__________________________________
_______________________________
HNB/1P/01
-I-
Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi
18/02/08
DAD-1 I-07
Controles de la Administración Pública
En Inglaterra con la Carta Magna (1215) ya tenía el Hábeas Corpus y la Insurrección. Inglaterra en su administración pública fue totalmente diferente a los demás países del mundo, ya representaba un límite del gobernante. Ante estos recursos aún los funcionarios tienen que estar sujetos a lo establecido dentro de la Carta Magna. El rey nunca podía entonces cometer ningún injusto, no se le podía atribuir ningún ilícito, a raíz de esto, ningún funcionario público en Inglaterra podía excusarse de su responsabilidad bajo el principio de jerarquía. Se estableció entonces que serían controlados por los jueces, cuando un funcionario público cometía un ilícito se iba a los juzgados comunes (juzgados criminales), era él personalmente quien era enjuiciado, nunca era la administración pública.
La única materia en la cual se podía pedir control de la administración pública era el aspecto de la responsabilidad civil (daños y perjuicios, comprende el daño emergente y el lucro cesante). Fue una lucha de 300 años hacer que la Administración Pública se encargara de reparar daños en materia civil, el principio era que deberían de ser los tribunales comunes quienes debían controlarlos, no debían de ser tribunales especializados.
La primera forma de buscar ese control, fue acusar en el plano civil individualmente los daños y perjuicios que comete bajo su cargo. Entonces, la gente se dirigía a los juzgados civiles a pedir indemnización de daños y perjuicios y demandaba personalmente al funcionario. El problema que surgió de este sistema, con el tiempo nadie quería ser funcionario público, por que no querían tener esa afectación en su patrimonio. Lo que hicieron fue establecer un funcionario delegado, es decir, pasaron de demandar civilmente al funcionario, crearon otra figura: en dado caso se demande por responsabilidad civil a la administración pública lo que iban a hacer es, que las demandas se dirigían al funcionario que especialmente se encargaba de esos casos, quien iba a responder. Entonces se creaba una partida especialmente para eso en el presupuesto, que iba a cubrir al funcionario delegado.
Este sistema fue insostenible cuando por la primera guerra mundial, y la falta de recursos extrema, el funcionario delegado empezaba a responder por su propio patrimonio, pues no le alcanzaba. Ya para los años 30, en Inglaterra se permite que se demande directamente a la Administración Pública, a la corona. En esta línea, en que no debía establecerse fuero especial, nunca en Inglaterra ni en los países anglosajones se creó una jurisdicción especializada para controlar a la administración pública. La administración pública en los países anglosajones lo controla son las agencias independientes de control, no es en sí la propia administración por que se crea aparte de la misma, pero siempre es administración pública quienes la controlan.
Allá no hay tribunales de lo contencioso administrativo en el plano judicial, hay cortes administrativas pero dentro de las propias administraciones de las agencias independientes. Lo que se controla judicialmente es la materia de responsabilidad civil nada más en el plano judicial. Pero siempre hay materia de derecho administrativo, incluso más que en los países centralizados, lo que pasa es que se ve dentro de las administraciones, no en el plano judicial.
En los países centralizados sucede diferente. Recordando las causas de la finalización de la Revolución Francesa, cayó en excesos, muy extremista, queriendo romper con el pasado, con el culto a la razón, prohibió la religión, el calendario cambió, por ser un estado totalitario con respecto a sus ropas, las medidas, etc. En esa búsqueda, se imponía por medio del terror en enjuiciamiento masivo. Estaban tan debilitados con tantos problemas, poco a poco se empieza a hacer un nuevo directorio, donde uno de los integrantes es Napoleón Bonaparte, y llega a tener un control mas aparente que real, pues la mayor parte del gobierno, venían desde Luís XVI.
Napoleón Bonaparte dentro de sus primeras medidas para reformar a Francia, nombró a su hermano (José Bonaparte) el presidente de la Asamblea Nacional. No es suficiente para que él mantenga el control, Napoleón no se sintió muy seguro, aún teniendo a su hermano en la Asamblea Nacional, ésta era muy radical.
Los Jueces eran en su mayoría nobles, habían estado con Carlos X, a la menor oportunidad también podrían quitarlo del poder.
Ante esta situación, tenía que crear un sistema de control de la Administración Pública, por que el pensamiento de las personas había evolucionado y nadie aceptaría que el gobierno estuviera sin control. Napoleón tenía que ser muy cuidadoso que el control se le fuera de las manos, y lo derrocaría.
_______________________________
HNB/1P/01
-II-
_______________________________
HNB/1P/01
-IV-
07-Controles de la Administración Pública.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 22 min
Calidad: Muy Buena
Tema: Controles de la Administración Pública
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez
1 comentarios:
Holas! queridisimo compañero de la matías, pues al igual que tu, yo tambien tengo un foro, soy una estudiante de Tercer ciclo :p T^T si... voy comenzando, pero bueno, te invito a ke lo visites: http://foromatias.blogspot.com, me agrada tu blog esta super completo! :p ah si por cierto, en tu foro soy CarolMonroe XD, si deseas agregarme al messenger mi correo es: m.o.n.r.o.e@hotmail.com
Cya^^
Publicar un comentario