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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCI-2) II.02.- La Tradición

26 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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21/09/07 La Tradición (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 02

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La Tradición
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02.- Clase + Base Legal

La Tradición

Modo de adquirir derivativo del derecho real de dominio, y no solo de éste, sino también de todos los demás derechos reales, así como de los derechos personales.

Art. 561.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

También debe agregarse la tradición de los derechos personales, de conformidad al Art. 672 C.

Art. 672.- La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de ésta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente, o la de su mandatario o representante legal.

La nota de que se habla en el inciso precedente puede reemplazarse por un instrumento separado en que se haga constar la cesión.

Si no hubiere título, la tradición del derecho se opera por el otorgamiento de un instrumento en que se consigne el contrato de cesión.

Críticas a la definición legal

a) La definición da a entender que por tradición solo se adquiere el dominio. El inciso 2° del mismo artículo admite que otros derechos reales pueden adquirirse del mismo modo, y no sólo se van a tradir los derechos reales, sino también los personales. Preceptúa el mencionado inciso: “Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”;

b) Por medio de la tradición se adquiere el dominio de los bienes, no de las cosas. Disposiciones legales donde se confunden las cosas con bienes, se entenderán bienes a los que están dentro del patrimonio de una persona y tienen valor económico o pecuniario, las cosas en sentido amplio no son susceptibles de tradición;

c) Crítica que en nuestra disposición legal no aplica: Cuando menciona la entrega, deja por fuera la tradición de los bienes inmuebles que se realiza por la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria. Sólo respecto a los bienes muebles, si es correcta la acepción entrega referida en la definición. En nuestro país no es así, la tradición se verifica no sólo con la entrega material, sino con la entrega jurídica que hace el dueño del bien al adquirente, no se requiere en el caso de los inmuebles que para que la tradición se lleve a cabo se tenga que inscribir el título correspondiente (venta, donación, permuta) en el registro de propiedad correspondiente, se realiza en el momento mismo del acto. La tradición implica la entrega material o real, y también una entrega jurídica, no se necesita el registro.

d) Para ser consecuentes con lo anterior, donde se dice “facultad e intención de transferir el dominio” debe decirse facultad e intención de transferir el derecho. La expresión transferir es correcta, puesto que dicho modo se realiza siempre por acto entre vivos. Entre el tradente y un adquirente. El tradente debe ser el dueño o titular del derecho que transfiere por que lo que le está transfiriendo es un derecho, ya que nadie puede dar a otro un derecho que no tiene, aunque es válido la venta de cosa ajena, para que la tradición valga, se necesita la ratificación del dueño. (Art. 1622 y 1623). Cuando hablamos en materia de sucesión por causa de muerte (acto jurídico), hablamos de transmisión, donde el hecho generador de esa sucesión es la muerte, quien se encarga de hacer la transmisión es la ley misma. Por eso cuando hablamos de sucesión en general, hablamos de una sucesión por acto entre vivos o una sucesión por causa de muerte. Cuando hablamos de tradición de la herencia (Art. 669), hablamos de un título universal, por que es todo un patrimonio de una persona fallecida.


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La Tradición
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:








02-La Tradición







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La Tradición
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-La Tradición.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 45 min
Calidad: Excelente
Tema: La Tradición
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano

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