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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) 1P 01-Introducción

25 julio, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot.

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23/07/07 Introducción (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 01

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Introducción
-Clase-
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Relaciones:
Art. 439 Pr.: 230 Pr.
Art. 1 Pr.: 48, 239 Pr.
Art. 2 Pr.: 86, 8 Cn., 310 Pn., 450, 230, 248, 211, 245, 246, 251, 525, 221, 445 Num 2°, 1126, 1131, 1290 Pr.
Art. 3 Pr.: 45 L. de Cas.

23-07-07

Introducción

Dr. Gerardo Antonio Garay

Bibliografía Recomendada: Apuntes sobre derecho procesal civil –Juan José Sánchez Vásquez-

Código Civil: Ley Sustantiva.

Código de Procedimientos Civiles: Ley Adjetiva.

El Código de Procedimientos Civiles se divide en tres libros:

Libro Primero: Disposiciones Preliminares (Éste se estudiará)

Libro Segundo: De los Juicios Verbales y Escritos

Libro Tercero: De los Procedimientos Civiles en Segunda y Tercera Instancia, de los Recursos Extraordinarios y de la Cartulación.

Las Abreviaturas

C. = Código Civil

Pr. = Código de Procedimientos Civiles

Cn. = Constitución

Pn. = Código Penal

Pr. Pn. = Código Procesal Penal

Cada artículo es ley de la República al igual cada palabra que los conforman.

Verbigracia: Art. 439.- Todo demandante que no pruebe su acción en primera instancia o que la abandone, será condenado en costas. Será también condenado en costas el demandado que no pruebe su excepción, o que, no oponiendo ninguna, fuere condenado en lo principal, y el contumaz[R1] contra quien se pronuncia la sentencia. Si de la causa aparece que una de las partes no sólo no probó su acción o excepción, sino que obró de malicia o que aquélla es inepta, será además condenado en los daños y perjuicios. Si la demanda versare entre ascendientes y descendientes, hermanos o cónyuges, no habrá condenación especial de costas, y lo mismo tendrá lugar cuando ambas partes sucumbieren en algunos puntos de la demanda.

Contumaz: Confeso.

Sólo en este artículo se menciona sobre la ineptitud de la demanda.

Introducción y división del Código

Art. 1.- Los trámites que se siguen para dar a cada uno lo que es suyo o se le debe, son los que se llaman procedimientos civiles. Las leyes que reglan en su totalidad tales procedimientos, forman el Código de Procedimientos Civiles.

Diferencia entre Juicio y Proceso

Diccionario de Manuel Osorio

Proceso.- En un sentido amplio equivale a juicio, causa de pleito. En la definición de algunos autores, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido el expediente, autos o legajos en que se registran los actos de un juicio cualquiera sea su naturaleza.

Juicio.- Según Estriche, Es la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea la legítima discusión de un negocio entre el autor y el reo, ante el juez competente que lo dirige y termina con su decisión o sentencia definitiva.

El Juez hace prevenciones cuando el demandante tiene informalidad u oscuridad en la demanda. La ley no los faculta para hacerlo. El artículo 86 de la Constitución se los prohíbe por no estarlo en la ley.

Art. 86. inc. 3.- Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. (2 Pr.)

Art. 2.- La dirección del proceso está confiada al Juez[R2] , el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código, teniendo presente que los procedimientos no penden del arbitrio de los Jueces, quienes no pueden crearlos, dispensarlos[R3] , restringirlos[R4] ni ampliarlos[R5] , excepto en los casos en que la Ley lo determine. Sin embargo, accederán a todo lo que no estuviere prohibido[R6] y proporcione alguna facilidad al solicitante a mayor expedición en el despacho sin perjudicar a la defensa de la otra parte.

Las partes podrán renunciar[R7] a los procedimientos establecidos a su favor, de una manera expresa; tácitamente[R8] sólo podrán hacerlo en los casos determinados por la Ley. (86 Cn. 450, 230, 248, 211, 245, 246, 251, 525, 221, 445 Num. 2°, 1126, 1131, 1290 Pr.)


[R1]230

[R2]310 Pn.

[R3]230, 450, 221

[R4]248

[R5]211, 245, 246, 251,

[R6]8 Cn.

[R7]248, 1290

[R8]445, 1126, 1131


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Introducción
-Cuestionario-
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1. ¿Qué tipo de leyes es el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles?
R/ El Código Civil es ley sustantiva, y el Código de Procedimientos Civiles es ley adjetiva.

2. ¿En cuáles libros se divide el Código de Procedimientos Civiles?
R/ Libro Primero: Disposiciones Preliminares
Libro Segundo: De los Juicios Verbales y Escritos
Libro Tercero: De los Procedimientos Civiles en Segunda y Tercera Instancia, de los Recursos Extraordinarios y de la Cartulación.

3. ¿Cuáles son las abreviaturas que se usan en la ley?
R/ C. = Código Civil
Pr. = Código de Procedimientos Civiles
Cn. = Constitución
Pn. = Código Penal
Pr. Pn. = Código Procesal Penal

4. ¿Qué significa “Contumaz”?
R/ Confeso

5. ¿Cuál es el único artículo que habla sobre la ineptitud de la demanda?
R/ 439 Pr.

6. ¿Qué son los Procedimientos Civiles?
R/ Son los trámites que se siguen para dar a cada uno lo que le es suyo o se debe.

7. ¿Cuál es el contenido del Código de Procedimientos Civiles?
R/ Las reglas que reglan en su totalidad los trámites que se siguen para dar a cada uno lo que le es suyo o se debe.

8. ¿Qué es proceso?
R/ En un sentido amplio equivale a juicio, causa de pleito. En la definición de algunos autores, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido el expediente, autos o legajos en que se registran los actos de un juicio cualquiera sea su naturaleza.

9. ¿Qué es Juicio?
R/ Según Estriche, Es la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea la legítima discusión de un negocio entre el autor y el reo, ante el juez competente que lo dirige y termina con su decisión o sentencia definitiva.

10. ¿Son admitidas las prevenciones que hace el Juez sobre la demanda?
R/ No, puesto que a pesar que la dirección del proceso está confiada al Juez según el Art. 2 Pr., esta disposición está derogada por el delito de Prevaricato del Art. 310 Pn.

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Introducción
-Anexos-
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1.DEFINICIÓN DE JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO.

Estos términos se han utilizado como sinónimos; han correspondido a diversas etapas de la evolución del derecho y de la doctrina procesal:

Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".

Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos 3 significados:

Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso.

Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del juzgador).

Como sentencia propiamente dicha,

En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso".

Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido".

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.

Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"

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Introducción
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01.- Introducción (23-07-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Media, por baja voz del catedrático
Tema: Introducción
Feat: Dr. Gerardo Garay

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