J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

(DPC-1) III.02.-De la Prueba por Instrumentos II

03 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


De la Prueba por Instrumentos II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
3 Parcial, clase 02

-
De la Prueba por Instrumentos II
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De la Prueba por Instrumentos II

Instrumento público o auténtico emanado de país extranjero

Art. 261.- Para que haga fe el instrumento público o auténtico, emanado de país extranjero, la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, o por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por medio de acuerdo ejecutivo en el mismo ramo, haya sido autorizado de modo general para ello.

También harán fe los instrumentos auténticos emanados de país extranjero extendidos por medio de fotocopias, siempre que por razón puesta al reverso de las mismas se haga constar la fidelidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la ley del país en donde se han extendido. Esta razón deberá ser firmada por el funcionario competente del país de donde proceden, y la firma de éste, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior[1].

Si los instrumentos a que se refiere el presente artículo estuvieren escritos en idioma extranjero, vertidos que sean al castellano por intérprete nombrado por Juez Competente, no hay necesidad de nueva versión para que obren en los demás tribunales de justicia, u otras oficinas gubernativas, y tampoco habrá necesidad de esta versión cuando los instrumentos hayan sido ya traducidos de acuerdo con la ley del país de donde proceden y la traducción esté debidamente autenticada.

Siempre que el Juez o Tribunal, o el Jefe de la Oficina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos en el extranjero, fueren presentados, creyeren conveniente una nueva versión, podrán de oficio acordarla, como también en el caso de solicitarlo persona interesada en ello; y esa nueva versión practicada en forma legal por juez competente, será la única que se tomará en cuenta.

Instrumentos Privados

Art. 262.- Son Instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio[2]. (259, 274, 275 Pr., 1573 C., 51, 53, 33 L. del Not.)

Según el Art. 262 Pr., son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.

El Instrumento privado, reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por la Ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.



[1] Sobre las auténticas, si se quiere llevar una partida de nacimiento al extranjero, la certificación la firma el jefe del registro del estado familiar, luego al ministerio de relaciones exteriores.

[2] Art. 1572 Inc. 2. C.


-
ADe la Prueba por Instrumentos II
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.


Para que sea válido un Instrumento público o auténtico de país extranjero siempre debe estar autenticado


-
De la Prueba por Instrumentos II
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-de la Prueba por Instrumentos II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Buena
Tema: De la Prueba por Instrumentos II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

0 comentarios: