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26/07/07 Introducción (Grupo 12)
Lic. Ruth Soriano
1 Parcial, clase 01
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Introducción
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
Catedrático: Ruth María Eugenia González Soriano
DCI-2: Bienes y Derechos Reales
Bibliografía Recomendada: “Bienes” –Luís Guillermo Velásquez Jaramillo-
Distinción entre cosas y bienes, entre derechos reales y personales, dominio y posesión.
Evaluación: Tareas 20% y Parcial 80%
Tarea: Clasificación de los bienes según la doctrina como también cómo los clasifica el código civil, hacer una comparación. Se desarrollará en el cuaderno y se preguntará sobre el tema. (09-08-07)
Persona: Ser susceptible de adquirir (Derechos Subjetivos) derechos y contraer obligaciones (Nexo jurídico que liga a dos o más personas en la que una parte llamada deudora se compromete a otra llamada acreedora a una prestación [dar, hacer, no hacer, prestar].
Las fuentes de las obligaciones: Según Roma, Contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos. Legislación actual: Art. 1308.- Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.
Compraventa: Un vendedor, Un comprador; Bilateral perfecto: Tanto vendedor como comprador tienen obligaciones recíprocas entre sí, desde el momento en que nace el contrato.
Vendedor: Hacer la entrega del bien, la tradición del dominio del bien. A través de un título traslaticio de dominio. Art. 1629.- El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o de la época prefijada en él.
Comprador: Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
Las personas se las divide en naturales y jurídicas.
Art. 52.- Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.
Capacidad de las personas
Art. 1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1° Que sea legalmente capaz;
2° Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3° Que recaiga sobre un objeto lícito;
4° Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio
Las personas jurídicas actúan mediante su representante legal, tienen un impedimento absoluto.
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Introducción
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
1. ¿Qué es persona?
R/ Ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
2. ¿Qué tipo de contrato es la compraventa?
R/ Bilateral perfecto: Tanto vendedor como comprador tienen obligaciones recíprocas entre sí, desde el momento en que nace el contrato.
3. ¿Qué obligaciones son éstas?
R/ Vendedor: Hacer la entrega del bien, la tradición del dominio del bien. A través de un título traslaticio de dominio. Art. 1629.- El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o de la época prefijada en él.
Comprador: Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
4. ¿Cómo se clasifican las personas?
R/ Art. 52.- Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.
5. ¿Qué es capacidad legal?
R/ La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
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Introducción
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v. 1.02.
III.1.02. Anexos
El patrimonio es la posibilidad de adquirir bienes, muebles o inmuebles, que nace con la persona y muere con ella. Ese patrimonio está compuesto por una [Media:"gran bolsa imaginaria"] en donde se encuentran las pertenencias de una persona, ya sea física o jurídica. Tiene el derecho de administrarlo como mejor le parezca.
Una definición más teórica siendo también sencilla es: "El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus fines."
Podemos decir que patrimonio, de una manera mas aplicable al área del derecho, se entiende por derechos y obligaciones transmisibles de una persona a otra. Estos pueden ser tanto bienes económicos como morales, los económicos son derechos y obligaciones, estos son transmisibles, y los morales son: la vida, el honor, la imagen, estos mueren con la persona misma.
En este sentido, el valor del patrimonio se halla sumando al valor de todos los bienes (muebles, inmuebles), el valor de todos los derechos (por ejemplo, el valor de lo que nos deben), y restando el valor de las obligaciones (por ejemplo, lo que debemos a otros), de manera que:
Bienes (B) + Derechos (D) - Obligaciones (O) = Patrimonio (P).
Esto da lugar a la siguiente igualdad;
B + D = P + O.
La parte izquierda de la igualdad se conoce como activo y por lo que:
activo = pasivo(O) + patrimonio (P).
Josserand lo define como un conjunto de valores pecuniarios positivos o negativos pertenecientes a una misma persona y que figuran unos en el activo y otros en el pasivo. Es decir, todos los derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, se incluye solamente aquellos de carácter patrimonial, ya que son apreciables en dinero. El activo se compone con derechos reales y derechos personales; en cambio el pasivo se conforma con obligaciones, es decir, el lado pasivo de los derechos personales. El lado pasivo de los derechos reales no se cuantifica.
Otra definición extraída de Encarta es la siguiente:
Patrimonio, designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así se puede hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a tributación todo elemento de valor económico activo de la persona. Sin embargo, en sentido técnico jurídico han de comprenderse también en la noción de patrimonio todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende que se pueda decir que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las deudas que los bienes que deja el causante a su muerte; o que para la valoración de una empresa sea preciso tener en cuenta bienes inmuebles, muebles, títulos valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y deudas, entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o la clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un auténtico palacio, pero que se haya adquirido mediante un préstamo que está pendiente de pago en su integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea bien escaso. En definitiva, por patrimonio se entiende el conjunto de relaciones económicas activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se encuentra al servicio de sus fines.
F. Wikipedia~-
Introducción
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente (se escucha, creanme)
Tema: Introducción
Feat: Ruth Soriano
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