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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) I..04. De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes

13 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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07/08/07 De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 04

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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De la Competencia

Concepto

Competencia es la capacidad de cierto tribunal para conocer con exclusión de cualquier otro de determinado negocio.

Títulos de Competencia o determinantes de la Competencia

a) Por razón del territorio; (L.O.J.)

b) Por razón de la materia; (Laboral, civil, mercantil)

c) Por la cuantía; (Hasta 10 000 colones conocen los Jueces de Paz[R1] , en San Salvador los Juzgados de Menor Cuantía, que conocen los negocios hasta los 25 000 colones, luego de esta suma, es competente el Juzgado civil o mercantil correspondiente según la clase de documento que se utiliza en el juicio ejecutivo, mercantiles: títulos valores [cheque, letra de cambio])

Negocio: Controversia entre dos o más personas.

Art. 21.- La jurisdicción es ordinaria[R2] 1, privativa[R3] 2, voluntaria3 o extraordinaria4. (1261, 50, 32, 25, 1130, 1204, 43, 45, 48)

(1) Ordinaria es aquella que ejercen todos los tribunales de la República.

(2) La privativa es la que corresponde a un solo tribunal (Juzgado de lo Militar).

(3) Dilucidar un problema que tiene una persona, no es contencioso.

(4) Extraordinaria, por la duración del Juicio.

Art. 49.- Las demandas Civiles contra el Estado se presentarán a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro, las que conocerán en primera instancia, a prevención.

Los Municipios, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y entes descentralizados del Estado serán demandados ante los Tribunales comunes.

Art. 50.- Las demandas civiles contra los funcionarios que gocen de fuero constitucional en lo penal, se llevarán en primera instancia ante la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, cualquiera que fuere la naturaleza u origen del derecho controvertido, y el valor determinado o indeterminado de la cosa litigiosa.

Cuando cualquiera de los Magistrados de la referida Cámara fuere demandado, conocerá la Cámara Segunda de lo Civil de la misma sección.

Art. 32.- Puede prorrogarse la jurisdicción ordinaria; la prórroga se verifica por consentimiento expreso o tácito. Por consentimiento expreso cuando las partes convienen someterse a un Juez que, para ambas, o para una de ellas no sea competente. Por consentimiento tácito, cuando el reo conteste la demanda ante un Juez incompetente, o si deja transcurrir término para la contestación de la demanda sin oponer la excepción dicha.

La jurisdicción de los Jueces de Paz es improrrogable para demandas de más de diez mil colones o de valor indeterminado.

Art. 1130.- Las nulidades que consistan en incompetencia de jurisdicción que no ha podido prorrogarse, en no haberse autorizado el fallo en la forma legal, o en haberse pronunciado contra la ley expresa y terminante, no podrán cubrirse ni aun por expreso consentimiento de las partes, y deberán declararse a pedimento de éstas o de oficio, en cualquiera de las instancia, aunque no se hubieren reclamado en el tiempo indicado en los artículos precedentes.

Art. 1204.- Si durante el curso de una causa se advierte que corresponde su conocimiento a otro Juez o autoridad, se resolverá pasársela, con noticia de las partes, a no ser que la jurisdicción del Juez que comenzó a conocer haya sido legalmente prorrogada.

Cuando el Juez a quien se pasare la causa creyere que no le corresponde su conocimiento, dentro de los tres días siguientes en que haya recibido los autos, los remitirá con informe y previa noticia de las partes, al Tribunal Supremo de Justicia para que determine el Juez que debe conocer de la causa.

Art. 43.- Los juicios de amparo de posesión o de despojo están sujetos al conocimiento del Juez Ordinario del lugar en donde se ejecuta la perturbación o el despojo.

Art. 45.- En las causas en que estuviere interesada la Hacienda Pública, conocerá el Juez General de Hacienda, salvo lo dispuesto en leyes especiales, cualquiera que sea la cantidad que se litigue.

Art. 48.- Los Jueces de Hacienda en lo contencioso, los de Comercio y los Militares, se arreglarán a este Código en el orden de proceder.

Art. 22.- El ejercicio de la jurisdicción está circunscrito al territorio señalado a cada tribunal y juzgado, y no podrá extenderse fuera de sus límites. (27, 912)

Se confunde lo que es jurisdicción con competencia.

Art. 912.- Si el inventario se practicare por el Juez y los bienes que han de inventariarse estuvieren esparcidos en diversos distritos, se librarán a solicitud de parte, exhortos a la autoridad competente para que los inventaríe.

Art. 23.- La jurisdicción ordinaria se ejerce sobre todas las personas y cosas que no están sujetas a una jurisdicción privativa. (21, 45)

(Concepto de Jurisdicción Ordinaria)

Art. 24.- Se ejerce la jurisdicción privativa sobre las personas, cosas u objetos especialmente determinados por las leyes. (21, 49, 45, 54)

(Concepto de Jurisdicción Privativa)

Art. 25.- La jurisdicción de los árbitros es contenciosa; y la que ejercen los Jueces ordinarios cuando interponen su autoridad en asuntos en que no hubiere contención de partes, es voluntaria.

(Concepto de Jurisdicción Voluntaria)

Art. 26.- La jurisdicción no puede ser delegada[R4] * sino en los casos que las leyes lo permitan expresamente. (242, 1097, 305, 187, 27, 912)

* Se delega cuando se quiere hacer alguna diligencia fuera del territorio y se le deja la encomienda a otro Juez, que se le otorga o delega su competencia.


[R1]474

[R2]32, 43

[R3]50, ¿45?

[R4]242, 305, 187, 912


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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v. 1.02.

II.1.02. Cuestionario (¿?)

1. ¿Qué es Competencia?
R/ Competencia es la capacidad de cierto tribunal para conocer con exclusión de cualquier otro de determinado caso.

2. ¿Cuáles son los principales títulos de competencia?
R/ Territorio, Materia y Cuantía

3. ¿Cuáles son las clases de jurisdicción?
R/ Ordinaria, Privativa, Extraordinaria y Voluntaria.

4. ¿Cuál es la Jurisdicción Ordinaria?
R/ Aquella que ejercen todos los tribunales de la República

5. ¿Cuál es la Jurisdicción Privativa?
R/ Es la que corresponde a un solo tribunal (Juzgado de lo Militar

6. ¿Cuál es la Jurisdicción Voluntaria?
R/ No es contencioso, es cuando se quiere dilucidar un problema


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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos

1.- Competencia y jurisdicción.-

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

2.- División de clases de competencia.-

Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.

Continúa: Jurisdicción y Competencia -Monografías
* Recordar que este trabajo es de otro país, solo tomar los conceptos generales.


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De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Excelente
Tema: De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
Feat: Dr. Gerardo Garay

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