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21/09/07 Excepciones Dilatorias (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 03
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Excepciones Dilatorias
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
Excepciones Dilatorias
Son las que retardan o dilatan el procedimiento por que se abre un incidente especial dentro del mismo juicio.
1. Litispendencia [Art. 546 No. 1°, 519]
Cuando existe otro juicio entre las mismas partes, la misma cosa en otro tribunal.
2. División de la sucesión testamentaria [Art.
El testador hace su testamento en partición, se reparte a sus herederos en cuotas. Es cuando no se han formado las cuotas de la partición y hay una reclamación sobre la sucesión.
3. Plazo no cumplido [Art.
Cuando no ha llegado la fecha para el cumplimiento de una obligación.
Art. 1365.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.
Las obligaciones que no tienen término o plazo fijado por las partes, son exigibles a los diez días después de contraídas o de cumplida la condición de que dependan, si sólo producen acción ordinaria y al día inmediato, si llevan aparejada ejecución; pero si de la naturaleza o circunstancias de aquéllas se dedujere que ha querido concederse alguno al deudor, los tribunales fijarán prudencialmente la duración de aquél. También fijarán los tribunales la duración del plazo, cuando éste haya quedado a voluntad del deudor y cuando estuviere concebido en términos vagos u oscuros.
4. Condición no cumplida [Art.
No ha sucedido la condición que da nacimiento a la exigibilidad del demandante de la obligación.
5. Calidad del demandado [Art.
Se ha seguido un proceso de incapacidad y se hace un contrato, al cumplimiento de ese contrato se puede alegar la excepción de la calidad del demandado.
Se puede entablar un juicio civil de nulidad o se puede alegar como excepción. Hay nulidades civiles y las nulidades procesales.
Observación: Por lo tanto se concluye que, se puede entablar un juicio de nulidad o se puede alegar como excepción, cuando existe la nulidad absoluta de los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. ¿Cuál es en sí la diferencia entre la excepción de rescisión por la incapacidad de una de las partes con la excepción de calidad del demandado?
6. Citación de evicción [Art.
[C.] Art. 1645.- El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar judicialmente al vendedor para que comparezca a defenderla.
Esta citación se hará antes de la contestación de la demanda.
Si el comprador omitiere citarle y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ellos fuere evicta la cosa.
7. Excusión de bienes [Art.
[C.] Art. 2107.- El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
Se habla de la fianza simple. Se demanda en juicio ejecutivo en vez de demandar al deudor principal.
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Excepciones Dilatorias
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
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AExcepciones Dilatorias
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)
Lo que la sala de lo constitucional del país entiende por Litispendencia:
La Litispendencia, en general, es el conjunto de efectos que origina la incoación de una pretensión que resulte procedente. Entre estos efectos destaca de manera inusual la posibilidad instada o de oficio, de impedir la substanciación de un segundo proceso con pretensión idéntica a la del primero -igualdad absoluta de sujetos, objeto y causa- mientras éste no haya terminado.
De algún modo, pues, por consecuencia, se piensa que existe Litispendencia donde mañana existirá cosa juzgada, y por ello suele afirmarse que la Litispendencia es institución cautelar de la cosa juzgada: la primera sirve para excluir un segundo proceso idéntico, durante un lapso que la segunda no puede operar.
Para ver el documento completo, haz click aquí.
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Excepciones Dilatorias
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Regular
Tema: Excepciones Dilatorias
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay
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