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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) I.05.- Títulos de Competencia I

18 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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13/08/07 Titulos de Competencia I (Grupo 1-4)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 05

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Titulos de Competencia I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Títulos determinantes de la Competencia

1) Si el valor de la cosa que se reclama es hasta 10 000 colones, es competente el Juez de Paz.

Art. 33.- En los juicios el actor debe seguir el fuero del reo (57 C.; 15 Pr.)

2) El actor debe seguir el fuero del reo (fuero especial, militar)

Art. 34.- El lugar fijado para el cumplimiento de una obligación surte fuero.

3) El lugar donde se ha acordado el cumplimiento de la obligación surte fuero.

Art. 35.- El Juez del domicilio[R1] del demandado es competente para conocer en toda clase de acciones, ya sean reales o personales[R2] .

En materia en que la acción sea real[R3] , también es competente el Juez del lugar en que se halle situado el objeto litigioso. (57, 567, C.; 821, 825, 827, 53 Pr.)

4) Domicilio del demandado

Art. 126.- La acción real puede ser intentada contra cualquiera que posee o ha dejado de poseer dolosamente lo que nos pertenece o a lo que tenemos derecho; y la personal, contra el que se haya constituido en obligación que no desempeña.

5) Si la acción es real, en el lugar donde se encuentre el objeto litigioso.

Art. 36.- El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado donde se le encuentre. (61, 66 C.)

[C.] Art. 66.- La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.

6) El que no tiene domicilio fijo, donde se le encuentre.

Art. 37.- El que tiene domicilio en dos lugares distintos puede ser demandado en cualquiera de ellos. (60, 59, 64, 69, 70, 71 C.)

7) El que tiene domicilio en lugares distintos, en cualquiera de ellos.

Art. 38.- Asimismo es competente el Juez a cuya jurisdicción se hayan sometido las partes por instrumento público[R4] o en documento privado[R5] reconocido o registrado conforme a la ley. (265 Pr, 1, 4, 52 L. de Not.)

Art. 265.- Se tiene por reconocido el instrumento privado en los casos siguientes:

1° Cuando la parte a quien se opone rehúsa comparecer ante el Juez competente al reconocimiento, requerida judicialmente dos veces al efecto, y sin alegar una causa justa que a juicio prudencial del Juez la excuse por entonces de la comparecencia; en este caso se declarará por reconocido incontinenti con sólo el pedimento de la parte interesada;

2° Cuando negando reconocerlo o ser suyo, se declara a virtud de plena prueba, válido por la verificación en juicio contradictorio;

3° Cuando presentando en juicio y agregado a los autos no redarguye su legitimidad antes de la sentencia la parte contra quien se opone;

4° Cuando compareciendo la parte ante el Juez, rehúsa reconocer o negar categóricamente su firma, o que de su orden se ha puesto, o la obligación que el documento se refiera.

[L. de Not.] Art. 52.- Cualquiera persona puede comparecer ante notario para dar valor de instrumento público a los documentos privados de obligación, de descargo o de cualquier otra clase que hubiere otorgado. El notario levantará, a continuación del instrumento que se le presente o en hoja separada, un acta con las formalidades de los instrumentos públicos, en la que identificará el documento con expresión de las cláusulas esenciales del mismo, tales como las que tratan de cantidades, plazos e intereses y en la que dará fe de que la firma puesta al pie del mismo es de la persona que lo subscribió a su presencia o que la reconoce ante él, si hubiese sido puesta antes, o de que reconoce la obligación o contenido de dicho documento, si éste estuviere suscrito por otra persona a ruego del compareciente.

Los documentos privados reconocidos de conformidad con este Art., harán fe, pero su fecha no se contará respecto de terceros sino desde que se otorgó el acta de conformidad con el Art. 1574 C. y cuando fueren documentos de obligación, tendrán fuerza ejecutiva.

[C.] Art. 67.- Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.

8) Lugar donde se ha acordado a someterse en el contrato, a un domicilio especial, surtiendo fuero. Cláusula para el cumplimiento de la obligación.

Art. 39.- Toda persona citada por consecuencia de una fianza o garantía de cualquiera especie, será obligada a comparecer a contestar delante del Juez ante quien penda la demanda principal o ante quien debiera conocer de ella. (130, 225 Pr. 1645, 1646, 1647, 1086, 2107 C.)

Art. 40.- Las demandas sobre cuentas se entablarán en el lugar donde se ejerció la administración o negocio de que proceden. (569)

9) Las demandas se cuentas en el lugar del negocio.

Art. 41.- Las demandas por costas[R6] , daños y perjuicios[R7] , serán llevadas al juzgado o tribunal donde se ejecute[R8] la sentencia condenatoria, cualquiera que sea la cantidad de que se trate. (6, 1287, 963, 52, 671, 962, 960)

10) Cuando se demande con una ejecutoria de ley, se llevará la demanda en el lugar donde se dio. Ejecutoria de la sentencia sobre demanda de costas, daños y perjuicios que expidió la ejecutoria de ley.

Art. 963.- Si la sentencia condenatoria hubiese sido pronunciada en juicio verbal, la liquidación y ejecución de los daños y perjuicios, intereses o frutos, se practicará en la forma correspondiente a la cuantía.

Art. 671.- También podrá el deudor, con la ejecutoria de dicha sentencia, exigir cuentas al depositario que hubiere desempeñado actos de administración, y reclamar del acreedor a cuya instancia se hubiere declarado el concurso, indemnización de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo, falsedad o injusticia manifiesta. Esta reclamación se sustanciará por los trámites del juicio ordinario.


[R1]57 C.

[R2]567 C.

[R3]126

[R4]255

[R5]265 Pr.; 52 L. de Not.; 67 C.

[R6]1257

[R7]1427, 963

[R8]671


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Titulos de Competencia I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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05-Ti­tulos de Competencia I


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Titulos de Competencia I
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

No disponible hasta segundo aviso, puesto que mi grabador de voz se ha arruinado ¬¬

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