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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) III.01.-Resolución 2° Parcial

04 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Resolución 2° Parcial (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
3 Parcial, clase 01

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Resolución 2° Parcial
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02
I.1.02. Clase + Base Legal

Resolución 2° Parcial

Verdadero y Falso

1. La Asamblea Legislativa y el Consejo Municipal son los únicos que tienen Poder Fiscal y Competencia Fiscal.

R/ Falso, Ambos tienen Poder Fiscal, pero Competencia Fiscal sólo la tiene el Consejo Municipal.

2. La Diferencia entre Derecho Financiero y Derecho Tributario consiste en que el primero estudia la actividad financiera y la segunda los tributos.

R/ Falso, El Derecho Financiero estudia todos los ingresos y el Derecho Tributario estudia con más profundidad los tributos.

3. Precio Público es un ingreso que percibe el particular y el Estado y la tasa es un ingreso que percibe sólo el Estado

R/ Falso, Los Ingresos que percibe el particular no es Precio Público, es tarifa o precio privado. La tasa es un ingreso que percibe la hacienda pública estatal y la municipal de igual manera.

4. El perdón de deudas por ficción de ley no acontece el nacimiento de la obligación tributaria

R/ Falso, lo que está definido es la exención, no el perdón de deudas. En el pendón de deudas ya nació la obligación tributaria.

5. La gradualidad de la tasa al ser muy alta la convierte en Impuesto

R/ Falso, pues no cambia el hecho generador. Lo que se convierte es en una tasa viciada.

6. El peaje no toma en cuenta limitaciones jurídicas

R/ Falso, tiene limitaciones constitucionales: tiene que estar en la ley, un quantum no elevado, debe existir una vía alterna.

7. Cuando una tasa no está regulada en la ley se convierte en un Impuesto

R/ Falso, no se convierte en un Impuesto, el hecho generador es el mismo. Lo que se convierte es en una tasa viciada lesionando el Principio de Legalidad Tributaria.

8. La exención es la excepción al principio de generalidad

R/ Verdadero

Mencione los elementos que debe contener una ley que regule una contribución

1. Hecho generador

2. Gravamen

3. Sujeto Pasivo

4. Sujeto Activo

5. Procedimientos

6. Sanciones

7. Competencia

8. Exención

Indique que clases de Ingresos son

Pagar una Multa: Sanción Patrimonial

Pagar por comprar cigarrillos: Impuesto

Pagar por inscribir una fundación sin fines de lucro: Tasa

Pagar al ISSS: Ingreso Parafiscal

Pagar por obtener ingresos en el año: Impuesto

Ingreso por Depósitos Bancarios: Participaciones Financieras

Venta en Subasta Pública de un Vehículo: Ingresos Patrimoniales

Pagar por entrar a Atlantis: Tarifa

Pagar para comprar cigarros y contribuir al Fosalud: Ingreso Parafiscal

Pagar por mandar una carta por correos nacionales: Precio Público


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Resolución 2° Parcial
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Resolución 2° Parcial.wav



Formato: wav
Duración: 30 min
Duración original: 30 min
Calidad: Excelente
Tema: Resolución 2° Parcial
Tamaño: 7.71 MB
Feat: Lic. Nelson González

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