Moral: El derecho que tiene toda persona a no ser atacado en su integridad psíquica ni mental, mediante la provocación de enfermedades o situaciones que no entrañan ninguna pérdida de miembro u órgano corporal. Cualquier acción u omisión que afecte mentalmente a la persona estaría en contra del derecho a la Integridad Moral, como por ejemplo la difamación y la calumnia, la tortura, acoso sexual, violencia intrafamiliar en el maltrato mental y psicológico.

Si vemos ambas categorías, la intención es mantener la dignidad del ser humano, tanto el aspecto interno como externo.


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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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06-Derecho a la Integridad Física y Moral







Te crees capaz de dominar este tema?
Yes!
No
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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


06-Derecho a la Integridad Física y Moral.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Derecho a la Integridad Física y Moral
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(FPU-0) NOTAS 1P

(FPU-0) Finanzas Públicas 0
-NOTAS 1° PARCIAL-

Desde hoy están publicadas las notas poco motivadoras de Finanzas Públicas, a pesar que nosotros ya sabíamos la nota que teníamos, ver esa nota publicada en cartelera ha sido como un puñal en la espalda... minimo.

De la cátedra del Lic. Nelson hay que decir mucho. Es conciso a la hora de explicar el contenido de su materia, lo práctico lo caracteriza a cabalidad, no se detiene en cuestiones sin importancia. Se le entiende parcialmente lo que trata de decir, realmente se necesita un nivel de concentración superior al promedio para atender a todo lo que haya dicho, pero tomando en cuenta el tiempo con que lo hace, es de darle méritos. Algunas cosas que son muy importantes las dice incluso mas rápido para que solo el mas atento lo asimile.

La puntualidad ya es algo inhato en el, su asistencia ha sido impecable, por lo tanto de su responsabilidad con la cátedra no nos podríamos quejar. Su trato con las personas es particular, con nadie se dirige con su nombre, sino que mediante nos va conociendo y tomando confianza, nos habla por puros apodos. Aspecto que considero muy poco profesional. Aunque hace un poco menos tensionante la relación que llevamos con el, ya que ahora será un poco mas por los resultados que hemos obtenido.

Este punto es de enfatizarlo, el Lic. es muy cuidadoso en fijarse en quienes le participan en clase y quienes no. Prueba de ello es la selección que hizo a la hora de los parciales, que entraron primero los que participaban en clase y luego pasamos los que ni de chiste le damos a una respuesta correcta.

La nota que obtenemos no es solamente la calificación del parcial, sino también ciertos trabajos esporádicos a voluntad del valeroso. Los puntos que se obtienen de esto, ayudan bastante, soy una prueba viva de ello. Cabe mencionar, que para el Lic. las exposiciones deben hacerse lo mas serias posibles, incorporar algún equipo audiovisual es indispensable, al igual que la soltura al expresar lo que se pretende exponer.



•●๋•Notas•●๋•

Ahora vamos a lo bueno... las notas (OMG no soy el primer capitán de la Sociedad de Almas ja ne!). El parcial estuvo a mi parecer algo mal intencionado, pues mas que preguntas eran verdaderas trampas. Realmente considero que el parcial no puntualizaba lo que habíamos aprendido en realidad. Pongo como ejemplo una de las preguntas en las cuales me equivoqué: Yo me aprendí absolutamente todo sobre la Hacienda Pública, sabía su concepto, los tres puntos de vista en los que se comprende, la base constitucional de cada uno, las definicion del principio de caja única era indispensable... y se preguntó sobre la Hacienda Pública nada mas si al principio de caja única se le podía llamar por otro nombre! Eso solo se podía haber resuelto si se ponía una fuerte atención a la clase, y obviamente no se faltaba a la misma. La selección de grupos para hacer el parcial, hasta ahora no le he encontrado el objetivo del mismo.

En honor a mis compañeros (en especial a la Capitana del 4° Escuadrón, Sección Financiera: Diana Hidalgo) debo hacer notar que algunos nos beneficiamos por el puntaje extra que se dio, ya sea de las participaciones o de las exposiciones. Yo soy uno de ellos, a mi nota real del parcial se me subió un punto por la presentación que hice de la Independencia Centroamericana.

El promedio del grupo fue 5, un promedio bastante bajo para ser un grupo relativamente pequeño, además que es mas bajo de la nota para la aprobación. El número de aplazados son 17, representando el 70.83%!!!

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Lic. Nelson Antonio Gonzalez Morales
Materia: Finanzas Públicas 0
Sección: 1 Grupo: 4
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 29-Sept-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Alfaro Medrano, Karla Alejandra
7.0

2. Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
6.6

3. Hidalgo Alas, Diana Verónica
6.5

4. Portillo Rodríguez, Oscar Alejandro
6.4

[Consorcio de Capitanes]
5. Escobar Martínez, Jemmy; Perez Cáceres, Mirna Ivette y Salazar Ortiz, Luis Mario
6.0

Gracioso que las 7 personas que están categorizadas como Capitanes de la Sociedad de Almas sean las únicas personas que pasamos el parcial.

Recuerden que el parcial está integramente digitado con las respuestas correctas, el cual les puede servir para estudiar para el segundo parcial de Finanzas Públicas, en el siguiente enlace:

01-Primer Parcial FPU-0 resuelto



(DPE-2) NOTAS 1P

27 septiembre, 2007

(DPE-2) Derecho Penal 2
-NOTAS 1° PARCIAL-

Ya pasaron dos días desde que la publicación de las notas de Derecho Penal 2 causó un impacto grave en la cartelera del pasillo de la 4° planta de nuestra facultad. Y es que a pesar de las expectativas que cada uno tenía de sus notas, nadie esperaba a cabalidad el resultado que se veia reflejado en los cuadros, esto sin perjuicio de contadas excepciones.

Sobre la cátedra de la Lic. Karina Martínez se pueden puntualizar varios aspectos. Su trato es muy respetuoso, se dirige con todos con una amabilidad y naturaleza muy agradable. Refleja en sus explicaciones que es muy sabedora de la materia de derecho penal. La irregularidad en la cátedra desde un principio nos ha obstaculizado a acostumbrarnos a su metodología de enseñanza y de calificación, a pesar de ello, la Lic. ha tomado el ritmo de las clases y llevamos el hilo conductor como si no lo hubiésemos dejado.

Ahora, la asistencia ha sido impecable (desde que regresó de su incapacidad), algunas veces no llega a la hora indicada, pero repone el tiempo perdido al final. A mi criterio siento que en ocasiones habla muy rápido y para poder asimilar toda la información se necesita de una atención diestra. Se le entiende fácilmente luego de comparar su explicación con la base legal, cuando no me queda claro algo en mi caso, pido la palabra para que atienda mi interrogante, lo explica claro y preciso y sigue con su tema, no se deja interrumpir de la misma temática de la clase que venimos llevando.

El folleto si estaba un poco complicado, y era una doctrina bastante antigua. A nosotros que llevamos Derecho Penal 1 con la Lic. Karla Murcia se nos dificultó un poco mas, por que ya teníamos bien establecido la Teoría General del Delito, y al compararla con el folleto en algunas ocasiones se contradecía y en otras se complementaba, encontrar un equilibrio resultaba una obligación necesaria para poder sacar una buena nota, así como obviar algunas situaciones ya desfasadas en el tiempo, como lo era la discriminación incluso extrema con la homosexualidad, realidad jurídica que en la actualidad se le reconocen los derechos correspondientes.

•●๋•Notas•●๋•

Es acá donde todo el grupo se ha visto envuelto en una confusión inevitable e incluso una búsqueda infranqueable de soluciones complejas, cuando en realidad tiene una solución práctica. Para poder obtener una buena nota en una materia, por experiencia propia, una de las piezas claves es adaptarse a la metodología del catedrático. Obviamente venimos de entender a casos especiales como lo ha sido el Lic. Vargas, la Lic. Detty, el Lic. Barbieri, Lic. Nelson etc. todos con un metodo especifico de enseñar y calificar. Se que la mayoría está en descontento por el resultado, y yo lo estaría si estuviera en una posición distinta. Ahora, no podemos atribuir a la baja calidad de explicación o de material el bajo promedio, puesto que la obligación del estudiante es ser subsidiario de las supuestas faltantes del catedrático. El error podría estar en la calificación del parcial, ya sea error de fondo o en cuestiones de sumatoria de puntaje. Por lo expuesto, opino que las personas que no están de acuerdo con su resultado, pidan una revisión personal del parcial, para que las dudas sean resueltas con la celeridad y transparencia que ese método garantiza. Recordar que una conciliación es siempre anterior al juicio. Luego de esto, es de vital importancia invertir tiempo al estudio a consciencia, aprendiendo poco a poco el sistema de enseñanza y calificación de la Lic. Karina Martínez. Los errores nos tienen que servir como motivación futura, no como un obstáculo.

El promedio es 6.7, en realidad está bajo, a pesar de que sobrepasa el nivel de aprobación. Aplazaron este primer parcial un total de 5 personas, lo que representa el 33% de todo el grupo.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Lic. Karina Jeannette Martínez Guevara
Materia: Derecho Penal 2
Sección: 1 Grupo: 4
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 26-Sept-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.5

2. Avolevan Garay, Alejandra Marcela
9.0

3. Betancourt Gomez, Harold Daniel
8.5

4. Alfaro Calderon, Kathia Maria Jose
8.25

[Consorcio de Capitanes]
5. Hidalgo Alas, Diana Verónica y Jimenez Agreda, Karla Patricia
7.75

Concluyo que a pesar de todo, los resultados están un poco diferentes a lo que estamos acostumbrados. De por si, Diana Hidalgo tiene una baja nota a comparación no solo de las notas de este ciclo, sino del tiempo que lleva en su carrera, de ahi parto que en efecto podría existir un error de calificación mas que todo en su caso, al igual que en el caso de Bonilla Solano y Sorto Flores, entre otros.

(DPE-2) II.01.- Delitos de Peligro para la Vida e Integridad Personal

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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21/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 01

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Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Delitos de peligro para la vida y la integridad personal

Disparo de Arma de Fuego

Art. 147-A.- El que dispare arma de fuego contra una persona sin intención homicida que pueda deducirse de las circunstancias en que el disparo fue ejecutado, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que no causare daño personal.

Sin intención homicida es un elemento subjetivo con que se debe actuar, la intención no debe ser de matar (animus necandi). Deben ser atendidas a las circunstancias del hecho. Mandando al aplicador de la norma a determinar a condiciones objetivas si existe o no intención homicida.

(Significa que esta previsión del inciso primero es una regla subsidiaria, si causa daño personal ya sea lesiones de cualquier tipo o inclusive un posible homicidio tentado, el delito de disparo de arma de fuego se desplaza y se sancionará en su caso por las lesiones o por el homicidio tentado, el disparo de fuego es un delito de peligro concreto, si en cambio, la bala impacta en la persona y causa lesiones, es un delito de resultado, por que ya modifica la realidad) (Pueden concurrir concurso real de delitos, pero Como regla general, cuando hay delitos de peligro concreto y hay otras previsiones en donde ese peligro se considera como resultado, los delitos de peligro se desplazan)

Quien de forma injustificada alguna, disparare arma de fuego en lugar habitado, en su vecindad, en la vía pública o en sitio público frecuentado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. (Es un delito de peligro abstracto por que no va contra persona determinada, la realización de la conducta es una mera suposición y juicio valorativo “de lo que pudiese suceder si…”)

Si resultaren lesiones el hecho se considerará, por regla general como homicidio tentado a menos que el Juez estimare por la situación de las lesiones (ubicación en el cuerpo) por la poca gravedad de éstas o por otras circunstancias que no hubo intención de matar. En este caso, se aplicará la sanción que corresponda al delito de lesiones cuando éstas tengan mayor pena que el delito de disparo; pero si las lesiones tuvieren menor pena, se aplicarán las reglas del concurso ideal de delitos. (reglas de aplicación) En el caso de lesiones con el primer inciso se sancionará con el delito de lesiones por ser la misma pena. Solo será menor en el caso del segundo inciso.

[L. CRAMEAS] Art. 5.- Se entenderá por arma de fuego, aquella mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central, impulsen proyectiles a través de un cañón de ánima lisa o rayada, mediante la expansión de gases producidos por la combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable contenido en los cartuchos, asimismo, para efecto de identificación, se considera como ánima, el marco de la pistola o del revólver y en caso de fusiles, carabinas y escopetas, lo será el cajón de mecanismo donde aparece el número de serie. El Reglamento correspondiente establecerá su clasificación técnica.

Tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos

Art. 147-B.- El que extrajere o transplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Extracción y transplante es el que se pena. Puede ser cuero cabelludo y puede ser piel cuando se refiere a tejidos humanos. Debe estar debidamente autorizado, quien es la autoridad que tiene la facultad de dar esa autorización. Elemento objetivo: La autorización debe ser cumplida a cabalidad: 1) Debe ser cumplida para los órganos y tejidos humanos que se han autorizado; 2) Debe realizarse por los procedimientos que diga el Código de Salud, Dado por la administración competente.. Objetos materiales: órganos y tejidos humanos.


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Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:








01-Delitos de Peligro para la Vida e Integridad Personal







Consideras que eres capaz de dominar este tema?
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Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 24 min
Calidad: Excelente
Tema: Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez y Capitán del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo

(FPU-0) II.03.- Ponencias

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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26/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 03

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Ponencias
-xxx-
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Exposición de su servidor para la defensa del tema la Independencia Centroamérica en materia tributaria, causas y efectos de la misma.
Hagan click en las siguientes imágenes para ver la diapositiva en grande, espero le hagan el uso que estimen conveniente ya que tengo la sospecha que si preguntará sobre estas por que nos las pidió para que se las mandaramos a su correo, cuando consiga la de la Revolución Francesa y de la Independencia Norteamericana se las facilitaré por este medio.

Independencia CentroAmericana
Evolución tributaria de una actividad financiera dinámica


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(DCI-2) II.02.- La Tradición

26 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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21/09/07 La Tradición (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 02

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La Tradición
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02.- Clase + Base Legal

La Tradición

Modo de adquirir derivativo del derecho real de dominio, y no solo de éste, sino también de todos los demás derechos reales, así como de los derechos personales.

Art. 561.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

También debe agregarse la tradición de los derechos personales, de conformidad al Art. 672 C.

Art. 672.- La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de ésta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente, o la de su mandatario o representante legal.

La nota de que se habla en el inciso precedente puede reemplazarse por un instrumento separado en que se haga constar la cesión.

Si no hubiere título, la tradición del derecho se opera por el otorgamiento de un instrumento en que se consigne el contrato de cesión.

Críticas a la definición legal

a) La definición da a entender que por tradición solo se adquiere el dominio. El inciso 2° del mismo artículo admite que otros derechos reales pueden adquirirse del mismo modo, y no sólo se van a tradir los derechos reales, sino también los personales. Preceptúa el mencionado inciso: “Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”;

b) Por medio de la tradición se adquiere el dominio de los bienes, no de las cosas. Disposiciones legales donde se confunden las cosas con bienes, se entenderán bienes a los que están dentro del patrimonio de una persona y tienen valor económico o pecuniario, las cosas en sentido amplio no son susceptibles de tradición;

c) Crítica que en nuestra disposición legal no aplica: Cuando menciona la entrega, deja por fuera la tradición de los bienes inmuebles que se realiza por la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria. Sólo respecto a los bienes muebles, si es correcta la acepción entrega referida en la definición. En nuestro país no es así, la tradición se verifica no sólo con la entrega material, sino con la entrega jurídica que hace el dueño del bien al adquirente, no se requiere en el caso de los inmuebles que para que la tradición se lleve a cabo se tenga que inscribir el título correspondiente (venta, donación, permuta) en el registro de propiedad correspondiente, se realiza en el momento mismo del acto. La tradición implica la entrega material o real, y también una entrega jurídica, no se necesita el registro.

d) Para ser consecuentes con lo anterior, donde se dice “facultad e intención de transferir el dominio” debe decirse facultad e intención de transferir el derecho. La expresión transferir es correcta, puesto que dicho modo se realiza siempre por acto entre vivos. Entre el tradente y un adquirente. El tradente debe ser el dueño o titular del derecho que transfiere por que lo que le está transfiriendo es un derecho, ya que nadie puede dar a otro un derecho que no tiene, aunque es válido la venta de cosa ajena, para que la tradición valga, se necesita la ratificación del dueño. (Art. 1622 y 1623). Cuando hablamos en materia de sucesión por causa de muerte (acto jurídico), hablamos de transmisión, donde el hecho generador de esa sucesión es la muerte, quien se encarga de hacer la transmisión es la ley misma. Por eso cuando hablamos de sucesión en general, hablamos de una sucesión por acto entre vivos o una sucesión por causa de muerte. Cuando hablamos de tradición de la herencia (Art. 669), hablamos de un título universal, por que es todo un patrimonio de una persona fallecida.


-
La Tradición
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:








02-La Tradición







Estas preparado para el 2° Parcial de DCI-2?
Yes!
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Let's Find Out!





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La Tradición
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-La Tradición.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 45 min
Calidad: Excelente
Tema: La Tradición
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano

(DPC-1) II.03.- Excepciones Dilatorias

23 septiembre, 2007

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21/09/07 Excepciones Dilatorias (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 03

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Excepciones Dilatorias
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Excepciones Dilatorias

Son las que retardan o dilatan el procedimiento por que se abre un incidente especial dentro del mismo juicio.

1. Litispendencia [Art. 546 No. 1°, 519]

Cuando existe otro juicio entre las mismas partes, la misma cosa en otro tribunal.

2. División de la sucesión testamentaria [Art. 1078 C.]

El testador hace su testamento en partición, se reparte a sus herederos en cuotas. Es cuando no se han formado las cuotas de la partición y hay una reclamación sobre la sucesión.

3. Plazo no cumplido [Art. 1365 C.]

Cuando no ha llegado la fecha para el cumplimiento de una obligación.

Art. 1365.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.

Las obligaciones que no tienen término o plazo fijado por las partes, son exigibles a los diez días después de contraídas o de cumplida la condición de que dependan, si sólo producen acción ordinaria y al día inmediato, si llevan aparejada ejecución; pero si de la naturaleza o circunstancias de aquéllas se dedujere que ha querido concederse alguno al deudor, los tribunales fijarán prudencialmente la duración de aquél. También fijarán los tribunales la duración del plazo, cuando éste haya quedado a voluntad del deudor y cuando estuviere concebido en términos vagos u oscuros.

4. Condición no cumplida [Art. 1344 C.]

No ha sucedido la condición que da nacimiento a la exigibilidad del demandante de la obligación.

5. Calidad del demandado [Art. 1552 C.]

Se ha seguido un proceso de incapacidad y se hace un contrato, al cumplimiento de ese contrato se puede alegar la excepción de la calidad del demandado.

Se puede entablar un juicio civil de nulidad o se puede alegar como excepción. Hay nulidades civiles y las nulidades procesales.

Observación: Por lo tanto se concluye que, se puede entablar un juicio de nulidad o se puede alegar como excepción, cuando existe la nulidad absoluta de los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. ¿Cuál es en sí la diferencia entre la excepción de rescisión por la incapacidad de una de las partes con la excepción de calidad del demandado?

6. Citación de evicción [Art. 1645 C.]

[C.] Art. 1645.- El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar judicialmente al vendedor para que comparezca a defenderla.

Esta citación se hará antes de la contestación de la demanda.

Si el comprador omitiere citarle y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ellos fuere evicta la cosa.

7. Excusión de bienes [Art. 2107 C.]

[C.] Art. 2107.- El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

Se habla de la fianza simple. Se demanda en juicio ejecutivo en vez de demandar al deudor principal.


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Excepciones Dilatorias
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:









03-Excepciones Dilatorias







Estas preparado para el 2° Parcial de DPC1?
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No
Veamos!





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AExcepciones Dilatorias
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Lo que la sala de lo constitucional del país entiende por Litispendencia:


La Litispendencia, en general, es el conjunto de efectos que origina la incoación de una pretensión que resulte procedente. Entre estos efectos destaca de manera inusual la posibilidad instada o de oficio, de impedir la substanciación de un segundo proceso con pretensión idéntica a la del primero -igualdad absoluta de sujetos, objeto y causa- mientras éste no haya terminado.

De algún modo, pues, por consecuencia, se piensa que existe Litispendencia donde mañana existirá cosa juzgada, y por ello suele afirmarse que la Litispendencia es institución cautelar de la cosa juzgada: la primera sirve para excluir un segundo proceso idéntico, durante un lapso que la segunda no puede operar.

Para ver el documento completo, haz click aquí.


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Excepciones Dilatorias
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-Excepciones Dilatorias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Regular
Tema: Excepciones Dilatorias
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay