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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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II.01.DTR0: Resolución 1° Parcial

14 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v.Hanabi

10/03/08
DTR-1 I
I-1

Resolución 1° Parcial

I. Elección Múltiple

1. ¿Cómo considera el Art. 223 Cn. a la Hacienda Pública?

a. Conjunto Organizado de Recursos b. Patrimonio Público c. Derecho Subjetivo Estatal

2. El Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y servicios es:

a. Periódico b. Estatal c. Patrimonial d. Indirecto e. Personal

3. En la contribución especial el beneficio va dirigido a:

a. Generalidad b. Colectividad c. Directamente al Beneficiario

4. El cobro de las tasas municipales debe ser:

a. Progresivo b. Dicho sin referencia al costo c. No más del 50% del costo

II. Verdadero y Falso

1. La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma posee su propia Hacienda Pública (verdadero).

2. Las exenciones del impuesto sobre la renta son ejemplos de entradas netas o definitivas (falso).

3. El beneficio del incremento del valor del inmueble de una contribución especial puede ser indirecto (verdadero).

4. El pago de la tasa es voluntario por lo tanto no se considera un tributo (falso).

5. Un terremoto es un hecho susceptible de gravamen (falso).

6. La contribución por mejora es temporal (verdadero).

7. Las contribuciones especiales no entran en el Fondo General de la Nación (falso).

8. La contribución de seguridad social sólo puede ser destinado a servicios de salud y previsión (falso).

9. En el Hecho Generador se debe aplicar la doctrina de la Tipicidad (verdadero).

10. Las entradas aduaneras son un ejemplo de impuesto indirecto (verdadero).

11. Las contribuciones de actividad estatal se refieren a la prestación de un servicio público (verdadero).

12. El Estado no puede perseguir el lucro (falso).

* Cuestionable: Se dijo en clase que el Estado no persigue el lucro, cosa diferente sucede cuando lo obtiene y para satisfacer las necesidades públicas a través de los servicios públicos se reinvierte, pero como fin, no se persigue el lucro Estatal.





13. Los bienes de la Hacienda Pública no pueden ser desafectados (falso).

14. No puede haber más de una Hacienda Pública (falso).

15. Keynes fue uno de los más renombrados economistas del Estado Liberal (falso).

16. El Impuesto sobre la renta se crea en Francia en 1848 (verdadero).

17. Los Impuestos municipales son creados directamente por el Concejo Municipal (falso).

18. El Estado Liberal propugna por la creación de los Impuestos Directos (falso).

19. La Carta Magna Inglesa se otorgó bajo el rey Corazón de León (falso).

20. La guerra de los cien años fue uno de los factores del colapso del liberalismo (falso).

21. El Estado Social de Derecho persigue dos de los tres aspectos del bien común seguridad interna y seguridad externa (falso).

III. Complementación

1. ¿Cuál fue la Influencia de la Revolución Francesa en la formulación del moderno derecho tributario?

R/ Si en Inglaterra el Parlamento lograba limitar la supremacía de los reyes, en Francia al principio sucede igual, pero después ocurre lo contrario, por el poder absoluto y autocrático de Luis XIV, aunque no logra borrar el principio según el cual la legitimidad del impuesto quedaba supeditada a su aprobación por los contribuyentes o sus representantes, refiriéndose a las uniones de los Estados Generales, cuyos miembros representaban diferentes sectores de la estructura social, a quienes correspondía desde 1314 la función de autorizar los impuestos, después desapareció la práctica de convocar regularmente a los Estados Generales, hasta que finalmente se llegó totalmente con el absolutismo, lo que significó casi su desaparición, esto vino a ser precisamente el antecedente inmediato de la Revolución Francesa cuando los Estados Generales obligadamente reunidos por necesidades financieras, se convierte primero en Asamblea Nacional y después en Poder Constituyente.

Esta importancia de la cuestión impositiva puede apreciarse de la lectura del artículo 14 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, el cual consagra la fórmula clásica original del principio de autoimposición, antecedente histórico del de legalidad tributaria.

¿Por qué fue en Inglaterra donde surgieron los primeros principios del Derecho Tributario?

R/ Esto se debe a que el desarrollo del proceso de aprobación parlamentaria de impuesto en Inglaterra inicia en el 1215 con la Carta Magna. Tenían bastante tiempo de mayor desarrollo en materia tributaria.

2. ¿Por qué dentro del Estado Liberal se prefieren los Impuestos Indirectos?

R/ Uno de los principios del Estado Liberal es el Impuesto Neutro. Porque para el Estado Liberal, el tributo se entiende como un acto administrativo desfavorable. Si bien, el tributo es un mal necesario, debía ser mínimo para que no altere la curva de la oferta y la demanda de manera significativa. El Estado debía ser no intervencionista no se debía gravar a la riqueza en sí misma, sino a las manifestaciones de la riqueza.

¿Cuál fue el motivo por el que dejaron de constituir el único tipo de Impuesto?

R/ Fue desde el principio del Estado Liberal, fue por que el Estado debía ser mínimamente interventor, se dieron cuenta que eso era falso.

¿Por qué el surgimiento del Estado Liberal significó paradójicamente una mayor intervención Estatal?

R/ Se dio cuenta que el Estado debía cubrir más fines, no solamente los fines mínimos que proponía el Estado Liberal, entre estas causas están la revolución industrial, las guerras en Francia, etc.

3. Lea el Art. 1 de la Ley de Impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, clasifíquelo en los diferentes tipos de impuesto.

R/ Es un Impuesto Instantáneo, directo, real, etc. Era de clasificarlo entre los distintos tipos de Impuestos.


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Audio
HNB/1P/01
-IV-



Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Resolución 1° Parcial.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 38 min
Calidad: Excelente
Tema: Resolución 1° Parcial
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Márquez.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

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