J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

(DPC-1) II.04.- Procedimiento para alegar excepciones

30 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


24/09/07 Procedimiento para alegar excepciones (Grupo 1-4)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 04

-
Procedimiento para Alegar Excepciones
-Clase-
-


Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Procedimiento para alegar excepciones

Art. 130.- El demandado deberá alegar de una sola vez todas las excepciones dilatorias que tuviere, dentro del término señalado para la contestación de la demanda[R1] las que propusiere en otra forma o fuera de dicho término, le serán rechazadas de oficio y sin trámite alguno.

No oponiéndose la declinatoria de jurisdicción [R2] o incompetencia del Juez, u oponiéndose contra lo prevenido en el inciso precedente, quedará prorrogada la jurisdicción, caso que pueda prorrogarse. (Art. 1289, 520, )

Art. 1194-32.- Efecto jurídico de la prórroga de jurisdicción.

Art. 1289.- Cuando sean más de dos los demandantes o demandados y representen un mismo derecho o sean comuneros, deberán formar sus peticiones o defensas conjuntamente o constituir un solo procurador. Y cuando no gestionaren conjuntamente, el Juez les señalará un término prudencial, para que constituyan un procurador común, y si no lo hicieren vencido dicho término, el Juez les nombrará un curador especial que los represente a todos.

Art. 520.- En el caso de los dos artículos anteriores, el plazo para contestar la demanda será de tres días y comenzará a correr desde el día de la notificación de la providencia en que se manden entregar los autos al demandado para que conteste, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que declaró sin lugar las excepciones dilatorias.

Art. 131.- Las excepciones perentorias pueden oponerse en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias antes de la sentencia. (545)

Art. 132.- En los juicios ordinarios las excepciones dilatorias deben decidirse oyendo a la parte contraria en la siguiente audiencia, y se abrirá a prueba el incidente por el término de cuatro días, si fuere necesario; las dilatorias que se deducen de la misma demanda y de los documentos presentados, serán resueltas sin más trámite que la respectiva audiencia. En ambos casos se resolverá lo procedente dentro de los tres días siguientes. (518-520)

Las excepciones perentorias se resolverán en la sentencia definitiva.

3. Emplazamiento

- Incidente Especial –

3.1. (6 días) alegar todas las excepciones dilatorias

3.2. Traslado en la siguiente audiencia a la parte contraria

3.3. (4 días) apertura a prueba si es necesario

3.4. (3 días) para resolver las excepciones dilatorias

3.5. (3 días) para contestar la demanda, término que comenzará a correr desde el día de la notificación de la providencia en que se manden entregar los autos al demandado para que conteste.

- Incidente Especial –

4. Contestación de la demanda

5. Apertura a prueba por tres días (…)

Art.133.- En los juicios extraordinarios las excepciones dilatorias que se opongan, no suspenderán el curso de la demanda [R3] y se sustanciarán y resolverán con la causa principal (se resuelven en la sentencia definitiva, por que no hay incidente especial), sin que se pueda formar por razón de ellas, artículo especial en el juicio; pero deberá guardarse en la sentencia el orden correspondiente de modo que, declarándose probada la excepción, no entrará el Juez a conocer de lo principal de la demanda. (manda la ley que en esta Sentencia Definitiva haya considerando jurídico, en el cual el Juez va a analizar la prueba sobre las excepciones

Lo dispuesto en este Artículo no tiene lugar en las excepciones de citación de evicción, excusión, incompetencia de jurisdicción, ilegitimidad de la persona de alguna de las partes, oscuridad e informalidad de la demanda, en cuyos casos el Juez las resolverá conforme a lo prescrito en el Artículo precedente, teniendo lugar lo ordenado en el Artículo 520 de este Código.

La resolución que decida el incidente de excepciones dilatorias, no admite apelación, en ningún caso. (184)


[R1]Ordinarios: 6 días, extraordinarios 3 días; 520, 523, 211, 212, 224,

[R2]Incompetencia de jurisdicción; 1194,

[R3]Se alegan con la contestación de la demanda


-
Procedimiento para Alegar Excepciones
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








04-Procedimiento para Alegar Excepciones







Crees ser capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!





-
Procedimiento para Alegar Exepciones
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Procedimiento para Alegar Excepciones Dilatorias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 25 min
Calidad: Media
Tema: Procedimiento para Alegar Excepciones Dilatorias
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

0 comentarios: