J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

(FPU-0) II.04.- Principios Materiales del Derecho Tributario

02 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


27/09/07 Principios Materiales del Derecho Tributario (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 04

-
Principios Materiales del Derecho Tributario
-Clase-
-


Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Principios Constitucionales materiales del Derecho Tributario

Resolución de la sala en donde 2000-2001 en donde declaró inconstitucional de una ordenanza que se de termino que violentaba el principio de capacidad contributiva.

Principio de Capacidad contributiva: De este principio se desprenden todos los demás que le siguen. La capacidad contributiva la tienen aquellos sujetos que pueden contribuir con el Estado en cantidad o calidad con su patrimonio o renta luego de satisfechas sus necesidades vitales.

Crítica: No tiene necesidad, es inútil por que es un principio a nivel abstracto en donde solo el legislador lo visualiza, cual es el límite y de donde inicia no se sabe con certeza, también se ve para incentivar a los que no producen. Es importante por el hecho que si no existiera este principio, los tributos podrían ser muy altos. (Art. 131 No. 6) Cuando habla el concepto de relación equitativa que vamos a relacionar con la justicia. Primer límite, donde se derivan los demás.

El legislador tiene que hacer una abstracción mental y ver si un tributo que va a regular tiene o no capacidad contributiva, va a determinar donde hay hechos, actos, que pueda gravar, donde exista capacidad contributiva. Artículo 4 de la Ley del Impuesto de Transferencia de Bienes raíces:

“Art. 4.- TARIFA. El pago del impuesto se hará conforme a la tarifa siguiente:

Si el valor del inmueble es: El impuesto será de:

Hasta ¢ 250,000.00 exento

De ¢ 250,000.01 en adelante 3 %

En caso de parcelación de un mismo bien raíz, cada parcela se tomará como un bien independiente.”

No se hablará de tarifa, por que es un término privado. Se necesita utilizar el término utilizado en los términos legales tributarios: gravamen.

Principio de la no confiscatoriedad: Es un límite por que protege a la capacidad contributiva, si un tributo excede esos límites, quiere decir que se está violentando la capacidad contributiva y el tributo se vuelve confiscatorio. Es un límite para que no se transgreda la capacidad contributiva, un límite al poder fiscal que cuida la capacidad contributiva, Art. 106 (5)

[Cn.] Art. 106 (5).- Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles.


-
Principios Materiales del Derecho Tributario
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








04-Principios Materiales del Derecho Tributario







Crees ser capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!





-
Principios Materiales del Derecho Tributario
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Principios Materiales del Derecho Tributario.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Principios Materiales del Derecho Tributario
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson González

0 comentarios: