J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

(FPU-0) II.02.- Elementos Legales Tributarios

23 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


20/09/07 Elementos Legales Tributarios (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 02

-
Elementos Legales Tributarios
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Elementos Legales Tributarios

En el principio de legalidad se establece que no pueden existir tributos que no estén en la ley. (Art. 231 Cn.)

Art. 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público.

Las garantías que el Estado brinda para proteger que se cumpla el principio de legalidad, en este caso el tributario, son el proceso de inconstitucionalidad o de amparo.

Elementos tributarios que deben estar contemplados en la ley: Competencias, competencia fiscal, hecho generador, importe tributario, exenciones, procedimientos y sanciones.

Para poder invocar el principio de legalidad, de manera expresa se deben encontrar estos elementos en virtud de la ley, los cuales limitan el alcance del poder fiscal.

Hecho generador: Es la acción que tiene como efecto o consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria, es la descripción que hace la norma sobre lo que hace que surja la obligación tributaria.

[C. Trib.] Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria

Verbigracia: “Todo aquél que compre ropa tiene que pagar tributos”, “Todo aquel que tenga ingresos va a pagar tributos”. Si se realiza el supuesto de hecho de la norma que tiene como consecuencia esa obligación. Toda norma tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, la tributaria no es la excepción.

El hecho generador no debe estar en una norma infralegal (reglamentos, [Ordenanzas no, por que si son normas que pueden crear tasas y contribuciones públicas, contenidas en una ley marco, la ley general tributaria municipal de conformidad al Art. 204 Cn.]) por que como los reglamentos de ejecución los crea el ejecutivo, en primer lugar por el principio de reserva de ley, ya que el constituyente establece que será una ley que desarrollará la materia, no habiendo una norma infralegal con la facultad de hacerlo, y el Poder Fiscal la tiene el Legislativo; el hecho generador no debe estar en un reglamento también, por que la creación de estos le corresponde al Ejecutivo, teniendo como consecuencia inmediata la arbitrariedad de los mismos, como consecuencia de su facilidad de creación.

Competencia fiscal: La facultad que tiene el órgano de perseguir el pago del tributo, siendo este el sujeto activo; el sujeto pasivo quien tiene la obligación de pagar el tributo por haberse realizado el hecho generador se crea el vínculo, el destinatario legal del tributo. Esto debe estar establecido por ley, un reglamento no debe estar en un reglamento, por que se atiene a arbitrariedades para cambiar a los sujetos pasivos de cualquier manera.


-
Elementos Legales Tributarios
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:





02-Elementos Legales Tributarios:







Crees que estas listo para el 2 Parcial de FPU?
Si!
No
Veamos!












-
Elementos Legales Tributarios
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Elementos Legales Tributarios.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 8 min
Calidad: Regular
Tema: Elementos Legales Tributarios
Feat: Lic. Nelson Gonzáles, Capitán del 4° Escuadrón, Sección Financiera: Diana Hidalgo [Alias: Ale]; Capitán del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo [Alias: Colosho o Moreno]; Oscar Portillo [Alias: Chapín]; Kathia Alfaro y Guerrero.

0 comentarios: