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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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II.04.DPC3: Disposiciones Comunes a este Título Cap. XI (I)

29 septiembre, 2008

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Seguimos en este sexto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. En esta nueva versión del Paraíso del Coqueteo, v. Chocolat, se añade por primera vez, un quinto apartado llamado "Blogging Daisies" que se mostrará semanalmente por Youtube, el embed del video lo podrán ver en el portal toda la semana. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
CHK/2P/01
-I-

Paraíso del Coqueteo v. Chocolat

25/09/08 Disposiciones Comunes a este Título [Cap. XI]

Art. 1088.- Ejecutoriada la sentencia del tribunal superior, se devolverá el proceso con certificación de ella al Juez o tribunal inferior. De la tercera instancia[1] se devolverá el proceso al Juez de Primera Instancia con certificación de la sentencia de segunda y tercera en el orden en que se han pronunciado, y al tribunal inferior el incidente con sólo certificación de la que causa ejecutoriada. (Art. 444-446 Pr.; 13, 16, 18-23 Ley de Casación).

La Cámara tiene que mandar la Certificación ya sea confirmando, reformando, revocando o declarándose nulo el proceso, a esta certificación le acompañará los autos que le fueron enviados por el Juez. La ejecutoria se da al interesado, la certificación al Juez inferior.

Art. 1089.- En las causas en que se conoce en apelación o súplica[2] puede, según sea de derecho confirmarse la sentencia, reformarse, revocarse o declararse nula, mandando reponer la causa. (Art. 86 Cn.)

Comprendida la verdadera competencia de las Cámaras de Segunda Instancia, solamente éstos son los actos judiciales en el que incide el recurso de apelación.

Art. 1090.- Si se estimare en un todo arreglada la sentencia, se confirmará, condenando al apelante o suplicante en las costas ocasionadas en la instancia a la parte victoriosa. (Art. 439, 465, 471 Pr.)

Le corresponde pagar costas al perdidoso.

Art. 1091.- Si se conceptuase arreglada en unas partes y en otras contraria a la ley o diminuta, se confirmará en la parte arreglada y se reformará en lo que no fuere conforme o no hubiere comprendido, sin especial condenación de costas.

Pero si la parte victoriosa no hubiere sucumbido en ningún punto, la contraria será condenada en costas. (Art. 1026, 439 Pr.)

Sólo será condenada a costas la parte perdidosa cuando se confirma totalmente la sentencia.



[1] La Tercera Instancia ya no existe por la Ley de Casación.

[2]El recurso de súplica está derogado.



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Cuestionario
CHK/2P/01
-II-






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Anexos
CHK/2P/01
-III-


Bueno en anexos, quisiera en forma de súplica a la conciencia de los compañeros que tengo en la Universidad, a ser mas críticos en cuanto a la masiva información e influencia que se nos expone a diario, de la cual tenemos que ser unos verdaderos filtros y tomar lo que nos puede servir para algo bueno, y lo que hay que desecharlo.

A manera de broma el Dr. Velasco, en un caso de divorcio, planteó con el grupo las descalificaciones que los padres podrían tener para no merecer la custodia de los hijos. Llegando a comparar la Prostitución, Drogadicción, Pedofilia etc., con la orientación sexual. Obviamente en lo personal lo tomé de broma, ya que no ha sido una discusión seria sobre el asunto, solo es para hacer mas amena la clase, lo entiendo. Pero hago provecho de este medio para que este tipo de calificaciones las critiquemos según nuestra experiencia e ideologías nos lo disponga.

A continuación lo antes narrado:




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Audio
CHK/2P/01
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:





Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Buena
Tema: Disposiciones Comunes a este Título Cap. XI (I)
Tamaño: 3.5 MB
Feat: Dr. Velasco

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