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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCN-2) 1P 01-Introducción

24 julio, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot.

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23/07/07 Introducción (Grupo 1-4)
Inst. Jorge Rivas
1 Parcial, clase 01

Bueno, antes que nada es necesario aclarar que el Lic. Alvarenga está enfermo, por lo tanto del grupo se está ocupando quien sería nuestro Instructor de la misma materia, en esta clase nada más hubo intervención para saber qué tanto nos acordábamos del contenido de Derecho Constitucional 1. La mayoría de nosotros nos delató nuestra propia falta de memoria o ignorancia, la única persona que logró una primera buena impresión fue Diana Hidalgo, la cual le hago llegar mis respetos, al igual que mis regaños puesto que en vacaciones no se estudia.

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Introducción
-Clase-
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Instructor: Jorge Rivas 7034-7140

Elementos del Estado: Población, poder político, soberanía, ordenamiento jurídico, territorio.

La constitución se divide en tres partes: dogmática, orgánica y económica (sistemática).

Parte dogmática: Clasificación de derechos fundamentales: Individuales, Sociales y Económicos y Políticos.

Parte orgánica: Los órganos del Estado y sus funciones. Órganos fundamentales del Estado.

Art. 86, inc. 2: Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Clasificación de las Constituciones:

1.- Constitución Rígida, Constitución Semi-rígida y Constitución Flexible.

Constitución Rígida: Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por un órgano diferente al que crea las leyes secundarias”
Constitución Flexible: Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por el mismo órgano que crea las leyes secundarias”.

“Nuestra Constitución es semi-rígida por que la crea la asamblea constituyente y la reforma la asamblea legislativa”

2.- Constituciones nacionales, federales y de los estados confederados

Constitución nacional: únicamente para un estado
Constitución federal: constitución de varios estados que se rigen en una en general.
Constitución de los estados confederados: Es en si una sola constitución pero cada estado tiene una propia.

El cambio constitucional: La mutación constitucional y la reforma constitucional.

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Introducción
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el Estado?
R/ Población que reside en un territorio determinado y dirigida por un gobierno común.

2. ¿Cuáles son los elementos del Estado?
R/ El territorio, la población y el gobierno o poder. “ordenamiento jurídico”.

3. ¿Cuáles son las partes que integran la Constitución?
R/ Parte Orgánica, Dogmática y Sistemática

4. ¿Qué establece la parte Dogmática?
R/ La Parte Dogmática es donde se regulan los derechos fundamentales.

5. ¿Cómo se clasifican los derechos fundamentales?
R/ Individuales, Sociales y Económicos y Políticos.

6. ¿Qué establece la parte Orgánica?
R/ La Parte Orgánica es donde se regulan los órganos del Estado y sus funciones.

7. ¿Cuáles son los órganos fundamentales del Estado?
R/ Legislativo, Ejecutivo y Judicial

8. ¿Cómo se clasifican las constituciones según el procedimiento para su elaboración y reforma?
R/ Rígidas, flexibles (así las clasificó Bryce) y semirrígidas (agregadas por Barthélémy).

9. ¿Cuáles son las Constituciones Rígidas?
R/ “Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por un órgano diferente al que crea las leyes secundarias”.

10. ¿Cuáles son las Constituciones Flexibles?
R/ “Nosotros la definimos como aquella que es creada por el mismo órgano que crea las leyes secundarias”

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Introducción
-Anexos-
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El Estado

Definición.- Generalmente se dice que es una población (algunos prefieren decir conjunto de personas o de familias, etc.), que reside en un territorio determinado y dirigida por un gobierno común.
Por ser muy conocida, recordaré la definición de Bluntschli, que dice: “es la persona políticamente organizada de la nación, dentro de un territorio determinado”. Como objeción, cabe tener presente que no todo Estado tiene una base nacional, por lo que sería mejor reemplazar ese término por “población” o “pueblo”.

Denominación.- El primer autor que empleó la palabra Estado en su acepción actual, fue Nicolás Maquiavelo, al comenzar su célebre obra El Príncipe con estas palabras: “Todos los Estados, todos los dominios que han tenido imperio sobre los hombres han sido repúblicas o principados” (es decir monarquías) Hasta entonces y desde la antigua Roma, el Estado era llamado República. Por su parte, en la antigua Grecia el Estado era llamado polis (la famosa Ciudad-Estado de aquella época).

Elementos.- Clásicamente se consideran como elementos constitutivos del Estado, los tres siguientes: 1) El territorio; 2) La población; y 3) el gobierno o poder (se sobrentiende que poder político, por referirse al poder del Estado).
Algunos autores agregan un cuarto elemento: el fin social y político. Sin embargo, generalmente se considera incluido este aspecto en el gobierno, lo que me parece acertado; en efecto, con toda institución jurídica se persigue una finalidad y el hecho de que exista un Estado con un poder coactivo, se justifica precisamente por los fines que realiza. En conclusión, los fines sociales y políticos, etc., pueden contribuir a la justificación de la existencia del Estado, pero no son un elemento del mismo.

a) Territorio: Es la parte (terrestre, acuática y aérea) del universo, en la que reside la población y dentro del cual se ejerce el poder del Estado. En otros términos, es la expresión geográfica, o más claramente aún, el ámbito físico tridimensional, dentro del cual se ejerce el poder del Estado, sobre la población allí establecida.
b) Población: Es la totalidad de seres humanos que habitan el territorio del Estado, hayan o no nacido en él. En otros términos, es el conjunto de familias que habitan el territorio del Estado y que se encuentran bajo la dirección de un gobierno o poder. Esta segunda definición, tiene el mérito de destacar la familia como célula social, sin que ello comporte una subestimación del hombre porque, como acertadamente dice Hauriou, si la familia es la célula, el hombre es el átomo social; éste no podría valer sin aquélla, mas aquélla no existiría sin éste.
c) Gobierno (o poder o autoridad). Podemos definirlo con Posada, que atiende para ello a su estructura y funciones, como el conjunto ordenado de magistraturas públicas que tiene a su cargo la dirección política del Estado. Como ya he aclarado, es un elemento esencial del Estado y, en consecuencia, no hay Estado sin gobierno, no importando la forma que revista, a los efectos de su existencia; no obstante, como dice Legón, es el elemento que da forma al Estado. Aunque algunos autores dicen que el tercer elemento es el orden jurídico, me parece que hay un error, porque el derecho es una de las manifestaciones del Estado; en efecto, materialmente todas las normas jurídicas emanan del Estado, pero las normas generales, emanan formalmente del gobierno. Esto es cierto, pero sin olvidar la influencia del pueblo, (a través de la prensa, los partidos políticos, las peticiones, asociaciones culturales, gremiales, etc.) que participa en su aprobación por los citados medios.

Denominaciones.- En sentido estricto, gobierno y poder no son sinónimos. En efecto, el poder es un atributo del gobierno, vale decir que el gobierno está investido de poder. Más claramente, el gobierno, es un órgano y, el poder, una facultad; por lo tanto, es el gobierno, o mejor aún los gobernantes, los que ejercen el poder y no a la inversa. A su vez, ese gobierno que constituye una unidad funcional, se divide en órganos que desempeñan funciones particulares, que son muy numerosas cuando hay un elevado intervencionismo estatal, pero que básicamente son tres: las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

La Soberanía

Concepto: Trataré de aclarar este concepto fundamental del Derecho Político, en torno al cual hay una profusa bibliografía, no siempre concordante.
Posada la define como “la fuente de todo el poder depositado en el Estado para la realización del derecho”. Esta definición, no muy exacta por cierto, encara la soberanía como algo sustantivo, pero, en realidad, es algo adjetivo, porque se trata de una calificación a un poder existente dentro de algunos Estados; en efecto, esencialmente la soberanía es un poder soberano, es decir, un poder supremo que, por tener esa jerarquía, no reconoce ningún otro poder por sobre él, tanto en el orden interno como en el orden internacional.

La Constitución

Aclaración Previa.- El vocablo constitución es multívoco y por ello se impone aclarar las distintas acepciones en que se lo emplea. Esta multivocidad de las expresiones jurídicas –que ya he destacado muchas veces a lo largo de este manual- es más acentuada aún en los derechos Político y Constitucional que en las otras ramas jurídicas. Esto se debe a la interferencia de motivos políticos, pues se quiere hacer aparecer como una cosa, lo que es otra diferente, poniéndole una denominación que no corresponde.

Concepto.- Este vocablo es empleado en cuatro acepciones fundamentales:
1) Constitución legislada en sentido restringido: (o sentido político-valorativo o técnico-constitucional): esta acepción normativa o formal restringida, es la que se usa para designar al conjunto de normas fundamentales dictadas por un poder constituyente y sistematizadas en un verdadero código, siempre y cuando no sólo consagren los derechos humanos fundamentales para todos los habitantes, sino que además prescriban una estructura institucional destinada a garantizar la vigencia de aquéllos.
2) Constitución real(o material) en sentido restringido: El vocablo es usado en esta acepción, cuando designa el modo de ser u organización fundamental de un Estado, tal como se presenta en la realidad social, pero no de cualquier Estado, sino de aquéllos en los que rijan los requisitos a que se ha hecho referencia en el inciso anterior, empezando por la vigencia de los derechos humanos fundamentales para todos los habitantes. Por ejemplo, Inglaterra.
3) Constitución legislada en sentido amplio: Este significado normativo o formal amplio, se configura al usar el vocablo constitución para designar el texto constitucional que pueda tener cualquier Estado, sin importar el contenido. Ello es así, por ejemplo, cuando se habla de la “Constitución” de tal o cual Estado totalitario. Se trata de un significado criticable que, en muchos casos, es usado deliberadamente en los países totalitarios para tratar de confundir a incautos y desprevenidos, sobre la verdadera realidad política imperante en dichos lugares, haciéndoles creer que como tienen una “Constitución”, son iguales a los verdaderos Estados Constitucionales. Es en realidad una simulación.
4) Constitución real en sentido amplio: con este significado el vocablo constitución designa la estructura básica de un Estado cualquiera, tal como se presenta en la realidad. Como es obvio, empleando así el término, todo Estado tiene una constitución, aun aquellos en los que impera la voluntad arbitraria y soberana de un solo hombre, tengan o no además una constitución legislada; en efecto, admitir la existencia de un Estado sin constitución –en este sentido- sería tan absurdo como aceptar la existencia de un hombre sin columna vertebral.

Bibliografía: Introducción al Derecho -Abelardo Torré-


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Introducción
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01.- Introducción por Jorge Rivas 23-07-07.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Introducción
Feat: Jorge Rivas

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