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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.07.DAD1: Controles de la Administración Pública

03 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

18/02/08
DAD-1 I-07

Controles de la Administración Pública

En Inglaterra con la Carta Magna (1215) ya tenía el Hábeas Corpus y la Insurrección. Inglaterra en su administración pública fue totalmente diferente a los demás países del mundo, ya representaba un límite del gobernante. Ante estos recursos aún los funcionarios tienen que estar sujetos a lo establecido dentro de la Carta Magna. El rey nunca podía entonces cometer ningún injusto, no se le podía atribuir ningún ilícito, a raíz de esto, ningún funcionario público en Inglaterra podía excusarse de su responsabilidad bajo el principio de jerarquía. Se estableció entonces que serían controlados por los jueces, cuando un funcionario público cometía un ilícito se iba a los juzgados comunes (juzgados criminales), era él personalmente quien era enjuiciado, nunca era la administración pública.

La única materia en la cual se podía pedir control de la administración pública era el aspecto de la responsabilidad civil (daños y perjuicios, comprende el daño emergente y el lucro cesante). Fue una lucha de 300 años hacer que la Administración Pública se encargara de reparar daños en materia civil, el principio era que deberían de ser los tribunales comunes quienes debían controlarlos, no debían de ser tribunales especializados.

La primera forma de buscar ese control, fue acusar en el plano civil individualmente los daños y perjuicios que comete bajo su cargo. Entonces, la gente se dirigía a los juzgados civiles a pedir indemnización de daños y perjuicios y demandaba personalmente al funcionario. El problema que surgió de este sistema, con el tiempo nadie quería ser funcionario público, por que no querían tener esa afectación en su patrimonio. Lo que hicieron fue establecer un funcionario delegado, es decir, pasaron de demandar civilmente al funcionario, crearon otra figura: en dado caso se demande por responsabilidad civil a la administración pública lo que iban a hacer es, que las demandas se dirigían al funcionario que especialmente se encargaba de esos casos, quien iba a responder. Entonces se creaba una partida especialmente para eso en el presupuesto, que iba a cubrir al funcionario delegado.

Este sistema fue insostenible cuando por la primera guerra mundial, y la falta de recursos extrema, el funcionario delegado empezaba a responder por su propio patrimonio, pues no le alcanzaba. Ya para los años 30, en Inglaterra se permite que se demande directamente a la Administración Pública, a la corona. En esta línea, en que no debía establecerse fuero especial, nunca en Inglaterra ni en los países anglosajones se creó una jurisdicción especializada para controlar a la administración pública. La administración pública en los países anglosajones lo controla son las agencias independientes de control, no es en sí la propia administración por que se crea aparte de la misma, pero siempre es administración pública quienes la controlan.

Allá no hay tribunales de lo contencioso administrativo en el plano judicial, hay cortes administrativas pero dentro de las propias administraciones de las agencias independientes. Lo que se controla judicialmente es la materia de responsabilidad civil nada más en el plano judicial. Pero siempre hay materia de derecho administrativo, incluso más que en los países centralizados, lo que pasa es que se ve dentro de las administraciones, no en el plano judicial.

En los países centralizados sucede diferente. Recordando las causas de la finalización de la Revolución Francesa, cayó en excesos, muy extremista, queriendo romper con el pasado, con el culto a la razón, prohibió la religión, el calendario cambió, por ser un estado totalitario con respecto a sus ropas, las medidas, etc. En esa búsqueda, se imponía por medio del terror en enjuiciamiento masivo. Estaban tan debilitados con tantos problemas, poco a poco se empieza a hacer un nuevo directorio, donde uno de los integrantes es Napoleón Bonaparte, y llega a tener un control mas aparente que real, pues la mayor parte del gobierno, venían desde Luís XVI.

Napoleón Bonaparte dentro de sus primeras medidas para reformar a Francia, nombró a su hermano (José Bonaparte) el presidente de la Asamblea Nacional. No es suficiente para que él mantenga el control, Napoleón no se sintió muy seguro, aún teniendo a su hermano en la Asamblea Nacional, ésta era muy radical.

Los Jueces eran en su mayoría nobles, habían estado con Carlos X, a la menor oportunidad también podrían quitarlo del poder.

Ante esta situación, tenía que crear un sistema de control de la Administración Pública, por que el pensamiento de las personas había evolucionado y nadie aceptaría que el gobierno estuviera sin control. Napoleón tenía que ser muy cuidadoso que el control se le fuera de las manos, y lo derrocaría.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-









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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-Controles de la Administración Pública.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 22 min
Calidad: Muy Buena
Tema: Controles de la Administración Pública
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

1 comentarios:

Foro Matías dijo...

Holas! queridisimo compañero de la matías, pues al igual que tu, yo tambien tengo un foro, soy una estudiante de Tercer ciclo :p T^T si... voy comenzando, pero bueno, te invito a ke lo visites: http://foromatias.blogspot.com, me agrada tu blog esta super completo! :p ah si por cierto, en tu foro soy CarolMonroe XD, si deseas agregarme al messenger mi correo es: m.o.n.r.o.e@hotmail.com
Cya^^