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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) I.06. Titulos determinantes de la Competencia II

19 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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26/07/07 Titulos determinantes de la Competencia II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 06

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Titulos determinantes de la Competencia II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Títulos determinantes de la competencia II

Art. 50.- Las demandas civiles contra los funcionarios que gocen de fuero constitucional en lo penal[R1] , se llevarán en primera instancia ante la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, cualquiera que fuere la naturaleza u origen del derecho controvertido, y el valor determinado[R2] o indeterminado[R3] de la cosa litigiosa.

Cuando cualquiera de los Magistrados de la referida Cámara fuere demandado, conocerá la Cámara Segunda de lo Civil de la misma Sección.

Tanto en estos casos como en el del inciso primero del Artículo anterior, de las resoluciones que pronuncien las Cámaras mencionadas, conocerá en segunda instancia la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; y del recurso de casación la Corte en Pleno, con exclusión de los titulares de dicha Sala, si fueren los mismos que pronunciaron la resolución impugnada.

15) Contra funcionarios que gozan de fuero constitucional (236 Cn.), es competente la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro. En San Salvador hay tres Cámaras.

Ejemplo de derecho controvertido de valor determinado: “Juicio ejecutivo con letra de cambio de $50 000”

Ejemplo de derecho controvertido de valor indeterminado: “Juicio Ordinario de Petición de Herencia

16) Contra Magistrados de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, es competente la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro.

Corte en Pleno: Todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con exclusión de los que pronunciaron la resolución impugnada.

Art. 51.- Las demandas civiles contra los Jueces de Primera Instancia, serán seguidas y determinadas por otro Juez que conozca de lo civil, si lo hubiere en el lugar; si no lo hay, por el suplente respectivo y en falta de uno y otro, por el de igual clase más inmediato. En ambos casos conocerá la Cámara de Segunda Instancia respectiva en revisión[R4] , si la cantidad litigada no pasare de cinco mil colones[R5] ; y en apelación si excediere de dicha cantidad o fuere indeterminada.

17) Demandas contra Jueces de Primera Instancia, el tribunal competente es “ante otro Juez de Primera Instancia”

El recurso de revisión y apelación contra las resoluciones que vamos a impugnar.

Recurso de revisión cuando la cantidad litigada es menor o igual a 5 000 colones

Recurso de apelación cuando la cantidad litigada es mayor a 5 000 colones

Estos recursos los ve la Cámara de Segunda Instancia respectiva.

Art. 502.- Cuando la cantidad que se litiga no exceda de cincuenta colones, la demanda, contestación y demás diligencias se harán in voce; y de la sentencia del Juez de Paz no habrá recurso alguno. (82)

De la misma manera se procederá para la ejecución de la sentencia.

En estos casos no se extenderá acta ninguna; pero en un libro formado de papel común se hará constar la sentencia que se hubiere dictado, por medio de una razón que firmarán el Juez y el Secretario.

Art. 503.- Cuando la cantidad que se litiga exceda de cincuenta colones y no pase de cinco mil, contra la sentencia del Juez de Paz, sólo se admitirá el recurso de revisión; pasando de dicha cantidad, procederá el de apelación. Dichos recursos serán admisibles cuando se interpongan contra la sentencia definitiva.

Art. 512.- Cuando el valor de la cosa litigada exceda de diez mil colones y no pase de veinticinco mil, conocerá el Juez de Primera Instancia en juicio sumario.

También conocerá en juicio sumario dicho funcionario en las demandas por costas, daños y perjuicios de que debe conocer conforme al artículo 41, y en las demandas a que se contrae el artículo 51, aunque las cantidades que se litiguen no excedan de diez mil colones.


[R1]236 Cn.

[R2]Vg. Juicio ejecutivo x 10 000 colones

[R3]Vg. Juicio ordinario de Petición de Herencia

[R4]496

[R5]502, 503, 512


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Titulos determinantes de la Competencia II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

En este enlace pueden someterse a un cuestionario de opción multiple:

06-Titulos determinantes de la Competencia II


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ATitulos determinantes de la Competencia II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Todavía tengo arruinado mi grabador de voz... :(

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