J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

II.01.DAD2: Potestad Sancionatoria

23 septiembre, 2008

J&T BlogSpot
Seguimos en este sexto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. En esta nueva versión del Paraíso del Coqueteo, v. Chocolat, se añade por primera vez, un quinto apartado llamado "Blogging Daisies" que se mostrará semanalmente por Youtube, el embed del video lo podrán ver en el portal toda la semana. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot

J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________

Clase + Base Legal
CHK/2P/01
-I-

Paraíso del Coqueteo v. Chocolat

II.01.DAD2: Potestad Sancionatoria

1. Potestad Sancionatoria (Cn. Art. 14)

Únicamente se pueden imponer sanciones a las que la ley de cobertura y en la forma en que ella lo establece. (Principio de Legalidad).

Por sanción entendemos un mal infringido por la Administración a un Administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de una obligación (multa).

Existe una equiparación absoluta en las Sanciones Administrativas (contravención administrativa, infracción administrativa) a los delitos y las penas, se distinguen a estas sanciones por un dato puramente formal, lo único que la diferencia es quien las impone. La Sala de lo Constitucional ha dicho, que los términos delito, pena, infracción, contravención, sanción, etc. son meramente indicativos, tanta es la equiparación, que se les aplica también los mismos principios del Derecho Penal.

¿Por qué existe esta dualidad? A pesar de que en los delitos se sigue un proceso judicializado, pues no por ello las monarquías quisieron desprenderse de la Potestad Sancionatoria de la Administración aunque tardíamente, intenta corregirse, con los principios mismos del Derecho Penal, como veremos a continuación.

2. Surgimiento de la Dualidad dentro de la Potestad Sancionatoria

Este problema surgió como consecuencia en manos del ejecutivo de poderes sancionatorios y expeditos tras la gran revolución del Sistema Represivo, en la Revolución Francesa. El cual supuso la adopción del Derecho Penal legalizado y judicializado.

- Primer Código Penal Francés 1971

- Más tarde fue sustituido por el de 1810 (vigente hasta la fecha aunque con múltiples modificaciones)

- Las Monarquías del Siglo XIX se apresuraron a adoptar el nuevo sistema represivo, racionalizado y objetivo, con el Proceso Penal Judicializado, pero no por ello abandonaron sus propios poderes sancionatorios.

Así, en el siglo XVII, expresó Domat:

La Administración de la policía fortalece y utiliza la autoridad de la justicia”.

Al Inicio también, los Actos Sancionatorios, se calificaban de actos políticos o discrecionales, y por consiguiente, se excluían del control contencioso. No hay actos totalmente reglados, ni totalmente discrecionales. En este momento de la Historia eran considerados como actos discrecionales aunque sólo tuviesen un elemento de discrecional, de política, había una gran arbitrariedad al control contencioso.

Más tarde se reordenaron las ideas y se comprendió que se trataba de un Concepto Jurídico Indeterminado. Diferencia entre Discrecionalidad y Concepto Jurídico Indeterminado: Una tiene alternativas igualmente justas, en tanto que, el Concepto Jurídico Indeterminado una de ellas es la justa; el Juez de lo Contencioso no conoce de la Discrecionalidad, porque son criterios extrajurídicos, es decir, oportunidad conveniencia, el Concepto Jurídico Indeterminado es por tanto reglado.

La conducta sancionable no puede ser cualquiera, sino perfectamente tipificada, sin ninguna indeterminación, ello para que los ciudadanos sepan con suficientemente grado de certeza que por cada ilícito, le está conectada una determinada sanción (Lex certa).

Pero aún la disposición estructural típica de un Proceso Administrativo dejaba en pie viejas técnicas del Derecho de Policía:

- Presunción de Veracidad de la Resolución Administrativa frente a la Presunción de Inocencia del inculpado: El individuo tenía que probar su inocencia.

- Las arcaicas y groseras técnicas de la responsabilidad objetiva: Se comete la infracción sin mayores indagaciones.

- Supuestos estimativos y no tipificados legalmente de hechos sancionables.

- La sorpresa de una Reformatio in Pejus. (en perjuicio de)

- Imprescriptibilidad de la Responsabilidad

- Con frecuencia la Potestad Sancionatoria estaba contemplada en reglamentos, ordenanzas, circulares, instructivos, etc.

La formación histórica de este poder administrativo, por su evolución; y, por la inexistencia de un cuadro normativo común, intentó aunque tardíamente corregirse mediante la entrada de los Principios Generales del Derecho Penal. (Cn. 12 Potestad Sancionatoria 14, el Principio de Culpabilidad y Responsabilidad Subjetiva Art. 12: Lex Previa, Lex Estricta y Lex Certa).

3. Las Sanciones

Sanciones en materia disciplinaria, la Administración tiene la obligación de utilizar los poderes disciplinarios, poder de vigilancia, poder de control, pero esto es lo que va a mantener unida a la Administración. Lo anterior para tutelar su propia organización y funcionamiento.

Sanciones rescisorias, la Administración deja sin efecto, temporal o definitivo, un acto favorable al sancionado, como consecuencia de una conducta ilegal. Por ejemplo la no renovación de una licencia o permiso, la caducidad de licencias, permisos o autorizaciones (la caducidad en Derecho Administrativo implica una sanción).

La retirada de los actos administrativos se define como accesoria de la penal, la Administración tiene la posibilidad de partir del ilícito penal para retirar del mundo jurídico el Acto Administrativo base (caso de la licencia de conducir).

4. Principios del Derecho Sancionador Administrativo

Existe una relación unitaria entre las penas y las Sanciones Administrativas, así como su evolución histórica. Quedó establecido la aplicación de los principios penales a la esfera Sancionatoria Administrativa, que son sumamente elaborados y precisos, y sobre todo ante la carencia de una regulación paralela de una parte general en la esfera del derecho de las sanciones administrativas.


(...)

J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________


Cuestionario
CHK/2P/01
-II-






J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________


Anexos
CHK/2P/01
-III-


1. Como primer anexo, el archivo de PowerPoint el cual contiene las 25 diapositivas que utilizó la Licenciada para desarrollar su clase:



2. Como segundo anexo, una sentencia que se vio en Administrativo 1 que contienen consideraciones sobre el principio de legalidad o reserva de ley:




J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________


Audio
CHK/2P/01
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 09 min
Calidad: Excelente
Tema: Potestad Sancionatoria
Tamaño: 3.5 MB
Feat: Lic. Ollimpia Hilleprandt

0 comentarios: