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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) I.07.- Recursos del Estado

02 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Recursos del Estado (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 07

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Recursos del Estado
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

La comisión que estudia todo lo referente a lo que estamos estudiando es la de la Hacienda o especial de presupuestos.

¿En qué apartado del proceso se estudia la doctrina legal? En la Ley de Casación. Art. 3.

[L. de Cas.] Art. 3.- El recurso por infracción de ley o doctrina legal tendrá lugar por los motivos siguientes:

1° Cuando el fallo contenga violación de ley o de doctrina legal. La ley a que aquí se hace referencia puede ser aún la procesal, cuando ésta afecte el verdadero fondo del asunto de que se trate. Hay violación cuando se deja de aplicar la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra. Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de Casación, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes.

La doctrina legal hace referencia a la casación puesto que en esta se controvierten leyes, la manera de cómo se ha interpretado la ley.

En el proceso de amparo se pretende tutelar derechos constitucionales.

En el contencioso administrativo se obligan indirectamente a la administración tributaria, tienen fuerza vinculante. No esperan a que dicten las tres resoluciones, no es correcto hablar de doctrina legal, lo que se controvierte la correcta aplicación de la ley, si la sala de lo contencioso resuelve en un caso determinado los demás órganos que están aplicando sus leyes tendrán que adecuar su pensamiento de aplicación al del contencioso. Influyen de manera indirecta, no como doctrina legal, puesto que no esperarán a que se hagan las tres resoluciones.

Las Circulares e Instructivos como fuente del Derecho Financiero: Circulares son normas que se dictan dentro de la administración con la finalidad de ordenar el criterio de aplicación de ley. La manera de cómo se van a conocer las normas en las instituciones públicas.

Instructivos son normas que se dan a conocer en cada caso en específico a los administrados o contribuyentes. Son normas de carácter externo para la correcta aplicación de la ley. (Art. 27 Código Tributario)

Divulgación de guías de orientación y opiniones

[C. Trib.] Art. 27.- La Administración Tributaria divulgará las guías de orientación, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y a los responsables del impuesto, el adecuado conocimiento y comprensión de sus obligaciones en materia tributaria, a efecto de propiciar el cumplimiento voluntario de las mismas, al igual que las opiniones que emita por escrito en respuesta a consultas realizadas por el mismo medio, por los sujetos de los impuestos que administra.

La comisión financiera de la Asamblea Legislativa, estudia aspectos bancarios, no tiene relación con el derecho financiero, la comisión que estudia todos los elementos de la actividad financiera es la comisión financiera o especial de presupuestos.


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Recursos del Estado
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


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Recursos del Estado
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-Recursos del Estado.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Regular
Tema: Recursos del Estado
Feat: Lic. Nelson Gonzales

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