Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.
__________________________________
_______________________________
21/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 01
-
Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Clase-
-
Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
Delitos de peligro para la vida y la integridad personal
Disparo de Arma de Fuego
Art. 147-A.- El que dispare arma de fuego contra una persona sin intención homicida que pueda deducirse de las circunstancias en que el disparo fue ejecutado, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que no causare daño personal.
Sin intención homicida es un elemento subjetivo con que se debe actuar, la intención no debe ser de matar (animus necandi). Deben ser atendidas a las circunstancias del hecho. Mandando al aplicador de la norma a determinar a condiciones objetivas si existe o no intención homicida.
(Significa que esta previsión del inciso primero es una regla subsidiaria, si causa daño personal ya sea lesiones de cualquier tipo o inclusive un posible homicidio tentado, el delito de disparo de arma de fuego se desplaza y se sancionará en su caso por las lesiones o por el homicidio tentado, el disparo de fuego es un delito de peligro concreto, si en cambio, la bala impacta en la persona y causa lesiones, es un delito de resultado, por que ya modifica la realidad) (Pueden concurrir concurso real de delitos, pero Como regla general, cuando hay delitos de peligro concreto y hay otras previsiones en donde ese peligro se considera como resultado, los delitos de peligro se desplazan)
Quien de forma injustificada alguna, disparare arma de fuego en lugar habitado, en su vecindad, en la vía pública o en sitio público frecuentado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. (Es un delito de peligro abstracto por que no va contra persona determinada, la realización de la conducta es una mera suposición y juicio valorativo “de lo que pudiese suceder si…”)
Si resultaren lesiones el hecho se considerará, por regla general como homicidio tentado a menos que el Juez estimare por la situación de las lesiones (ubicación en el cuerpo) por la poca gravedad de éstas o por otras circunstancias que no hubo intención de matar. En este caso, se aplicará la sanción que corresponda al delito de lesiones cuando éstas tengan mayor pena que el delito de disparo; pero si las lesiones tuvieren menor pena, se aplicarán las reglas del concurso ideal de delitos. (reglas de aplicación) En el caso de lesiones con el primer inciso se sancionará con el delito de lesiones por ser la misma pena. Solo será menor en el caso del segundo inciso.
[L. CRAMEAS] Art. 5.- Se entenderá por arma de fuego, aquella mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central, impulsen proyectiles a través de un cañón de ánima lisa o rayada, mediante la expansión de gases producidos por la combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable contenido en los cartuchos, asimismo, para efecto de identificación, se considera como ánima, el marco de la pistola o del revólver y en caso de fusiles, carabinas y escopetas, lo será el cajón de mecanismo donde aparece el número de serie. El Reglamento correspondiente establecerá su clasificación técnica.
Tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos
Art. 147-B.- El que extrajere o transplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Extracción y transplante es el que se pena. Puede ser cuero cabelludo y puede ser piel cuando se refiere a tejidos humanos. Debe estar debidamente autorizado, quien es la autoridad que tiene la facultad de dar esa autorización. Elemento objetivo: La autorización debe ser cumplida a cabalidad: 1) Debe ser cumplida para los órganos y tejidos humanos que se han autorizado; 2) Debe realizarse por los procedimientos que diga el Código de Salud, Dado por la administración competente.. Objetos materiales: órganos y tejidos humanos.
-
Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Cuestionario-
-
Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
-
Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Audio-
-
Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
01-Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 24 min
Calidad: Excelente
Tema: Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez y Capitán del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo
0 comentarios:
Publicar un comentario