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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) I.06.- Fuentes del Derecho Financiero

02 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Fuentes del Derecho Financiero (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 06

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Fuentes del Derecho Financiero
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Fuentes del Derecho Financiero

Fuente: Es el origen de las normas.

Fuentes materiales: Son los hechos o acontecimientos que influye en la norma, la sociedad es quien nutre el derecho.

Fuentes formales: Son todas aquellas normas que son creadas por un procedimiento formal. Por ejemplo, la Constitución, los Tratados, las Leyes, los Reglamentos, las Ordenanzas Municipales, la Jurisprudencia, la Costumbre y Circulares e Instructivos.

¿Qué es Ley? [C.] Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

La Constitución como fuente del Derecho Financiero: En la Constitución encontramos los criterios inspiradores de toda la norma que van a regir el derecho financiero, (hay un capítulo específico para eso) no encontraremos solo normas, sino también valores, principios y límites al poder financiero que tiene el Estado. Eso hará que las demás normas puedan ser creadas, no pueden haber normas que estén fuera de lo que la Constitución establece. (223 y siguientes)

[Los Tratados y la Ley no tienen criterio de jerarquía sino que es dar un criterio de interpretación (144 Cn.) están en un posición igual, los dos son ley]

Los Tratados como fuente del Derecho Financiero: Los convenios internacionales son acuerdos entre Estados que crean derecho con la finalidad de regular una materia en específico, o para poder regular su actividad comercial dentro de los países, generando obligaciones recíprocas. Por ejemplo el Pacto de San José, no hay un Estado y otro que generan obligaciones que cumplir, sino que es un pacto que ha sido firmado por muchos Estados que han querido homogenizar la aplicación de una materia, en este caso los derechos económicos y sociales, es un tratado que tienen que ver con el derecho financiero puesto que regula ciertos límites al poder fiscal; Los tratados de libre comercio, sobre todo en aspecto fiscal; Acuerdos que regulan la doble o múltiple tributación; etc.

La Ley como fuente del Derecho Financiero: Es fuente del derecho financiero por que en la Constitución hay ciertas materias de carácter financiero para que el legislador las desarrolle. Ley de Presupuesto, Gasto, los Tributos, las Pensiones, Subvenciones, para que pueda contraer deudas, etc. Todo esto está en la ley, el constituyente determina que el legislador va a ser el que regule esa materia (sujeta a la legalidad: todo elemento de la actividad financiera regulado en la ley). Ejemplos: Ley de Presupuestos, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, Código Municipal, Ley del IVA, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley General Tributaria Municipal, Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)


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Fuentes del Derecho Financiero
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

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Fuentes del Derecho Financiero
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (¿?)

Como siempre, esta información trata sobre otro ordenamiento jurídico ajeno al nuestro, pero creo que nos puede servir de ayuda en el sentido de poder comparar ambos y así entender las definiciones de manera general:


LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Fuentes del derecho: son las formas o modos de manifestarse externamente el derecho positivo (normas).

En primer lugar de estas normas esta la CONSTITUCION ESPAÑOLA del 1978.

En segundo lugar están los tratados internacionales, cabe destacar unos tratados bilaterales que son los convenios para evitar la doble imposición (doble pago en cada país) y la evasión fiscal. Otro tratado importante es el tratado de adhesión a las comunidades europeas.

En tercer lugar esta el derecho comunitario. En virtud a ese tratado adquieren la categoría de fuente del derecho tributario español las normas comunitarias. Estas son las que emite el consejo de la unión, y pueden ser de tres clases:

Reglamentos

Directivas

Decisiones

Tienen especial relevancia las directivas que se refieren a la armonización fiscal. La mas conocida es la 6ª directiva sobre el I.V.A.En cuarto lugar situamos a las leyes. La ley es la fuente más importante del derecho tributario, en su rango. Es importante porque en el ámbito tributario rigen dos principios, el principio de legalidad y el principio de reserva de ley:

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD: esta previsto en la constitución en el articulo 31.3 y en el 133. A su vez se recoge también en la L.G.T.

  • Consiste en que los tributos tienen que ser establecidos o creados por normas con rango de ley. Estas normas solo pueden ser dadas por el poder legislativo (cortes y parlamento), pero nunca por las corporaciones locales, aunque si que pueden recaudar tributos establecidos por una ley estatal o por una ley autonómica. (contribución, rodaje...).

  • PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: consiste en una relación de materias cuya regulación esta reservada a la ley. Aparece en el art.10 de la LGT.

  • Están reservados a la ley los elementos estructurales de los tributos. Estos elementos son los que dan forma al tributo, entre otros: el hecho imponible, la base imponible, exenciones, sujeto pasivo, etc. Estos van a definir cuanto y quien va a pagar.

    TIPOS DE LEYES

    • Leyes orgánicas: regulan pocas materias en el ámbito tributario. Encontramos por ejemplo la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), la Ley que regula los delitos contra la HH.PP. (delito fiscal).

    • Leyes ordinarias: son la mayoría de las que regulan la materia tributaria. Entre otras la LGT.

    Ley de presupuestos, se publica a finales de año y se modifica para el siguiente en pequeños detalles. Esta ley no puede crear tributos pero sí aspectos de los mismos. Tiene un año de duración.

    En quinto lugar como fuente del derecho tributario están las disposiciones normativas con fuerza de ley: son disposiciones emanadas del poder del gobierno, con rango de ley:

  • DECRETOS LEGISLATIVOS:

    • Textos refundidos: se observa una delegación de las cortes en el gobierno para que refundan varias leyes en una sola.

    • Texto articulado: encontramos primeramente una ley de bases dada por las cortes generales, que establece unas bases, entonces se le confiere al gobierno la potestad de desarrollar esas bases. La norma que resulta de ese desarrollo es el texto articulado.

  • DECRETOS LEYES: se producen en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Los decretos leyes sí se utilizan en relación con la materia tributaria. En la actualidad no se utilizan demasiado, solo en ocasiones.

  • Decir que estos decretos necesitan ser convalidados o derogados por las cortes en un plazo de 30 días.

    En sexto lugar situamos al reglamento: es toda disposición de carácter general aprobada por el poder ejecutivo. La potestad reglamentaria corresponde al gobierno.

    Los reglamentos desarrollan leyes y sobre todo se ocupan de las cuestiones formales o de procedimiento.

    En el ámbito autonómico también podemos encontrar reglamentos, desarrollando leyes autonómicas.

    En la esfera local la potestad reglamentaria se manifiesta a través de las ordenanzas, en nuestro caso serian las ordenanzas fiscales, que tienen que ser aprobadas por el pleno de la corporación.

    En séptimo lugar están las ordenes imperativas y circulares:

    Las primeras las dictamina el ministro de economía y hacienda, se publican en el B.O.E. Tienen que enseñarnos a interpretar una ley ya existente y nunca pueden cubrir las lagunas que tuviera la ley.

    Las circulares tienen un valor interpretativo, pero solo vinculan a los órganos de la administración (funcionarios). No tienen ningún valor normativo para los administrados.

    En octavo lugar situamos a la costumbre: aunque tiene una cierta transcendencia en materia tributaria, nunca tiene fuerza vinculante la costumbre que opera contra la ley.

    En noveno lugar: los principios generales del derecho.

    En décimo lugar: la jurisprudencia. Es la doctrina que de modo reiterado establece el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley.

    En decimoprimer lugar: El derecho supletorio, aquí actúa así el derecho administrativo y el derecho común.



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    Fuentes del Derecho Financiero
    -Audio-
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    Paraíso del Coqueteo v.1.02.
    IV.1.02. Audio d[-_-]b

    Esta es la primera parte de la explicación del tema:


    06-Fuentes del Derecho Financiero.Mp3



    Formato: Mp3
    Duración: 30 min
    Duración original: 1h
    Calidad: Excelente
    Tema:Fuentes del Derecho Financiero
    Feat: Lic. Nelson Gonzales

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