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De las Acciones y Excepciones (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 01
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De las Acciones y Excepciones
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
De las Acciones y Excepciones
De las Acciones
El derecho de acción se concretiza en la demanda. El fundamento constitucional de la Acción está en el Art. 172 Cn.
[Cn.] Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.
Autor no es lo mismo que Actor.
Autor: Persona que es causa de algo. || 2. Persona que inventa algo. || 3. Persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística. || 4. En las compañías cómicas, hasta principios del siglo XIX, persona que cuidaba del gobierno económico de ellas y de la distribución de caudales. || 5. Der. En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.
Actor: Persona que ejerce su derecho de acción concretizándola en la demanda. Demandante.
Concepto de Acción
Art. 124.- Acción es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe.
Críticas al concepto de la acción
Aparte de la impropiedad técnica que supone incorporar una definición al derecho positivo, deben hacerse al respecto dos observaciones:
- Por un lado, que el concepto de acción como medio legal correcto en sí mismo, confunde a su naturaleza: esta no es tan solo “remedium juris” sino un poder jurídico autónomo que puede concebirse desprendido del derecho material sobre lo nuestro o lo que se nos debe.
- Por otro lado, que la definición no alcanza a comprender las acciones de mera declaración, en las cuales no se reclama nada que nos pertenezca o que nos sea debido, sino una pura declaración apta para hacer cesar un Estado de incertidumbre jurídica. Tampoco abarca las acciones preventivas y algunas constitutivas y algunas constitutivas o declarativas.
Corresponde en consecuencia, prescindir de estas definiciones contenidas en las leyes contenidas en las leyes, y examinar el tema de la acción tal como surge del conjunto de normas de derecho positivo.
Lo más importante de esto, es que el concepto de acción contenido en la ley no comprende lo que son los juicios declarativos. Juicios declarativos: Es aquél por medio del cual se trata de conseguir la declaración de un derecho sobre el cual hay duda o no está previamente reconocido, verbigracia: Aceptación de herencia.
De esto surge otro concepto que es el de Acto Procesal.
Concepto de Acto Procesal
Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Art. 191.- Demanda es la petición que se hace al Juez para que manda a dar, pagar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.
La acción la pueden ejercer varias personas contra una misma persona, esto se conoce doctrinariamente como la “litis consorcio” la cual puede ser:
- Facultativo, voluntario o simple, Cuando dos personas o más se unen y elaboran una sola demanda para hacer una reclamación sobre un derecho.
- Necesario u obligatorio: Esta situación no depende de la voluntad de las partes, sino de la obligatoriedad de su comparecencia para que el acto procesal pueda tener eficacia. Verbigracia los juicios de concurso de acreedores. Es necesario que existan varios acreedores y un solo deudor.
El litis consorcio necesario se presenta cuando el asunto de que se trata debe resolverse uniformemente respecto de todos los litisconsortes; de otra forma, la sentencia sería inhibitoria; esta clase de litis consorcio responde a una carga de tipo material, no solo por que lo exija expresamente la ley, sino también en razón del principio general de la indivisibilidad o “inescindibilidad” de la situación jurídica, que no permite un tratamiento por separado para los varios sujetos que en ellas concurren.
Juicio de concurso: Cuando varias personas que son acreedores demandan a un solo deudor moroso.
Art. 198.- En una misma demanda no pueden interponerse diversas peticiones, excepto el caso en que sean relativas a la misma acción. También podrá en una misma demanda usarse de muchas acciones, con tal que no sean contrarias.
Se entenderá que son contrarias las acciones:
1. Cuando se excluyan mutuamente, de manera que la elección de una de ellas impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra;
2. Cuando el Juez no sea competente para conocer de la acción que se acumula a otra, con tal que se alegue la incompetencia o que la jurisdicción no pueda prorrogarse;
3. Cuando las acciones deban ventilarse y decidirse en juicios de diferente naturaleza.
Sin embargo de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, podrán acumularse
las acciones de menor a las de mayor cuantía, y en este caso, así como en el de acumularse varias acciones de menor cuantía, se determinará la competencia del Juez y la clase de juicio que haya de seguirse por el valor cumulado de todo lo que sea objeto de la demanda.
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De las Acciones y Excepciones
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
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De las Acciones y Excepciones
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
01-De las Acciones y Excepciones.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 14 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Acciones y Excepciones
Feat: Dr. Gerardo Garay
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