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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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06 (DPE-1) De las Penas sus Clases y Efectos

04 junio, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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De las Penas sus Clases y Efectos (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 06

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De las Penas sus Clases y Efectos
-Clase-
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Penas Principales
2) La pena de arresto de fin de semana, cuya duración será entre cuatro y ciento cincuenta fines de semana.

Arresto de fin de semana
Art. 49.-
La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana.
Esta pena se cumplirá, por regla general los sábados y domingos, en establecimientos diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el juez de vigilancia correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere impuesto como pena principal.


Características:
La pena se cumplirá únicamente los sábados y domingos; lugar diferente al centro penal.

Del arresto de fin de semana (Ley Penitenciaria)
Art. 59.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana, señalando el local, días y horas en que deberá cumplirse la pena.
El inicio de la ejecución se computará a partir de la primera comparecencia del condenado al establecimiento organizado para ese fin.

Penas Principales
3) La pena de arresto domiciliario, cuya duración será de uno a treinta días.

Arresto de fin de semana
Art. 50.- El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración.
En caso de incumplimiento del condenado, el juez de vigilancia correspondiente ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.

Excepcionalmente, esta pena podrá cumplirse en el lugar que el juez de vigilancia correspondiente determine.

El arresto domiciliario puede verse como medida cautelar es decir una medida que sustituye la detención provisional.

Medidas Sustitutivas de la Detención Provisional (Código Procesal Penal)
Art. 295.- Cuando fuere procedente sustituir la detención provisional por otra menos gravosa para el imputado el juez o el tribunal competente, de oficio, o a petición de parte, podrá imponerle, en lugar de aquella, alguna de las medidas siguientes:
1) El arresto domiciliario en su propia residencia sin vigilancia alguna o en custodia de otra persona;
2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez;
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
4) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez;
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares;
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; y,
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.
El juez podrá imponer una sola de estas medidas o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso se impondrán o ejecutarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, de tal manera que su cumplimiento sea imposible; en especial, no se impondrá una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado hagan imposible la prestación de la caución.
Se prescindirá también de toda medida cautelar, cuando el delito tuviere pena de prisión cuyo límite sea igual o inferior a tres años y por las circunstancias del caso, el juez considere que el juramento del imputado de someterse al procedimiento, basta para garantizar su presencia.


Arresto Domiciliario (Ley Penitenciaria)
Art. 62.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario.
El inicio de le ejecución se computará a partir del primer día de permanencia del condenado en su residencia, sin salir injustificadamente de la misma.
Si el condenado incumple, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.
Excepcionalmente esta pena podrá cumplirse en el lugar que determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena será auxiliado por la Policía Nacional Civil.

Caso especial (Ley Penitenciaria)
Art. 63.- En caso que el arresto domiciliario fuere impuesto, de acuerdo al Código Procesal Penal, como sustitutivo de la detención provisional, será competente para su control el juez de la causa.

Penas Principales
4) La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa;

Multa y su cuantificación
Art. 51.- Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario.

- Capacidad de pago, se basa en el menor salario mínimo del país vigente al tiempo de la sentencia.

Menor salario mínimo de El Salvador, dada por el Ministerio del Trabajo: $67.98

Ejemplo de pena de multa:

Posesión y Tenencia (Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas)
Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidades mayores de dos gramos, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Tiene dos penas principales:
1) Pena de prisión: de uno a tres años
2) Pena de multa: cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Día multa
Mínimo: tercera parte del menor salario mínimo diario ($0.75)
Máximo: cinco veces el menor salario mínimo diario ($11.30)

Se hace la crítica a la pena de multa por ser muy clasista.

(...)

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De las Penas sus Clases y Efectos
-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es la duración de la pena de arresto de fin de semana?
R/ Su duración será de cuatro a ciento cincuenta fines de semana.

2. ¿En qué consiste la pena de arresto de fin de semana?
R/ La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana.
Esta pena se cumplirá, por regla general los sábados y domingos, en establecimientos diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

3. ¿Qué sucede cuando el condenado incumple con la pena de arresto de fin de semana?
R/ Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el juez de vigilancia correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere impuesto como pena principal.

4. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana?
R/ Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana, señalando el local, días y horas en que deberá cumplirse la pena.

5. ¿Cuándo se empezará a hacer el cómputo de la pena de arresto de fin de semana?
R/ El inicio de la ejecución se computará a partir de la primera comparecencia del condenado al establecimiento organizado para ese fin.

6. ¿Cuál es la duración de la pena de arresto domiciliario?
R/ Su duración será de uno a treinta días.

7. ¿En qué consiste la pena de arresto domiciliario?
R/ El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración.

8. ¿Qué sucede cuando el condenado incumple con la pena de arresto domiciliario?
R/ En caso de incumplimiento del condenado, el juez de vigilancia correspondiente ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.

9. ¿Además de ser pena principal, cómo se puede ocupar al arresto domiciliario?
R/ Como medida sustitutiva de la detención provisional.

10. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario?
R/ Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario.

11. ¿Cuándo empezará el cómputo de la pena de arresto domiciliario?
R/ El inicio de le ejecución se computará a partir del primer día de permanencia del condenado en su residencia, sin salir injustificadamente de la misma.

12. ¿Por quién será auxiliado el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena?
R/ Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena será auxiliado por la Policía Nacional Civil.

13. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento del arresto domiciliario como medida sustitutiva de la detención provisional?
R/ En caso que el arresto domiciliario fuere impuesto, de acuerdo al Código Procesal Penal, como sustitutivo de la detención provisional, será competente para su control el juez de la causa.

14. ¿Cómo se cuantificará el importe de la pena de multa?
R/ La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa

15. ¿En qué consiste la pena de multa?
R/ Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa.

16. ¿Conforme a qué se cuantificará el importe de cada día multa?
R/ El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario.

(...)


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De las Penas sus Clases y Efectos
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


06-De las Penas sus Clases y Efectos.Mp3


Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De las Penas sus Clases y Efectos
Feat: Karla Murcia, Rod Sage

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