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07/08/07 De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 04
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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
De
Concepto
Competencia es la capacidad de cierto tribunal para conocer con exclusión de cualquier otro de determinado negocio.
Títulos de Competencia o determinantes de
a) Por razón del territorio; (L.O.J.)
b) Por razón de la materia; (Laboral, civil, mercantil)
c) Por la cuantía; (Hasta 10 000 colones conocen los Jueces de Paz[R1] , en San Salvador los Juzgados de Menor Cuantía, que conocen los negocios hasta los 25 000 colones, luego de esta suma, es competente el Juzgado civil o mercantil correspondiente según la clase de documento que se utiliza en el juicio ejecutivo, mercantiles: títulos valores [cheque, letra de cambio])
Negocio: Controversia entre dos o más personas.
Art. 21.- La jurisdicción es ordinaria[R2] 1, privativa[R3] 2, voluntaria3 o extraordinaria4. (1261, 50, 32, 25, 1130, 1204, 43, 45, 48)
(1) Ordinaria es aquella que ejercen todos los tribunales de
(2) La privativa es la que corresponde a un solo tribunal (Juzgado de lo Militar).
(3) Dilucidar un problema que tiene una persona, no es contencioso.
(4) Extraordinaria, por la duración del Juicio.
Art. 49.- Las demandas Civiles contra el Estado se presentarán a
Los Municipios, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y entes descentralizados del Estado serán demandados ante los Tribunales comunes.
Art. 50.- Las demandas civiles contra los funcionarios que gocen de fuero constitucional en lo penal, se llevarán en primera instancia ante
Cuando cualquiera de los Magistrados de la referida Cámara fuere demandado, conocerá
Art. 32.- Puede prorrogarse la jurisdicción ordinaria; la prórroga se verifica por consentimiento expreso o tácito. Por consentimiento expreso cuando las partes convienen someterse a un Juez que, para ambas, o para una de ellas no sea competente. Por consentimiento tácito, cuando el reo conteste la demanda ante un Juez incompetente, o si deja transcurrir término para la contestación de la demanda sin oponer la excepción dicha.
La jurisdicción de los Jueces de Paz es improrrogable para demandas de más de diez mil colones o de valor indeterminado.
Art. 1130.- Las nulidades que consistan en incompetencia de jurisdicción que no ha podido prorrogarse, en no haberse autorizado el fallo en la forma legal, o en haberse pronunciado contra la ley expresa y terminante, no podrán cubrirse ni aun por expreso consentimiento de las partes, y deberán declararse a pedimento de éstas o de oficio, en cualquiera de las instancia, aunque no se hubieren reclamado en el tiempo indicado en los artículos precedentes.
Art. 1204.- Si durante el curso de una causa se advierte que corresponde su conocimiento a otro Juez o autoridad, se resolverá pasársela, con noticia de las partes, a no ser que la jurisdicción del Juez que comenzó a conocer haya sido legalmente prorrogada.
Cuando el Juez a quien se pasare la causa creyere que no le corresponde su conocimiento, dentro de los tres días siguientes en que haya recibido los autos, los remitirá con informe y previa noticia de las partes, al Tribunal Supremo de Justicia para que determine el Juez que debe conocer de la causa.
Art. 43.- Los juicios de amparo de posesión o de despojo están sujetos al conocimiento del Juez Ordinario del lugar en donde se ejecuta la perturbación o el despojo.
Art. 45.- En las causas en que estuviere interesada
Art. 48.- Los Jueces de Hacienda en lo contencioso, los de Comercio y los Militares, se arreglarán a este Código en el orden de proceder.
Art. 22.- El ejercicio de la jurisdicción está circunscrito al territorio señalado a cada tribunal y juzgado, y no podrá extenderse fuera de sus límites. (27, 912)
Se confunde lo que es jurisdicción con competencia.
Art. 912.- Si el inventario se practicare por el Juez y los bienes que han de inventariarse estuvieren esparcidos en diversos distritos, se librarán a solicitud de parte, exhortos a la autoridad competente para que los inventaríe.
Art. 23.- La jurisdicción ordinaria se ejerce sobre todas las personas y cosas que no están sujetas a una jurisdicción privativa. (21, 45)
(Concepto de Jurisdicción Ordinaria)
Art. 24.- Se ejerce la jurisdicción privativa sobre las personas, cosas u objetos especialmente determinados por las leyes. (21, 49, 45, 54)
(Concepto de Jurisdicción Privativa)
Art. 25.- La jurisdicción de los árbitros es contenciosa; y la que ejercen los Jueces ordinarios cuando interponen su autoridad en asuntos en que no hubiere contención de partes, es voluntaria.
(Concepto de Jurisdicción Voluntaria)
Art. 26.- La jurisdicción no puede ser delegada[R4] * sino en los casos que las leyes lo permitan expresamente. (242, 1097, 305, 187, 27, 912)
* Se delega cuando se quiere hacer alguna diligencia fuera del territorio y se le deja la encomienda a otro Juez, que se le otorga o delega su competencia.
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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v. 1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
1. ¿Qué es Competencia?
R/ Competencia es la capacidad de cierto tribunal para conocer con exclusión de cualquier otro de determinado caso.
2. ¿Cuáles son los principales títulos de competencia?
R/ Territorio, Materia y Cuantía
R/ Ordinaria, Privativa, Extraordinaria y Voluntaria.
R/ Aquella que ejercen todos los tribunales de
R/ Es la que corresponde a un solo tribunal (Juzgado de lo Militar
6. ¿Cuál es
R/ No es contencioso, es cuando se quiere dilucidar un problema
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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos
1.- Competencia y jurisdicción.-
Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.
2.- División de clases de competencia.-
Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.
Continúa: Jurisdicción y Competencia -Monografías* Recordar que este trabajo es de otro país, solo tomar los conceptos generales.
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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
04-De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Excelente
Tema: De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
Feat: Dr. Gerardo Garay
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