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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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II.02.DAD1: Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación

24 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/2P/02
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

11/03/08
DAD-1
II-02

Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación

Jerarquía de las Fuentes Normativas del Derecho Administrativo

1. La Constitución

La Constitución está por encima de las demás normas jurídicas.

2. Decretos de Reforma Constitucional (Art. 248 Cn.)

Régimen transitorio: Son temporalmente para un cambio en la legislación, van a cumplir su obligación dentro de un plazo determinado. Esa transitoriedad puede ser por temporalidad

3. Tratados Internacionales (Art. 144 Cn.)

4. Jurisprudencia Constitucional

5. Jurisprudencia Internacional (Obligatoria para los Estados en un Organismo supranacional ONU-OMC)

6. SICA –Sistema de la Integración Centroamericana-(Derecho comunitario centroamericano)

7. Decretos de excepción –El órgano Ejecutivo empieza a regular a través de decretos, en ese momento está por encima de la ley-

8. La Ley –emanados del órgano legislativo-

¿Qué debe estar en la ley?

9. Reglamentos Autónomos –Se asimilan a la ley-

10. Reglamentos de Ejecución

¿Qué debe tener los reglamentos de Ejecución, que no debe tener la ley?

El órgano ejecutivo no es el competente para regular derechos, como la asociación, tránsito, etc. Los cuales son derechos fundamentales, el único que puede regularlos es el legislador secundario. Se regulará en el reglamento de Ejecución, la forma y procedimientos de cumplimiento de esos derechos. El principio de reserva legal en el país era que los derechos fundamentales sólo podían ser limitados por el legislador secundario, hubo un retraso de dos años en el pago de multas en el sector transporte, pero se aplicaba en base al reglamento de transporte, de acuerdo al principio de reserva legal las sanciones no pueden estar en un reglamento, tienen que ser establecidas en ley. Las multas eran entonces ilegales, los transportistas pedían un contencioso administrativo para que no se les cobrara la deuda. Un transportista interpuso un amparo, donde se había violado el debido proceso, el derecho de audiencia, por lo tanto la sala de lo constitucional al examinar la sentencia se limitó a los derechos exigidos por el transportista. Automáticamente, la sala de lo contencioso cambió su jurisprudencia, se extendió mucho mas llegando a decir que sí podía establecerse en un reglamento sanciones, que ley en El Salvador no era ley solo en sentido formal sino también ley en sentido material, y que el principio de reserva de ley se cumplía con el sentido material. Ley en sentido formal es la constituida en la forma legal, ley en sentido material son normas abstractas y de carácter general, ahí se incluyen los reglamentos (sentencia 112-S-2000).



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Cuestionario
HNB/2P/02
-II-

Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi












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Anexos
HNB/2P/02
-III-



A continuación el Link hacia la sentencia que debemos leer sobre lo que debe contener un reglamento:

Sentencia 112-S-2000


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Audio
HNB/2P/02
-IV-



Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 26 min
Calidad: Excelente
Tema: Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

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