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20/08/07 De los Abogados, Asesores y Procuradores II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 09
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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
Art. 104.- En los juicios y diligencias escritos toda petición deberá llevar la firma del abogado director. En todo caso el cesionario de derechos[R1] deberá por medio de procurador[R2] si el mismo no lo fuere. (98, 213, 2224, 41, 10 Cas.)
Clases de Poderes:
- Poder General Judicial
- Poder General Administrativo
- Poder Especial (Para vender un inmueble o hipotecarlo)
Art. 98.- Cualquiera que pueda comparecer en juicio por derechos propios o como representante legal, lo puede hacer por medio de otro, el cual se llama procurador.
[C.] Art. 2224.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.
La hipoteca inscrita da al acreedor el derecho de ser pagado de preferencia con la cosa hipotecada.
Las hipotecas que gravan un mismo inmueble prefieren unas a otras en el orden de su presentación en el Registro respectivo, si se siguiere inscripción.
Prelación de créditos hipotecarios.
Art. 105.- En los juicios verbales, los Jueces no tendrán como parte al que se presente, si al poder que lo acredita procurador, no se acompaña una constancia escrita en papel de treinta centavos, del abogado que dirige el asunto.
Art. 109.- El poder para constituir procurador deberá otorgarse mediante escritura pública, pero en los juicios verbales podrá otorgarse apud acta.
Si el poder ha sido otorgado en país extranjero[R3] , deberá reunir, en su caso, los requisitos exigidos por los tratados internacionales o por las leyes de dicho país y en cuanto a su autenticidad se estará a lo dispuesto en el Artículo 17 del Código Civil.
[C.] Art. 17.- La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimientos.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.
[L.Not.] Art. 3.- La función notarial se podrá ejercer en toda
Art. 110.- La sustitución de todo poder se extenderá al pie o a continuación de él; excepto cuando estuviere agregado a los autos, en cuyo caso podrá hacerse la sustitución en otro lugar, citándose el folio en que aquél se encuentra.
El procurador puede sustituir el poder en los términos que expresa el artículo 1895 del Código Civil.
El sustituto puede sustituir en otro, salvo el caso de que en el poder o sustitución se le haya exceptuado esta facultad.
[C.] Art. 1895.- El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios.
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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
09-De los Abogados, Asesores y Procuradores II
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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
09-De los Abogados, Asesores y Procuradores II.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Abogados, Asesores y Procuradores II
Feat: Dr. Gerardo Garay
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