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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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05 (DPE-1) Circunstancias que modifican la responsabilidad penal

03 junio, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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Circunstancias que modifican la responsabilidad penal (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 05

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Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Clase-
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Circunstancias atenuantes

- Inferioridad psíquica por intoxicación
Estar el culpable en estado de intoxicación alcohólica o de otra índole que, sin ser preordenada al hecho, no llegue a tener plenitud de efectos sobre el sujeto;

- Exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal
Exceso intensivo, y el exceso extensivo. El exceso de los límites establecidos para las causas de exclusión de la responsabilidad penal comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 27 de este Código, cuando no lo ocasionare una excitación o perturbación que lo hiciere excusable;

- Estados pasionales

El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impulso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos;

- Disminución del daño
Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias dañosas del delito;

- Atenuantes por interpretación analógica
Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales del agente o de su ambiente.

Circunstancias agravantes

- Alevosía
Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad personal, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro

Menores de 12 años
3° o 4° edad
Que por enfermedad física o psíquica no puedan responder al ataque

- Premeditación
Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito;

- Insidia
Cometer el delito por cualquier medio insidioso

- Peligro común
Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un peligro común;

- Abuso de superioridad
Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.

- Artificio para lograr la impunidad
Hacer uso de cualquier artificio destinado a facilitar la comisión del delito, a dificultar el descubrimiento del hecho o del agente o para facilitar la fuga inmediata de éste; y, cometer el delito para asegurar la ejecución, la ocultación o la impunidad de otro delito.

- Aprovechamiento de facilidades de orden natural
Cometer el delito buscando de propósito la noche o el despoblado.

- Menosprecio de autoridad
Ejecutarlo en presencia de agente de autoridad que se encuentre en actual ejercicio de sus funciones.

- Irrespeto personal
Cometer el delito en perjuicio de personas que merezcan consideración o respeto especial, por haber sido el agraviado maestro o tutor del agente o por la edad o dignidad que tenga el ofendido. Esta agravante se apreciará discrecionalmente por el juez, de acuerdo con las circunstancias de tipo, lugar y modo de las relaciones entre uno y otro.

- Irrespeto del lugar
Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o en la morada del ofendido, cuando ésta no haya provocado el suceso.

- Abuso de situaciones especiales
Cometer el delito con abuso de relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad.

- Sevicia
Aumentar deliberadamente los sufrimientos de la víctima.

- Ignominia
Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del hecho.

- Móvil de interés económico

Cometer el delito mediante precio, promesa, recompensa o esperanza de ventajas económicas

- Móviles fútiles o viles
Cometer el delito por móviles fútiles o viles.

- Reincidencia o habitualidad
Cometer el hecho, como autor o partícipe, de forma reincidente; es decir, cuando se trate de un nuevo delito realizado dentro del período de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya sancionado al imputado por un delito doloso que atente contra el mismo bien jurídico o sea de igual naturaleza.
No se considera reincidencia cuando se trate de varios hechos cometidos en la misma fecha o período de tiempo sin solución de continuidad, o tratándose de concurso ideal o real de delitos, cuando se hayan iniciado diferentes procesos para sancionar por separado los hechos que los conforman.
Cometer el hecho habitualmente, es decir en las mimas circunstancias del inciso anterior, después de haber sido condenado en dos o más ocasiones.
Sólo se apreciará la reincidencia y la habitualidad cuando se trate de delitos dolosos.

- Daño a la confianza pública
Tener el sujeto activo del delito, la calidad de funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad.

- Irrespeto a funcionarios públicos, autoridad pública, agente de autoridad y personal penitenciario
Ejecutar el delito contra un funcionario público o autoridad pública, agente de autoridad, o en contra de miembros del personal penitenciario, en atención a su calidad de servidores públicos, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones.

- Concurrencia de agrupación ilícita de crimen organizado
Cuando el delito se ejecutare mediante el concurso de los integrantes de una agrupación ilícita o de crimen organizado.

- Circunstancias ambivalentes
Podrá ser apreciada como circunstancia agravante o atenuante, según la naturaleza, los móviles y los efectos del delito, ser el agravado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del agente. También podrá agravarse o atenuarse la pena, en su caso, cuando el delito se cometa en la concubina o en el compañero de vida marital, si convivieren en la misma morada.

(...)


-
Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Cuestionario-
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1. ¿Cuáles son las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal?
R/ Inferioridad psíquica por intoxicación, exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal, estados pasionales, disminución del daño, atenuantes por interpretación analógica.

2. ¿En qué consiste la inferioridad psíquica por intoxicación como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ Estar el culpable en estado de intoxicación alcohólica o de otra índole que, sin ser preordenada al hecho, no llegue a tener plenitud de efectos sobre el sujeto.

3. ¿En qué consiste el exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ El exceso de los límites establecidos para las causas de exclusión de la responsabilidad penal comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 27 del Código Penal, cuando no lo ocasionare una excitación o perturbación que lo hiciere excusable.

4. ¿Qué tipos de excesos pueden concurrir?
R/ Exceso intensivo y exceso extensivo

5. ¿En qué consisten los estados pasionales como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impuso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos.

6. ¿En qué consiste la disminución del daño como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias dañosas del delito.

7. ¿En qué consisten los atenuantes por interpretación analógica?
R/ Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba se apreciada por su analogía con las anteriores o peculiares condiciones personales del agente o de su ambiente.

8. ¿Cuáles son las circunstancias que agravan la responsabilidad penal?
R/ Alevosía, premeditación, insidia, peligro común, abuso de superioridad, artificio para lograr la impunidad, aprovechamiento de facilidades de orden natural, menosprecio de autoridad, irrespeto personal, irrespeto del lugar, abuso de situaciones especiales, sevicia, ignominia, móvil de interés económico, móviles fútiles o viles, reincidencia o habitualidad, daño a la confianza pública, irrespeto a funcionarios públicos, autoridad pública, agente de autoridad y personal penitenciario, concurrencia de agrupación ilícita de crimen organizado, circunstancias ambivalentes.

9. ¿En qué consiste la alevosía como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad persona, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro.

10. ¿En qué consiste la premeditación como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito.

11. ¿En qué consiste la Insidia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito por cualquier medio insidioso. (acción que envuelven mala intención).

12. ¿En qué consiste el peligro común como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un peligro común.

13. ¿En qué consiste el abuso de superioridad como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.

14. ¿En qué consiste el artificio para lograr la impunidad como agravante de la responsabilidad penal?

R/ Hacer uso de cualquier artificio destinado a facilitar la comisión del delito, a dificultar el descubrimiento del hecho o del agente o para facilitar la fuga inmediata de éste; y, cometer el delito para asegurar la ejecución, la ocultación o la impunidad de otro delito.

15. ¿En qué consiste el aprovechamiento de facilidades de orden natural como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito buscando de propósito la noche o el despoblado.

16. ¿En qué consiste el menosprecio de autoridad como agravante de la responsabilidad penal?
R/ ejecutarlo en presencia de agente de autoridad que se encuentre en actual ejercicio de sus funciones.

17. ¿En qué consiste el irrespeto de personal como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito en perjuicio de personas que merezcan consideración o respeto especial, por haber sido el agaviado maestro o tutor del agente o por la edad o dignidad que tenga el ofendido. Esta agravante se apreciará discrecionalmente por el juez, de acuerdo con las circunstancias de tipo, lugar y modo de las relaciones entre uno y otro.

18. ¿En qué consiste el irrespeto del lugar como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o en la morada del ofendido, cuando ésta no haya provocado el suceso.

19. ¿En qué consiste el abuso de situaciones especiales como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito con abuso de relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad.

20. ¿En qué consiste la sevicia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Aumentar deliberadamente los sufrimientos de la víctima.

21. ¿En qué consiste la ignominia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del hecho.

(...)

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Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-Circunstancias que modifican la responsabilidad penal.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Circunstancias que modifican la responsabilidad Penal
Feat: Karla Murcia

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