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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) I.09 - De los Abogados, Asesores y Procuradores II

21 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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20/08/07 De los Abogados, Asesores y Procuradores II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 09

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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 104.- En los juicios y diligencias escritos toda petición deberá llevar la firma del abogado director. En todo caso el cesionario de derechos[R1] deberá por medio de procurador[R2] si el mismo no lo fuere. (98, 213, 2224, 41, 10 Cas.)

Clases de Poderes:

  1. Poder General Judicial
  2. Poder General Administrativo
  3. Poder Especial (Para vender un inmueble o hipotecarlo)

Art. 98.- Cualquiera que pueda comparecer en juicio por derechos propios o como representante legal, lo puede hacer por medio de otro, el cual se llama procurador.

[C.] Art. 2224.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.

La hipoteca inscrita da al acreedor el derecho de ser pagado de preferencia con la cosa hipotecada.

Las hipotecas que gravan un mismo inmueble prefieren unas a otras en el orden de su presentación en el Registro respectivo, si se siguiere inscripción.

Prelación de créditos hipotecarios.

Art. 105.- En los juicios verbales, los Jueces no tendrán como parte al que se presente, si al poder que lo acredita procurador, no se acompaña una constancia escrita en papel de treinta centavos, del abogado que dirige el asunto.

Art. 109.- El poder para constituir procurador deberá otorgarse mediante escritura pública, pero en los juicios verbales podrá otorgarse apud acta.

Si el poder ha sido otorgado en país extranjero[R3] , deberá reunir, en su caso, los requisitos exigidos por los tratados internacionales o por las leyes de dicho país y en cuanto a su autenticidad se estará a lo dispuesto en el Artículo 17 del Código Civil.

[C.] Art. 17.- La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimientos.

La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.

[L.Not.] Art. 3.- La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asimismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranjeros, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador.

Art. 110.- La sustitución de todo poder se extenderá al pie o a continuación de él; excepto cuando estuviere agregado a los autos, en cuyo caso podrá hacerse la sustitución en otro lugar, citándose el folio en que aquél se encuentra.

El procurador puede sustituir el poder en los términos que expresa el artículo 1895 del Código Civil.

El sustituto puede sustituir en otro, salvo el caso de que en el poder o sustitución se le haya exceptuado esta facultad.

[C.] Art. 1895.- El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios.


[R1]Cesionario de derecho hipotecario en abstracto 2224 C.

[R2]98

[R3]3 L.Not.


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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

09-De los Abogados, Asesores y Procuradores II


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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


09-De los Abogados, Asesores y Procuradores II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Abogados, Asesores y Procuradores II
Feat: Dr. Gerardo Garay

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