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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) I.10.- De los Ingresos Municipales y los Tributos

05 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Ingresos Municipales y los Tributos (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 10

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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.02. Clase + Base Legal

[C. Mun.] Art. 65.- En ningún caso de transacción habrá responsabilidad pecuniaria para los miembros del Concejo.

Transacción se refiere a un acuerdo entre las partes en donde ambos negocian sobre algo en recibir y entregar algo, una forma de ponerle fin a un litigio.

[C. Mun.] Art. 68.- Se prohíbe a los municipios ceder o donar a particulares a título gratuito cualquier parte de sus bienes de cualquiera naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda, alimentación y otros análogos, en casos de calamidad pública o de grave necesidad.

En contraposición al Artículo 62, donde se establece la transferencia a título oneroso.

Los tributos municipales, no pueden estar al arbitrio del concejo municipal.

La ley Orgánica de la Administración Financiera menciona al igual que la Constitución los tipos de ingresos que obtendrá el Estado. Se verá en el presupuesto.

Los Tributos

¿Cómo nacen los tributos? ¿Quién los crea? ¿Cuál es su naturaleza? Nace de la ley, del poder de Imperio del Estado. El poder de Imperio está en la Constitución.

El poder Tributario, el Poder Fiscal de los tributos, se encuentra en el Art. 131 No. 6 de la Constitución.

Poder Fiscal: Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar, suprimir tributos o crear, modificar y suprimir extensiones.

[Cn.] Art. 131 (No.6).- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

6° Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas públicas ordinarias.

El Principio de Legalidad Tributaria o Reserva de Ley se encuentra en el Art. 231 de la Constitución.

[Cn.] Art. 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio religioso, estará exentos de impuestos sobre inmuebles.

Clases de Tributos:

- Impuestos

- Tasas

- Contribuciones Especiales

- Ingresos Parafiscales


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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


Facultad del Estado para crear, modificar y suprimir tributos

Question 1 out of 8



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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

I. Las siguientes son las leyes que estaremos ocupando en clases:

1.- Código Municipal

2.-Ley General Tributaria Municipal

II. El siguiente vínculo lleva a la sentencia del proceso constitucional con respecto a las placas de los vehículos automotores que pidió el Lic. Nelson Gonzáles:

1.- Proceso de Constitucionalidad sobre la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos

III. El siguiente es un archivo en winzip con el folleto escaneado del que haremos uso en este parcial, sacado del libro de derecho financiero y tributario de Héctor Villegas, que nos recomendó le sacáramos fotocopia a la zona peatonal de la UCA:

1. Folleto de Finanzas Públicas


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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


10-De los ingresos Municipales y los Tributos.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Ingresos Municipales y los Tributos
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

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