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CHK/2P/01
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Paraíso del Coqueteo v. Chocolat
25/09/08 Disposiciones Comunes a este Título [Cap. XI]
Art. 1088.- Ejecutoriada la sentencia del tribunal superior, se devolverá el proceso con certificación de ella al Juez o tribunal inferior. De la tercera instancia[1] se devolverá el proceso al Juez de Primera Instancia con certificación de la sentencia de segunda y tercera en el orden en que se han pronunciado, y al tribunal inferior el incidente con sólo certificación de la que causa ejecutoriada. (Art. 444-446 Pr.; 13, 16, 18-23 Ley de Casación).
La Cámara tiene que mandar la Certificación ya sea confirmando, reformando, revocando o declarándose nulo el proceso, a esta certificación le acompañará los autos que le fueron enviados por el Juez. La ejecutoria se da al interesado, la certificación al Juez inferior.
Art. 1089.- En las causas en que se conoce en apelación o súplica[2] puede, según sea de derecho confirmarse la sentencia, reformarse, revocarse o declararse nula, mandando reponer la causa. (Art. 86 Cn.)
Comprendida la verdadera competencia de las Cámaras de Segunda Instancia, solamente éstos son los actos judiciales en el que incide el recurso de apelación.
Art. 1090.- Si se estimare en un todo arreglada la sentencia, se confirmará, condenando al apelante o suplicante en las costas ocasionadas en la instancia a la parte victoriosa. (Art. 439, 465, 471 Pr.)
Le corresponde pagar costas al perdidoso.
Art. 1091.- Si se conceptuase arreglada en unas partes y en otras contraria a la ley o diminuta, se confirmará en la parte arreglada y se reformará en lo que no fuere conforme o no hubiere comprendido, sin especial condenación de costas.
Pero si la parte victoriosa no hubiere sucumbido en ningún punto, la contraria será condenada en costas. (Art. 1026, 439 Pr.)
Sólo será condenada a costas la parte perdidosa cuando se confirma totalmente la sentencia.
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-III-
Bueno en anexos, quisiera en forma de súplica a la conciencia de los compañeros que tengo en la Universidad, a ser mas críticos en cuanto a la masiva información e influencia que se nos expone a diario, de la cual tenemos que ser unos verdaderos filtros y tomar lo que nos puede servir para algo bueno, y lo que hay que desecharlo.
A manera de broma el Dr. Velasco, en un caso de divorcio, planteó con el grupo las descalificaciones que los padres podrían tener para no merecer la custodia de los hijos. Llegando a comparar la Prostitución, Drogadicción, Pedofilia etc., con la orientación sexual. Obviamente en lo personal lo tomé de broma, ya que no ha sido una discusión seria sobre el asunto, solo es para hacer mas amena la clase, lo entiendo. Pero hago provecho de este medio para que este tipo de calificaciones las critiquemos según nuestra experiencia e ideologías nos lo disponga.
A continuación lo antes narrado:
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Buena
Tema: Disposiciones Comunes a este Título Cap. XI (I)
Tamaño: 3.5 MB
Feat: Dr. Velasco
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