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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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II.02.DTR0: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria

30 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/2P/02
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

11/03/08
DTR-0 II-02

Los Tributos Municipales

POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES
[L.G.T.M.] Art. 132.-
Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentre ubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio o servicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos; y si es o no predio baldío.

Por ejemplo, el predio baldío no produce basura, no tendría por qué cobrarse la tasa por recolección de basura. Predio baldío es diferente a un predio abandonado, el predio baldío es donde no hay ninguna construcción, ni se está cultivando; el predio abandonado, es aquél que no se le conoce dueño. Hay partes que la municipalidad no puede disponer: los bienes públicos. Plan de ordenamiento territorial sujeta a los espacios para determinar si es rural o urbano, para vivienda, industria o comercio, etc.

DEL SERVICIO DE MERCADOS
[L.G.T.M.] Art. 133.-
Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales; la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.

Es ilegal la disposición de las Municipalidades al vender lugares públicos como puestos de venta.

DEL SERVICIO DE RASTROS
[L.G.T.M.] Art. 134.-
Dentro de las tasas por los servicios que presten los rastros municipales quedarán comprendidas las siguientes actividades: revisión de ganado mayor y menor destinado al sacrificio, inspección veterinaria posterior al sacrificio, matanza y destace de ganado mayor y menor, servicio de refrigeración de carne, servicios de corral y otros.

Parcialmente derogado, pues la municipalidad no puede aprobar automáticamente rastros, tiene que pasar por la regulación del Ministerio de Salud.

DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO
[L.G.T.M.] Art. 136.-
Los cementerios son inmuebles urbanos o rurales, que se utilizan para el enterramiento, inhumación e incineración de restos humanos.

En zona residencial la municipalidad no puede aprobar permiso para la construcción de un cementerio.


¿Cuál es el rubro con el que se cobran las tasas por fiestas patronales?

· Servicio de aseo, servicio de vigilancia $4.97

· Alumbrado $11.37

· Circos nacionales de cualquier tamaño por cada metro cuadrado que ocupe por temporada

· Servicio de aseo $8.75

· Servicio de vigilancia $5.65

· Alumbrado $4.38

Se cobraba el 3% en base a la totalidad de tributos de los demás servicios que otorgaba la municipalidad de san salvador durante la celebración de las fiestas patronales. No reflejaba capacidad contributiva, la forma de cobro era inadecuada. Se demandó a la municipalidad por eso, en algunas municipalidades todavía se cobra a todos la población del mismo.

Las fiestas patronales las toman como un servicio público, se cobra como tasa por uso de predio de feria. Siendo las fiestas patronales de carácter religioso, podría estar en un caso de violación a la libertad de culto, cuando se establece de esa manera.

Es bastante difícil establecer dónde ocupan sus fondos las municipalidades, puesto que por ley, las únicas encargadas de hacerlo son las cabeceras municipales. Para poder demandar a las municipalidades dentro del proceso, pedir en el Juicio que la Corte de Cuentas libre de oficio a la municipalidad para que ésta le dé el presupuesto, el problema es que es fácilmente modificable, en posición de ventaja.

Relación Jurídica Tributaria

Esta Relación entre la Administración Pública y los Particulares en el aspecto financiero la estudiaremos a través de dos sentidos:

- En Sentido Amplio

- En Sentido Estricto

1. Relación Jurídica Tributaria en Sentido Amplio

Todos los vínculos jurídicos que resultan de la aplicación de las normas tributarias entre el ente público y los sujetos pasivos.

1.1. Elementos que la Componen

- Obligación Tributaria: El objeto de la obligación tributaria es el pago del tributo. Por una parte es la satisfacción del acuerdo tributario entre el particular y el fisco y por otra parte las actividades administrativas para el cobro del tributo. Traslado al Fisco y la Percepción del mismo.

- Todas las otras obligaciones de contenido patrimonial: Por ejemplo, las multas (su objetivo no es proporcionar ingresos al Estado, sino corregir una conducta).

- Derechos y Deberes que carecen de contenido Patrimonial:

· Obligación material: Es la obligación principal del derecho tributario, que es el pago del tributo.

· Obligación formal: Deberes que hay que cumplir, pero que no corresponde a la obligación tributaria, por ejemplo, la Declaración de la renta, las facturas, etc. Tiene el propósito de hacer que se cumpla la obligación material.

2. Relación Jurídica Tributaria en sentido estricto

Es la obligación material, según Bayona y Soler “es un vínculo jurídico entre la Hacienda Pública y el Deudor Tributario y que contribuye a sostener los gastos públicos”.



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Cuestionario
HNB/2P/02
-II-







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Anexos
HNB/2P/02
-III-


En el siguiente enlace pueden bajarse el documento que el Lic. pidió que leyéramos para que entendiéramos más sobre los agentes de Retención y Percepción:

Agentes de Retención y Percepción.doc

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Audio
HNB/2P/02
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Muy Buena
Tema: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

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