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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCI-2) III.01.-De la Prescripción

20 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De la Prescripción (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
3 Parcial, clase 01

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De la Prescripción
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

La Prescripción

Art. 2231.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

Prescripción Extintiva

No hace uso de su acción o derecho, dentro del tiempo que establece la ley.

Art. 2253.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.

Art. 2254.- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias.

Debe ser a petición de parte. Quien la tiene que alegar es el demandado.

Prescripción Adquisitiva

En el primer caso, hablamos de una prescripción adquisitiva. Modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído las mismas. Es un modo originario de adquirir el dominio u otros derechos reales, pues no requiere la manifestación de voluntad anterior al titular del derecho.

Art. 2237.- Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

Requisitos necesarios para adquirir por prescripción: Que sean susceptibles de apropiación, que se hayan poseído con las condiciones legales (lapsos de tiempo que ha regulado el legislador para poder adquirir por prescripción).

Art. 2238.- La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.

Así el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.

Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su colindante transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de no poder cercarlas para impedir el tránsito o pasto.

Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.

Actos de Mera Facultad

Los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.

Actos de Mera Tolerancia

Actos de los que resulta ningún gravamen, de permitir.

Art. 2239.- Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 756.

La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.

Agregación voluntaria de posesión.

Art. 2240.- Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción natural o civil.

Art. 2241.- La interrupción es natural:

1º Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada;

2º Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.

La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el título "De las acciones posesorias", pues en tal caso no se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.

1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. El Tiempo anterior a esa posesión no se descuenta, cuando se vuelve a ejercer actos posesorios, se añade el tiempo sucesivo.

2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. Se descuenta totalmente el tiempo anterior de la posesión.

Art. 2242.- Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa contra el poseedor.

Del propietario o poseedor que se crea con mayor derecho.

Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes:

1º Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;

2º Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o cesó en la persecución por más de tres años;

Una de las formas anormales de terminar un proceso judicial es el desistimiento presentando un escrito ante el Juez que está conociendo del caso; o la deserción por más de tres años.

3º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.

Tampoco la interrumpe el juicio conciliatorio.


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De la Prescripción
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

En todas las interrupciones naturales se descuenta su duración, agregandose el tiempo anterior

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De la Prescripción
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Jurisprudencia que trata sobre la Prescripción Adquisitiva:

De la Prescripción Adquisitiva -Jurisprudencia de la CSJ


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De la Prescripción
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De la Prescripción.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 57 min
Calidad: Excelente
Tema: De la Prescripción
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano

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